Norma Legal Oficial del día 29 de Agosto del año 2008 (29/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de agosto de 2008

Vista la propuesta presentada por el Superintendente Adjunto mediante Oficios Nºs. 026 y 087-2008-SUNARP/ SA; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, es un organismo publico tecnico especializado, creado por Ley Nº 26366, que esta encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional; Que, mediante Resolucion Nº 263-2005-SUNARP/ SN, publicada el 21 de octubre de 2005, se aprobo el Texto Modificado del Reglamento del Tribunal Registral; Que, de acuerdo con el articulo 39º del citado Reglamento, modificado por Resolucion Nº 034-2008SUNARP/SN, el Registrador que reemplace a un vocal por ausencia o impedimento de este sera designado de acuerdo a la Nomina de Vocales Suplentes confeccionada conforme al articulo 40º del mismo Reglamento; Que, el articulo 40º del Reglamento del Tribunal regula el procedimiento de elaboracion de la Nomina de Vocales Suplentes previo concurso interno bianual en el que pueden participar todos los Registradores Publicos titulares del Sistema Nacional de los Registros Publicos; Que, si bien dicha disposicion nos ha permitido contar con vocales suplentes a quienes recurrir en caso de ausencia o impedimento de los titulares, se han presentado algunos inconvenientes cuando el vocal suplente debe reemplazar al titular de una Sala ubicada geograficamente en sede distinta a la de la Oficina Registral en la que labora el vocal suplente; Que, en efecto, dado que las MORDAZA del Tribunal Registral se encuentran ubicadas en tres sedes a nivel nacional: MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, los traslados de un vocal suplente a dichas sedes genera a la entidad una serie de gastos (pasajes, viaticos, movilidad, etc.) que podrian evitarse o, por lo menos disminuir, si los vocales suplentes laboraran en la misma sede o en una Oficina Registral del ambito de competencia de la Sala del Tribunal Registral que requiere el reemplazo; Que, en este sentido, resulta conveniente modificar el articulo 40º del Reglamento del Tribunal Registral a fin de establecer la elaboracion de la Nomina de Vocales Suplentes, en funcion de las sedes en las que se encuentran ubicadas las MORDAZA del Tribunal Registral; Que, de otro lado, de acuerdo con el articulo 24º del Reglamento del Tribunal Registral, los acuerdos del Pleno Registral se adoptan por el MORDAZA favorable de las dos terceras partes de los vocales concurrentes; Que, si bien la exigencia de dicha mayoria calificada resulta razonable para la aprobacion de precedentes de observancia obligatoria, dada su trascendencia y efecto vinculante para las instancias registrales, no lo es respecto de los demas acuerdos susceptibles de ser adoptados por el Pleno Registral, deviniendo eventualmente en traba de la toma de decisiones necesarias para la marcha del Tribunal Registral, para los que debiera bastar la mayoria de los vocales concurrentes, por lo que resulta conveniente la modificacion del citado articulo; Que, de otro lado, el articulo 33º del Reglamento General de los Registros Publicos referido a las reglas para la calificacion registral, preve en su literal b.2) que cuando una Sala conozca en via de apelacion un titulo similar a otro anterior resuelto por la misma u otra Sala debe sujetarse al criterio ya establecido, salvo dos excepciones: i) Cuando se deje sin efecto observaciones anteriormente confirmadas, en cuyo caso faculta apartarse del criterio anterior sin mas tramite, y ii) Cuando el MORDAZA criterio implique la denegacion de la inscripcion, en cuyo caso debe solicitarse la convocatoria a Pleno Registral extraordinario para la discusion de ambos criterios y el adoptado tenga caracter de precedente de observancia obligatoria; Que, si bien el primer supuesto de excepcion, acorde con la orientacion propiciadora de las inscripciones pretende facilitar estas, podria eventualmente generar una situacion de inseguridad juridica al mantener criterios discrepantes entre las MORDAZA del mismo organo de MORDAZA instancia registral, desvirtuando la aplicacion de la regla general en casos posteriores, circunstancia potencial que debe evitarse;

Que, en este sentido, en aras de garantizar la predictibilidad de las decisiones del organo de MORDAZA instancia registral y otorgar un tratamiento uniforme para ambos supuestos, resulta conveniente regular que para apartarse del criterio anterior emitido en un caso similar sera necesario el acuerdo del Pleno Registral en sesion extraordinaria convocada para el efecto; Que, asimismo, dada la posibilidad que el acuerdo no cuente con la mayoria requerida para adoptar un precedente de observancia obligatoria, debe preverse que incluso en tal supuesto el acuerdo sea adoptado por la resolucion respectiva, con caracter vinculante para el Tribunal Registral; Que, en el Directorio de la SUNARP, en su sesion Nº 235, de fecha 24 de junio de 2008 del presente ano, en ejercicio de la atribucion conferida por el literal b) del articulo 12º del Estatuto de la SUNARP, aprobo por unanimidad la modificacion de los articulos 24º y 40º del Reglamento del Tribunal Registral y del literal b.2) del articulo 33º del Reglamento General de los Registros Publicos, conforme a la propuesta presentada por la Superintendencia Adjunta; Estando a lo acordado, y en uso de las atribuciones conferidas por los literales v) y w) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los articulos 24º y 40º del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolucion Nº 263-2005-SUNARP/SN, los que quedaran redactados con el siguiente texto: "Articulo 24º.- Los acuerdos que aprueban precedentes de observancia obligatoria se adoptan con el MORDAZA a favor de las dos terceras partes de los vocales concurrentes. En los demas casos, basta el MORDAZA a favor de la mayoria de los vocales concurrentes" "Articulo 40.- La Nomina de Vocales Suplentes, con indicacion de la sede del Tribunal Registral en la que podran ejercer, sera elaborada por una Comision Especial integrada por el Presidente del Tribunal Registral, quien la presidira, por el representante del Superintendente Adjunto y por el Director de la Escuela de Capacitacion Registral. Para elaborar la Nomina de Vocales Suplentes, el Presidente de la Comision Especial, con cargo a dar cuenta a la Alta Direccion, convocara a un concurso interno para cada una de las sedes del Tribunal Registral, en el que podran participar los Registradores Publicos titulares del Sistema Nacional de los Registros Publicos, de acuerdo al ambito de competencia de las MORDAZA del Tribunal Registral prevista en el primer parrafo del articulo 34. La convocatoria se efectuara cada dos anos durante la MORDAZA quincena del mes de noviembre y se comunicara a cada uno de los Registradores Publicos a traves de la respectiva Jefatura Zonal. La evaluacion constara de dos fases sucesivas: Examen escrito y calificacion de curriculum vitae. La calificacion de MORDAZA evaluaciones se efectuara en la escala de uno a veinte, constituyendo requisito necesario para la evaluacion del curriculum vitae que el postulante alcance la nota minima de 13/20 en el examen escrito. La Comision Especial establecera los mecanismos para la elaboracion del examen escrito, la rendicion del mismo en cada una de las Zonas Registrales, la evaluacion del curriculum vitae de los postulantes que hayan alcanzado la nota minima para pasar a la siguiente fase y la publicidad de los resultados finales. La Nomina de Vocales Suplentes se integrara de cinco (05) registradores, tres (03) para la Primera, MORDAZA y Tercera MORDAZA con sede en MORDAZA, uno (01) para la Cuarta Sala con sede en MORDAZA y uno (01) para la MORDAZA Sala con sede en Arequipa. Solo podran incorporarse a dicha Nomina los registradores que ocupen los primeros puestos para cada una de las sedes, hasta cubrir las respectivas vacantes, y siempre que alcancen la nota minima de 13/20 en el resultado final de MORDAZA fases de la evaluacion. Excepcionalmente, en caso de ausencia de vocales suplentes habiles para reemplazar a un Vocal en alguna de las sedes del Tribunal Registral, y siempre que no sea posible la aplicacion de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 39º, el Presidente del Tribunal Registral podra designar a un vocal suplente de otra Sede.

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