Norma Legal Oficial del día 29 de Agosto del año 2008 (29/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES

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La Nomina de Vocales Suplentes tendra una vigencia de dos anos calendario contados a partir del primer dia habil del ano siguiente de la convocatoria. Su oficializacion se realiza mediante Resolucion del Superintendente Adjunto a mas tardar siete dias habiles MORDAZA de su entrada en vigencia". Articulo 2º.- Modificar el literal b.2) del articulo 33º del Reglamento General de los Registros Publicos, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Resolucion Nº 079-2005-SUNARP/SN, el que quedara redactado con el siguiente texto: "b.2) Cuando una Sala del Tribunal Registral conozca en via de apelacion un titulo con las mismas caracteristicas de otro anterior resuelto por la misma Sala u otra Sala del Tribunal Registral, aquella debera sujetarse al criterio ya establecido, salvo lo dispuesto en el siguiente parrafo. Cuando la Sala considere que debe apartarse del criterio ya establecido, solicitara la convocatoria a un Pleno Registral extraordinario para que se discutan ambos criterios y se adopte el que debe prevalecer. La resolucion respectiva incorporara el criterio adoptado aun cuando por falta de la mayoria requerida no constituya precedente de observancia obligatoria, sin perjuicio de su caracter vinculante para el Tribunal Registral". Articulo 3º.- Autorizar al Presidente de la Comision Especial a que se refiere el articulo 40º del Reglamento del Tribunal Registral, modificado por el articulo 1º de la presente Resolucion, para que excepcionalmente y por unica vez realice, fuera del plazo ordinario, la convocatoria al concurso interno para la elaboracion de la Nomina de Vocales Suplentes para el periodo 2008-2009. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos

244730-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aprueban Cartilla de Especificaciones Tecnicas para la Senalizacion de Centros Poblados Categorizados en la Region Ucayali
ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2008-GRU/CR
POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del TITULO IV, sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902 y demas normas complementarias, en Sesion Ordinaria de fecha 16 de MORDAZA del 2008, y; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organizacion del Gobierno Regional a traves de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a), del Articulo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, en la que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, asi mismo es atribucion del Consejo Regional; aprobar las Ordenanzas Regionales, las cuales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en concordancia con el Articulo 38º de Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su Capitulo II, referidas a las Funciones Especificas de los Gobiernos Regionales, en su Articulo 50º; Funciones en Materia de Poblacion, en su inciso c), senala: programar y desarrollar acciones que impulsen una distribucion territorial de la poblacion en funcion a las potencialidades del desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento territorial y de la capacidad de las ciudades para absorber flujos migratorios. Senala ademas la mencionada Ley en su Articulo 53º, referente a las Funciones del Gobierno Regional en Materia Ambiental y de Ordenamiento Territorial, inciso f), son funciones de los Gobiernos Regionales planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitacion en el ambito del territorio regional y organizar evaluar y tramitar los expedientes tecnicos de demarcacion territorial, en MORDAZA con las politicas y normas de la materia. Que, la Ley Nº 27795 - Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, en su Articulo 5º, numeral 2 y 3, respectivamente senala, las competencias en estos asuntos del Gobierno Regional y Municipal taxativamente como sigue: Los Gobiernos Regionales a traves de sus areas tecnicas en demarcacion territorial, se encargan de registrar y evaluar los petitorios de la poblacion organizada solicitando una determinada accion de demarcacion territorial en su jurisdiccion, verifican el cumplimiento de los requisitos, solicitan la informacion complementaria, organizan y formulan el expediente tecnico de acuerdo con el Reglamento de la materia. Los expedientes con informes favorables son elevados a la Presidencia del Consejo de Ministros, asi mismo tienen competencia para promover de oficio las acciones que consideren necesarias para la organizacion del territorio de su respectiva Region. Las entidades del sector publico nacional, incluidas las municipalidades estan obligadas a proporcionar a los precitados organismos, la informacion que requieran dentro de los procesos en tramite, sin estar sujetos al pago de la tasa administrativa alguna, con excepcion del soporte magnetico o fisico que contenga la informacion requerida. Que, asi mismo la Ley Nº 27795 - Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, senala en las Disposiciones Complementarias lo siguiente: Primera.- Prioridad del MORDAZA de demarcacion y organizacion territorial: Declarese de preferente interes nacional el MORDAZA de demarcacion y organizacion territorial del MORDAZA, autorizandose al Poder Ejecutivo y los Gobiernos Regionales a priorizar las acciones correspondientes sobre distritos y provincias que lo requieran. El Saneamiento de los limites territoriales de las circunscripciones existentes se realizaran progresivamente en un plazo de cinco (5) anos contados apartir de la vigencia de la presente ley. Que la Ley Nº 28920 - Ley que prorroga el plazo contenido en la Primera y MORDAZA Disposiciones Complementarias de la Ley Nº 27795, senala en su Articulo 1º, Prorrogase hasta el 31 de Diciembre del ano 2011 el plazo a que se refiere la Primera y MORDAZA Disposiciones Complementarias de la Ley Nº 27795 Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, debiendo llevarse acabo el saneamiento de los limites territoriales de las circunscripciones existentes. Que, es importante senalar la competencia de las Municipalidades en la organizacion del espacio fisico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, entre otras materias, conforme a lo establecido en el Articulo 74º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. Que, la Ley Nº 27795 - Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, en su Articulo 8º; Categorias de los centros poblados senala, los centros poblados del MORDAZA podran ser reconocidos con las categorias siguientes: caserio, pueblo, MORDAZA MORDAZA y metropoli, segun los requisitos y caracteristicas que senale el Reglamento de la presente Ley (D.S. Nº 019-2003-PCM). Que, el D.S. Nº 019-2003-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, TITULO II; de las Definiciones; senala en su Articulo 4º, inciso g), Acciones de Normalizacion.- son reconocimientos y/o titulos sobre demarcacion territorial generados por las acciones de categorizacion y recategorizacion de centros poblados y cambios de nombre.

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