Norma Legal Oficial del día 29 de Agosto del año 2008 (29/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES

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Ley Nº 27972, prescribe que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico vigente; Que, mediante Ordenanza Nº 867-MML se aprueba el Reglamento para la Promocion de la Inversion Privada en MORDAZA Metropolitana, estableciendo el MORDAZA normativo para que la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana y las Municipalidades Distritales de su Jurisdiccion, promuevan la inversion privada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armonico y sostenible de la provincia de Lima; regulando la aplicacion de lo dispuesto en la Ley Nº 28059, Ley MORDAZA de la Inversion Descentralizada, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, en el ambito de la provincia de MORDAZA, en el MORDAZA de las competencias atribuidas por la Ley Organica de Municipalidades; Que, el Articulo 5º de la Ordenanza Nº 867-MML establece las competencias que el MORDAZA ejerce en materia de promocion de la inversion privada en proyectos publicos de alcance municipal; siendo que la MORDAZA Disposicion Final de la citada MORDAZA municipal dispone que todas o algunas de las competencias que se asignan al MORDAZA, podran ser asignadas mediante Ordenanza a una Gerencia u organo de linea creado para efectos de ejercer las facultades de conduccion del MORDAZA de promocion de la inversion privada o para ejercer las funciones vinculadas a la etapa de ejecucion de los Contratos de Participacion de la Inversion Privada, de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades y las Normas Vigentes en Materia de Promocion de la Inversion Privada en MORDAZA Metropolitana; Que, mediante Informe Nº 456-2008-OAJ-MM, la Gerencia de Asesoria Juridica emite opinion legal favorable para efectos que mediante Ordenanza del Concejo Municipal, se asignen competencias atribuidas al MORDAZA en materia de promocion de la inversion privada en proyectos publicos de alcance municipal, a algunas Gerencias y/o Subgerencias de la Municipalidad de Miraflores; asi como establecer las facultades de control, supervision y conformidad de las prestaciones que se brinden como objeto de los contratos de concesion de servicios publicos; En uso de las facultades conferidas en los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ASIGNACION DE COMPETENCIAS PARA EJERCER FUNCIONES VINCULADAS A LA ETAPA DE EJECUCION DE LOS CONTRATOS DE PARTICIPACION DE LA INVERSION PRIVADA EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Articulo Primero.- Asignar a la Gerencia de Administracion y Finanzas, en materia de ejecucion de los Contratos de Participacion de la Inversion Privada en el distrito de Miraflores, las siguientes competencias: a) Autorizar a los contratistas la cesion de su posicion contractual a otra persona natural o juridica, dependiendo de la modalidad contractual utilizada, nacional o extranjera, y la constitucion de garantia sobre sus ingresos respecto de obligaciones derivadas del Contrato de Participacion de la Inversion Privada, conforme a la naturaleza juridica del mismo, si las bases asi lo contemplan, con opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica y de la Gerencia u organo de linea encargado de ejercer las funciones vinculadas a la etapa de ejecucion de los Contratos de Participacion de la Inversion Privada. b) Aprobar la modificacion de los Contratos de Participacion de la Inversion Privada suscritos por la Municipalidad de Miraflores, mediante adenda, cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el Contratista y opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica y de la Gerencia u organo de linea encargado de ejercer las funciones vinculadas a la etapa de ejecucion de los Contratos de Participacion de la Inversion Privada, si las bases asi lo contemplan; respetando cuando menos la naturaleza del Contrato, las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero de las prestaciones a cargo de las partes. c) Disponer la ejecucion de las garantias establecidas en las Bases y en los Contratos de Participacion de la Inversion Privada; asi como la aplicacion de las penalidades por incumplimiento previstas en los Contratos.

d) Otorgar autorizacion a los Contratistas para la constitucion de hipoteca sobre los derechos otorgados mediante los Contratos de Participacion de la Inversion Privada, conforme a lo previsto en dichos contratos; asi como autorizar la ejecucion de dichas hipotecas, previa opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica y de la Gerencia u organo de linea encargado de ejercer las funciones vinculadas a la etapa de ejecucion de los Contratos de Participacion de la Inversion Privada. e) Las demas que se pacten en los Contratos de Participacion de la Inversion Privada. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Obras y Servicios Publicos a traves de la Subgerencia de Servicios Publicos, sera el organo encargado de fiscalizar, controlar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones objeto de los Contratos de Concesion de servicios publicos suscritos por la Municipalidad de Miraflores; y otorgar la conformidad de las prestaciones que brinden las empresas concesionarias. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA OYANGUREN MORDAZA

244628-1

Prohiben toda forma de discriminacion en el distrito
ORDENANZA Nº 294-MM
Miraflores, 25 de agosto de 2008 EL MORDAZA DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, senala que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2 del articulo 2º de la Constitucion establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquiera otra indole; Que, asimismo el articulo 2º de la Declaracion Universal de Derechos Humanos, establece que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en dicha declaracion sin distincion de raza, color, sexo, religion, opinion politica, o de cualquier otra indole, origen nacional o social, posicion economica, nacimiento o cualquier condicion; Que, la discriminacion genera serias dificultades para el desarrollo de nuestro MORDAZA, asi como sufrimiento para la mayor parte de los peruanos; es por ello que es importante manifestar explicitamente el rechazo a estas practicas discriminatorias, asi como promocionar el desarrollo del distrito; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972, el Concejo Municipal aprobo por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE TODA FORMA DE DISCRIMINACION EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Articulo 1º.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION Aprobar la prohibicion de ejercer practicas discriminatorias en todas sus formas en el ambito de la

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