Norma Legal Oficial del día 29 de Agosto del año 2008 (29/08/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

378852

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de agosto de 2008

jurisdiccion del distrito de Miraflores, considerandolo un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertado entre las autoridades y la sociedad civil. Articulo 2º.- DEFINICION Se denomina discriminacion a la intencion y/o efecto de excluir, tratar como inferior a una persona, o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un determinado grupo; asi como disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos, por razon de raza, genero, religion, condicion economica, clase social, posicion politica, indumentaria, orientacion sexual, actividad, condicion de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra indole. Articulo 3º.- DE LAS ACCIONES La Municipalidad de Miraflores se compromete a: a) Promover la igualdad real de derechos entre las personas en el distrito de Miraflores, lo cual implica ejercer acciones de supervision y atencion de denuncias de aquellas personas que se sientan discriminadas. b) Implementar politicas publicas que atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminacion. c) Cumplir con la Ley de Atencion Preferente para lograr que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes, no deban esperar para ser atendidas. Articulo 4º.- DISCRIMINACION EN LOCALES ABIERTOS AL PUBLICO Se considera causal de revocatoria de la licencia de funcionamiento, es decir se ordenara la clausura definitiva del local al titular del establecimiento, si se comprueba la realizacion de actos discriminatorios en perjuicio de los consumidores, por motivo de raza, sexo, religion, condicion economica, clase social, posicion politica, indumentaria, orientacion sexual, actividad, condicion de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra indole, que implique impedir el ingreso, la adquisicion de productos o la prestacion de servicios que se ofrecen en el establecimiento. Articulo 5º.- PUBLICACION DE CARTEL Todos los establecimientos comerciales abiertos al publico deben publicar en un lugar visible al publico, un cartel que senale lo siguiente: "En este local y en todo el distrito de Miraflores esta prohibida la discriminacion", asi tambien se debe consignar el numero de la presente ordenanza. Este cartel debe tener una dimension aproximada de 25x40 centimetros, con borde y letras en color negro sobre fondo blanco.

Articulo 8º.- DENUNCIAS Las personas que se sientan afectadas por practicas discriminatorias deben canalizar sus denuncias a traves del Equipo Funcional de la Defensoria del Vecino de la Municipalidad de Miraflores, quien a traves del Defensor del Vecino, realizara las indagaciones que correspondan a fin de eliminar estas practicas y promover la igualdad de las personas, sin perjuicio de coordinar las medidas administrativas que correspondan con la Subgerencia de Fiscalizacion y Control, o las denuncias penales que correspondan al MORDAZA del articulo 323º del Codigo Penal. Las denuncias pueden presentarlas en la Oficina de Tramite Documentario, o escribiendo al correo defensoria@miraflores.gob.pe, o verbalmente al Defensor del Vecino. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia pueda dictar normas tecnicas y reglamentarias necesarias para la implementacion de la presente Ordenanza. Segunda.- Concedase a los establecimientos comerciales un plazo de sesenta (60) dias calendario, a fin de que procedan a cumplir con lo establecido en el articulo 5º de la presente ordenanza. Tercera.- Incorporese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), aprobado por la Cuarta Disposicion Final de la Ordenanza Nº 148-MM, en su seccion modificada por la Setima Disposicion Final de la Ordenanza Nº 263-MM, la siguiente infraccion:
CODIGO DESCRIPCION MULTA EN PROPORCION A LA UIT VIGENTE MEDIDA Y/O SANCION COMPLEMENTARIA

02-136

Por incurrir el titular 1. Primera Sancion: 0.50 1. Primera sancion: del establecimiento Clausura temporal por comercial, industrial o 2. MORDAZA Sancion: 7 dias. de servicios, en practicas 1.00 discriminatorias. 2. MORDAZA sancion por 3. Tercera Sancion: 5.00 reincidencia: Clausura temporal por 30 dias. 3. Tercera sancion por reincidencia: Clausura definitiva y consecuente revocatoria de la licencia de funcionamiento. Para la reincidencia considerese el plazo de doce (12) meses.

02-137

Por no colocar el cartel que se detalla en el articulo 5º de la Ordenanza que prohibe toda forma de discriminacion en el distrito de Miraflores. Por colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos abiertos al publico o dentro del ambito jurisdiccional del distrito de Miraflores, que consignen frases discriminatorias.

0.10

02-138

1 .00

Retiro y/o retencion del anuncio o medio empleado.

Articulo 6º.- PROHIBICION DE COLOCAR CARTELES O ANUNCIOS DE PUBLICIDAD DISCRIMINATORIOS Esta prohibido colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos abiertos al publico o dentro del ambito jurisdiccional del distrito de Miraflores, que consignen frases discriminatorias, tales como "nos reservamos el derecho de admision", "buena presencia", u otras similares, en caso de presentar determinadas restricciones, estas deben ser razonables, objetivas, expresas y visibles, tales como "se prohibe el ingreso a personas bajo el efecto del alcohol o drogas". Articulo 7º.- CHARLAS INFORMATIVAS Todo el personal de la Municipalidad Distrital de Miraflores recibira charlas informativas sobre la problematica de la discriminacion.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA OYANGUREN MORDAZA

244635-2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.