Norma Legal Oficial del día 29 de Agosto del año 2008 (29/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES

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CAPITULO II DERECHO DE TRAMITACION Articulo 21º.- La Autorizacion senalada en la presente Ordenanza, genera un derecho administrativo establecido en el MORDAZA, al cual se le podra agregar un adicional como valor agregado al aprovechamiento de un bien de uso publico y caracteristica de mejor ubicacion de la MORDAZA, en un convenio de cooperacion, conforme a la siguiente tabla: a) Si los derechos administrativos se encuentran entre 1 UIT a 10 UIT se le agregara el 100% del valor de los derechos administrativos liquidados. b) Si los derechos administrativos se encuentran entre 10 UIT a 30 UIT se le agregara el 75% del valor de los derechos administrativos liquidados. c) Si los derechos administrativos se encuentran a mas de 30 UIT se le agregara el 60% del valor de los derechos administrativos liquidados. El valor agregado establecido por este articulo, puede ser modificado solo y unicamente por Acuerdo de Concejo y especificamente para cada caso, presentado por la Comision Tecnica designada. Articulo 22º.- El incumplimiento de pago, conforme se MORDAZA establecido en el Convenio de Cooperacion suscrito entre las partes, acarrea la revocatoria automatica de la Autorizacion otorgada. CAPITULO III PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Articulo 23º.- El procedimiento administrativo se inicia con la MORDAZA del expediente por parte del administrado en la Mesa de Partes de la Municipalidad, la misma que revisa el cumplimiento de los requisitos senalados en el MORDAZA, derivandolo a la Gerencia de Administracion Tributaria, para proseguir con el tramite respectivo. Articulo 24º.- La Gerencia de Administracion Tributaria, previo analisis de la documentacion presentada, deriva lo actuado a la Comision Tecnica, para su calificacion y aplicacion de la tabla establecida en el Articulo 23º de la presente Ordenanza; para lo cual debera sostener las coordinaciones respectivas con el administrado. Elevando lo actuado al Concejo Municipal para su aprobacion y autorizacion de la suscripcion del convenio respectivo, previo informe tecnico legal. Articulo 25º.- El Concejo Municipal, previo informe de la Comision Tecnica, aprueba y autoriza la suscripcion del convenio respectivo; hecho, el Secretario General, deriva lo actuado a la Gerencia de Administracion Tributaria, para la expedicion de la Resolucion correspondiente. CAPITULO IV REGISTRO DE ANUNCIOS O AVISOS PUBLICITARIOS Articulo 26º.- Constitucion del Registro.- Constituyase el Registro de ubicacion e instalacion de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios, el cual tiene como finalidad, el registro de todos aquellos autorizados por la Municipalidad de Punta Hermosa. Articulo 27º.- Caracteristicas del Registro.- El Registro contendra el numero de serie, codificacion georeferencial, la ubicacion, la clase del elemento, sus caracteristicas tecnicas, la identificacion del propietario, la fecha que entra en vigencia y fecha de caducidad de la autorizacion. Articulo 28º.- Caracter publico del Registro.- El Registro a que se refiere el presente capitulo, es de caracter publico; puede ser consultado por cualquier persona conforme a la ley de la materia. TITULO III NORMAS TECNICAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 29º.- Los elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios que se ubiquen e instalen en bienes de dominio privado, en bienes de uso publico o bienes de servicio publico, deberan cenirse a las disposiciones de esta ordenanza.

Articulo 30º.- Los elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios, sus soportes y el lugar en donde se les ubica, deberan cumplir con las condiciones estructurales que senalan las normas tecnicas vigentes al respecto. Articulo 31º.- Los elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios que necesiten energia electrica, electronica u otra, para su iluminacion o funcionamiento, deberan cumplir con las condiciones de seguridad respecto a descargas electricas, interferencia a otras senales de terceros, reflejo o irradiacion de luz; asi como las distancias minimas a otros elementos; y en general lo establecido en el Codigo Nacional de Electricidad y las normas vigentes al respecto. Articulo 32º.- Con la finalidad de brindar seguridad a terceros, los elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios, no deberan comprometer la seguridad fisica y libre circulacion de los ocupantes del bien de dominio privado en donde se ubica, asi como de los vecinos o de quienes circulen por las vias publicas circundantes. Se debera cumplir con las disposiciones que, en materia de Defensa Civil, le corresponda. CAPITULO II ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO Articulo 33º.- La ubicacion e instalacion de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios en predios de zonificacion comercial, debe formar un conjunto armonico con el volumen de la edificacion asi como con el area en donde se le ubicara; no se permitiran aquellos que atenten contra la composicion del entorno existente y del ornato Publico. Queda prohibido el pintado de todo una edificacion o una pared exterior con MORDAZA alusivos o exclusivos a determinada MORDAZA o articulo comercial predeterminado, la cual es considerada una falta grave. Asimismo, quedan prohibidos los anuncios y avisos publicitarios en bienes de dominio privado con zonificacion residencial o en MORDAZA de balneario. Articulo 34º.- Ademas de cumplir lo senalado en el Articulo anterior, para publicidad en cercos de frontera de un predio, debera observarse lo establecido en el Articulo 41º de la Ordenanza Nº 1094-MML, debiendose cumplir tambien lo dispuesto en el Art. 35º de la presente Ordenanza. Articulo 35º.- La ubicacion e instalacion de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios, podran colocarse en el cerco, adosarse a la edificacion o ubicarse a en sus areas libres internas, y cumplir lo senalado en los Articulos 40º, 41º, 43º, 44º y 45º de la Ordenanza Nº 1094 MML. Articulo 36º.- Ademas de cumplir con lo senalado en el Articulo 35º de la presente Ordenanza, para la publicidad en edificaciones con fachadas a nivel de vereda, debera observarse lo dispuesto en los Articulos 40º y 43º de la Ordenanza Nº 1094 MML. Articulo 37º.- Ademas de cumplir con lo senalado en el articulo 35º de la presente Ordenanza, para la publicidad en edificaciones con retiro, debera observarse lo dispuesto en los Articulos 40º y 44º de la Ordenanza Nº 1094 MML. Articulo 38º.- Ademas de cumplir lo senalado en el articulo 35º de la presente Ordenanza, para la publicidad en paramentos laterales o posteriores de las edificaciones, debera observarse lo dispuesto en los Articulos 40º y 45º de la Ordenanza Nº 1094 MML. Articulo 39º.- Ademas de cumplir lo senalado en el articulo 35º de la presente Ordenanza, para la publicidad en azoteas de las edificaciones, debera observarse lo dispuesto en los Articulos 40º y 46º de la Ordenanza Nº 1094 MML. Articulo 40º.- En el interior de las Galerias, Centros Comerciales, Mercados de Abastos, MORDAZA Feriales y Otros Establecimientos Similares, ademas de cumplir lo senalado en el articulo 35º de la presente Ordenanza, en el interior de los establecimientos mencionados, se cumplira con lo dispuesto en los Articulos 40º y 47º de la Ordenanza Nº 1094 MML. Articulo 41º.- Ademas de cumplir lo senalado en el Articulo 35º de la presente Ordenanza, las vallas de propiedad privada, colocadas en los paramentos de los bienes de dominio privado, cumpliran con lo dispuesto en los Articulos 40º y 48º de la Ordenanza Nº 1094 MML. Articulo 42º.- La superficie vidriada de los escaparates no podran ocupar una superficie mayor del 30% de la superficie vidriada.

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