Norma Legal Oficial del día 29 de Agosto del año 2008 (29/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de agosto de 2008

CAPITULO III ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO Articulo 43º.- Areas intangibles y de reserva.- Para otorgar la autorizacion debera respetarse la intangibilidad y reserva de las zonas declaradas patrimonio cultural por el Instituto Nacional de Cultura, el de Zonificacion vigente establecida por Ordenanzas de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y los Parques Ecologicos creados y por crearse por la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. Articulo 44º.- Ejecucion de Obras.- Otorgada la autorizacion y previa a su instalacion, el interesado debera solicitar la autorizacion correspondiente, ante la Gerencia de Desarrollo Territorial, de ser el caso. Articulo 45º.- Derecho de Propiedad.- Las autorizaciones no otorgan derecho de propiedad alguna sobre el lugar en que se ubica. Asimismo, no podran ser invocadas para excluir o disminuir las responsabilidades civiles o penales en las que hubiera incurrido el anunciante o el propietario del elemento de publicidad, en el ejercicio de su actividad. Articulo 46º.- Normas sobre Ornato y Seguridad en Bienes de Uso Publico.- Las caracteristicas o ubicacion de los anuncios y avisos publicitarios no deben generar contaminacion visual que afecte el entorno urbano. En tal sentido, se prohibe la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios en los casos establecidos en el Articulo 53º de la Ordenanza Nº 1094 MML. Articulo 47º.- Limitaciones para instalacion de Anuncios y Avisos Publicitarios en Bienes de Uso Publico.- En las vias consideradas como expresas, arteriales, colectores y locales, podran autorizarse la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios, de acuerdo a las siguientes condiciones: 1. En los separadores Centrales de todo tipo: a) Aquellos anuncios y avisos publicitarios cuya area de exhibicion se encuentre a una altura de la via menor a 4.50 m., cualquier componente del anuncio o aviso publicitario debera estar a una distancia horizontal mayor o igual a 1.00 m. de la pista o calzada. Estos elementos deberan estar a una distancia no menor de 90.00 m.- entre ellos, y en un solo sentido. b) Aquellos anuncios y avisos publicitarios cuya area de exhibicion se encuentre a una altura de la via mayor o igual a 4.50 m. para vias arteriales y de 3.20 m. para las vias colectoras y locales, dicha superficie podra tener un MORDAZA igual al ancho del separador, a excepcion de sus soportes que deberan conservar la distancia minima de 1.00 m. Estos anuncios y avisos publicitarios deberan estar a una distancia no menor de 150.00 m. entre ellos. c) Las distancias entre ellos, senaladas en a) y b) no rigen entre paletas publicitarias y otros tipos de anuncios o avisos publicitarios. d) Para el caso de las vias: Panamericana Sur, Antigua Panamericana Sur; no se podran instalar anuncios y avisos publicitarios en sus separadores centrales. 2. En los separadores Laterales de todo tipo: a) Aquellos anuncios y avisos publicitarios cuya area de exhibicion, se encuentre a una altura de la via menor a 4.50 m. cualquier componente del anuncio o aviso publicitario deberan estar a una distancia horizontal mayor o igual de 0.50 m. de la pista o calzada. Estos anuncios y avisos publicitarios deberan estar a una distancia no menor de 90.00 m. entre ellos. b) Aquellos anuncios y avisos publicitarios cuya area de exhibicion se encuentre a una altura de la via mayor o igual a 4.50 m. para vias expresas y arteriales y de 3.20 m. para vias colectoras y locales, dichas superficies podra tener un MORDAZA igual al ancho del separador. Estos anuncios y avisos publicitarios deberan estar a una distancia no menor de 150.00 metros lineales entre si. c) Para el caso de las vias: Panamericana Sur, Antigua Panamericana Sur, se cumplira lo siguiente: 1. Si el vertice inferior del area de exhibicion del anuncio o aviso publicitario se encuentra a una altura mayor o igual a 4.50 m. del piso, la distancia horizontal del vertice mas cercano a la via no sera menor de 5.00 m. y cualquier elemento estructural o soporte del anuncio o aviso publicitario no puede estar a menos de 10.00 m. de la via.

2. Si el vertice inferior del area de exhibicion del anuncio o aviso publicitario se encuentra a una altura menor de 4.50 m. la distancia horizontal del vertice mas cercano a la via no sera menor de 10.00 m. El area de exhibicion MORDAZA de estos anuncios, avisos publicitarios o elementos publicitarios sera de 185.00 m2. Y la distancia entre ellos cuando se encuentren al mismo lado de la via no sera menor a 300 ml., y cuando se encuentren en lados opuestos o a trebolillo, la distancia no sera menor a 150.ml. MORDAZA distancias corresponden a las medidas horizontales en el sentido de la via, y con una tolerancia de 10% de variacion por accidentes del terreno. El presente articulo se cumple para anuncios y avisos publicitarios ubicados en terrenos adyacentes a estas vias. 3. Los anuncios y avisos publicitarios que contengan elementos internos o externos de iluminacion o dotadas de movimiento, cuando procedan, no deberan: a) Producir deslumbramientos, ni molestias por alta luminosidad a los conductores de vehiculos y peatones; o que reflejen o irradien luz al interior de los inmuebles. Cuando las instalaciones produzcan limitacion de las luces de inmuebles o molestias a sus ocupantes, es requisito indispensable acreditar con documento fehaciente, la aceptacion por los afectados de dichas limitaciones o molestias. b) Inducir a confusion con senales luminosas de transito. Y en general, no podran ser semejantes a senales, simbolos o dispositivos oficiales de control del MORDAZA, de conformidad con el reglamento Nacional de Transito. c) Impedir la MORDAZA visibilidad. d) Emitir sonidos como parte del sistema de publicidad. e) Contener elementos de proyeccion, asi como iluminacion intermitente. 4. Cuando el anuncio o aviso publicitario este dotado de elementos externos de iluminacion su saliente MORDAZA sobre su area de exhibicion no podra exceder de 2.00 metros. 5. Contener componente alguno a una distancia menor a la senalada en el Codigo Nacional Electrico o MORDAZA correspondiente, de las redes de energia y telecomunicaciones. 6. Las banderolas MORDAZA pasacalles, solo estaran permitidas en las vias colectoras y locales, y a una altura minima de 3.20 m. del nivel de la pista o calzada a la parte mas baja de la banderola, y a una distancia de 100 m. entre ellas. De ser procedente, se autorizaran hasta un plazo MORDAZA de 30 dias calendario. Queda totalmente prohibida la colocacion de banderolas en las vias expresas y arteriales. Articulo 48º.- Mobiliario Urbano.- Es considerado como bien de uso publico y podra contener mensajes publicitarios, como parte del mismo y sin sobresalir de sus dimensiones. En caso de que el mobiliario sea un bien de propiedad privada y de uso publico como las casetas telefonicas y cajeros automaticos, debera solicitarse la autorizacion correspondiente, para la instalacion de publicidad. Articulo 49º.- Mobiliario de Publicidad, Avisos y Anuncios de propiedad Municipal.- La Municipalidad de Punta MORDAZA, podra acondicionar y crear espacios o paneles destinados a la instalacion de Publicidad, Avisos y Anuncios, las cuales seran de propiedad Municipal, a efectos de ser concedidas en uso a particulares conforme a la normatividad vigente y previa aprobacion en Cesion de Concejo. TITULO IV DE LAS PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DE LAS PROHIBICIONES Articulo 50º.- No se permitira la ubicacion, instalacion, colocacion y/o exhibicion de elementos de publicidad en: a) Los predios ubicados dentro de los sectores denominadas como balneario del distrito de acuerdo al art. 5 de la presente ordenanza.

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