Norma Legal Oficial del día 29 de Agosto del año 2008 (29/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
CAPITULO II DISPOSICIONES FINALES

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b) Todos los parques, plazas publicas y MORDAZA ecologico. Articulo 51º.- Todo lo que contravenga al cumplimiento de la presente ordenanza CAPITULO II INFRACCIONES Articulo 52º.- El titular de la autorizacion para la instalacion y/o exhibicion de anuncios es responsable por las faltas que se cometan en contravencion a lo dispuesto en la presente Ordenanza asumiendo el pago y las demas obligaciones que generen las sanciones impuestas. Las infracciones a la presente Ordenanza relacionadas a elementos de publicidad exterior que no cuenten con autorizacion municipal generaran responsabilidad solidaria para los anunciantes, propietarios del elemento publicitario, propietarios del predio y/o cualquier persona natural o juridica que tenga relacion con el nacimiento de la infraccion. Articulo 53º Infracciones.- Las infracciones a la presente Ordenanza calificadas como Leves, Moderadas, Graves y Muy Graves, son las previstas en el Articulo 62º de la Ordenanza Nº 1094 MML. Articulo 54º.- Afiches.- Las infracciones con respecto a los afiches se sancionara segun el numero de afiches instalados o pegados sin autorizacion municipal o en paramentos, y de acuerdo a lo previsto en el Articulo 63º de la Ordenanza Nº 1094 MML. CAPITULO III SANCIONES Articulo 55º.- Aplicacion de Sanciones.- Las infracciones a la presente Ordenanza seran sancionadas conforme al cuadro de Infracciones y Sanciones que se adjunta en el anexo 1. de la Ordenanza Nº 1094 MML. Articulo 56º.- Anuncios y avisos publicitarios no autorizados.- Luego de agotado el MORDAZA correspondiente y dispuesto el retiro del anuncio o aviso publicitario, previo a su ejecucion, la Municipalidad podra pintar de color MORDAZA y adosar o pegar sobre el anuncio o aviso publicitario, el Texto "NO AUTORIZADO". TITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPITULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Anuncios sin autorizacion.- Los elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios que se encuentren ubicados en bienes de uso publico o bienes de dominio privado, y que carezcan de la autorizacion, tendran un plazo de Quince (15) dias habiles, para solicitar la respectiva regularizacion. Durante este plazo queda en suspenso la aplicacion por las infracciones establecidas en la presente Ordenanza. Segunda.- Solicitudes de Autorizacion de Tramite.Las solicitudes de autorizacion que se encuentren en tramite, cualquiera sea su estado, se adecuaran a las disposiciones de esta Ordenanza, siempre que ello no implique contravencion a las normas del procedimiento administrativo. Tercera.- Adecuacion de Anuncios y Avisos Publicitarios.- Los propietarios o titulares de los elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios, que cuenten con autorizacion municipal con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, deberan adecuarlos a las disposiciones establecidas en la misma, teniendo como plazo 31 de agosto del 2008. Cuarta.- Retiros de Anuncios y Avisos Publicitarios.Los propietarios o titulares de los elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios que no cuenten con la autorizacion municipal y no puedan cumplir con las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, deberan retirarlos a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. De ser el caso, deberan cumplir con lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 18º de la presente Ordenanza.

Primera.- Derogacion de Normas Municipales.Deroguense las normas municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- Incompatibilidad con Otras Normas.Declarese que las normas que se opongan a la presente Ordenanza no tienen aplicacion en el Distrito de Punta MORDAZA, sobre la que ejerce jurisdiccion exclusiva la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA en los asuntos de competencia municipal. Tercera.Normas Complementarias y Reglamentarias.- Facultese al MORDAZA Distrital de Punta MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las normas complementarias y reglamentarias de la presente Ordenanza. Cuarta.- Infracciones y sanciones.- Incorporese a la Ordenanza Nº 029-2003-MDPH que aprueba el regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas, derivadas de la funcion Fiscalizadora, el cuadro que establece la tipificacion y escala de multas, establecidas en el Anexo 2, de la Ordenanza Nº 1094-MML. Quinta.- Aprobacion de Formatos de solicitud.Aprobar el formato de solicitud de autorizacion contenido en el Anexo 3, de la Ordenanza Nº 1094-MML. Sexta.- Gratuidad en la Obtencion de Formato de Solicitud.- El formato solicitud exigido para la tramitacion de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza, son de libre reproduccion y distribucion gratuita. Septima.- Procedimientos Iniciados MORDAZA de la Entrada en Vigencia de la Presente Ordenanza.- Estos procedimientos deberan someterse a la normatividad vigente en aplicacion de los principios de irretroactividad de la ley y de la seguridad juridica. Octava.- Puesta en vigencia de la presente Ordenanza.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Establecen Beneficio Tributario para el pago de Tributos Municipales a todos los contribuyentes del distrito de Punta MORDAZA
ORDENANZA Nº 146-2008-MDPH
Punta MORDAZA, 14 de agosto del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA en la Sesion Ordinaria de la fecha, el informe Nº 177-2008-OR-MDPH de la Jefatura de Rentas conteniendo el proyecto de Ordenanza Municipal que otorga Beneficio Tributario a todos los Contribuyentes en el distrito de Punta Hermosa. CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, dentro de su jurisdiccion.

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