Norma Legal Oficial del día 29 de Agosto del año 2008 (29/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de agosto de 2008

Que el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado en parte por el Decreto Legislativo Nº 953 establece en MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar y en su Articulo 41º que : "Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, asi como podran condonar con caracter general el interes moratorio y otras sanciones respecto de los tributos que administran. Que, los numerales 1) y 2) del articulo 69º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 senala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Consejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios. Que, considerando que existe un alto porcentaje de morosidad entre los Contribuyentes del distrito, que no han cumplido con cancelar sus deudas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, y Multas Tributarias; es necesario brindar de manera EXCEPCIONAL, las facilidades que requieren, a efectos de que cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias. Que, si bien no constituye una politica de la actual gestion municipal, el otorgar condonaciones tributarias, por generar estos un incentivo al no pago oportuno de los tributos, es tambien MORDAZA que la Entidad no puede ser ajena a la realidad expuesta. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Art. 40º de Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; y con la aprobacion por UNANIMIDAD del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES A TODOS LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE PUNTA MORDAZA Articulo Primero: CONCEPTO ESTABLECER, de manera EXCEPCIONAL y por unica vez el regimen de Beneficios Tributarios para el pago de Tributos Municipales en la jurisdiccion del Distrito de Punta MORDAZA, aplicable a todos los Contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Multas Tributarias, y Arbitrios Municipales. La presente Ordenanza no sera de aplicacion a los expedientes que se encuentren en etapa de Ejecucion coactiva a excepcion de aquellos que solo hayan sido notificados con Resolucion de Siete (7) dias o que se encuentren pendientes de notificacion. Asimismo no comprende las deudas pendientes por concepto de Resoluciones de Multa Administrativa. Articulo Segundo: VIGENCIA El Beneficio Tributario entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, extendiendose hasta el 30 de Setiembre del ano 2008, fecha en que vencera indefectiblemente, y se efectuara el cobro de la totalidad de las obligaciones pendientes acotando los intereses y reajustes respectivos y la comunicacion de la deuda pendiente de pago a las Centrales de Riesgo. Articulo Tercero: ALCANCES PRECISAR que la presente Ordenanza sera aplicada con los siguientes lineamientos: 1.- EXONERESE el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y reajustes generados de las deudas de Impuesto Predial, Multas Tributarias y Arbitrios Municipales, incluyendo los expedientes de cobranza que se encuentren impugnadas en via administrativa o judicial, o en cobranza coactiva, de acuerdo al Articulo Primero. 2.- EXONERESE el cien por ciento (100%) de las Multas Tributarias, a todos los contribuyentes que regularicen la MORDAZA de sus Declaraciones Juradas de Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. 3.- EXONERESE el cincuenta por ciento (50 %) de las Multas Tributarias, a quienes se les MORDAZA generado y notificado Resoluciones de Multa Tributaria.

Articulo Cuarto: REQUISITOS PRECISAR que es requisito para acogerse a la presente Ordenanza que el Contribuyente desista por escrito del recurso impugnativo, en caso exista. Asimismo la imputacion de los pagos a realizarse debera respetar el orden de prelacion por antiguedad de la deuda, establecido en el Codigo Tributario. Articulo Quinto: FRACCIONAMIENTO El Deudor Tributario, debera presentar una solicitud a efectos de obtener el Fraccionamiento, debiendo la Administracion aprobar la solicitud de manera inmediata. Los Contribuyentes que no puedan cancelar la totalidad de la deuda y cuya deuda no sea menor al 5% de la UIT vigente (S/.175.00), podran acogerse al beneficio de fraccionamiento tributario, desde seis (6) cuotas hasta Treinta y seis (36) mensuales. Articulo Sexto: DE LA AMORTIZACION Y EL INTERES La amortizacion mensual no podra ser menor a S/. 100 Nuevos Soles, la Tasa de interes aplicaba para el periodo de Fraccionamiento se fijara de acuerdo a la siguiente tabla:
PLAZO CONCEDIDO INTERES APLICABLE POR TODO EL PERIODO DE FRACCIONAMIENTO Hasta 06 Meses Hasta 12 Meses Hasta 18 Meses Hasta 24 Meses Hasta 36 Meses 80% TIM 85 % TIM 90 % TIM 95 % TIM 100 % TIM

1- CUOTA INICIAL.- La cuota inicial se obtendra de la division del total de la deuda mas los intereses correspondientes entre el numero de cuotas solicitadas. 2- VENCIMIENTOS.- La cuota inicial debera ser cancelada a la suscripcion del fraccionamiento, la primera cuota a los quince (15) dias del mes siguiente de la fecha de suscripcion del fraccionamiento, las cuotas restantes venceran cada treinta (30) dias despues de efectuado el pago de la primera cuota. 3.- PERDIDA.- El Deudor Tributario perdera el fraccionamiento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes : a) Cuando adeuda el integro de dos (02) cuotas consecutivas o alternadas al vencimiento de los plazos concedidos. b) Cuando no cumpla con pagar el integro de la MORDAZA cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. c) El incumplimiento del pago de las cuotas de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los ejercicios fiscales a partir del ano 2008. La perdida del fraccionamiento, MORDAZA lugar a la aplicacion de la tasa de interes moratorio (TIM) a que se refiere el Art. 33º del Codigo Tributario. Articulo Septimo: IMPROCEDENCIA ESTABLECER que no procede devolucion de dinero en caso el contribuyente MORDAZA realizado el pago al contado o en forma fraccionada de los intereses, moras o sanciones de los referidos tributos con anterioridad a la presente Ordenanza Articulo Octavo: INCENTIVO ESTABLECER que el pago total de la deuda de Arbitrios Municipales hasta el ano 2007, obtendra un descuento del veinte por ciento (20%) del total de la deuda de Arbitrios Municipales hasta el ano 2007 y el diez por ciento (10%) la deuda .del ejercicio 2008. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTESE al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, Oficina de Rentas y a las demas Unidades Ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicacion de la Ordenanza; asi como la adecuada difusion de la misma.

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