Norma Legal Oficial del día 30 de Agosto del año 2008 (30/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES

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a la Unidad de Personal del Instituto Nacional de Defensa Civil, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 244532-1

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Moyobamba
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 515-2008-INPE/P MORDAZA, 27 de agosto de 2008 VISTOS, el Oficio Nº 407-2008-INPE/21 recibido por Secretaria General del INPE el 21 de agosto de 2008, de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, que adjunta el Informe Tecnico Legal Nº 009-2008INPE/21.04 de fecha 15 de agosto de 2008, suscrito por las Unidades de Administracion y Asesoria Juridica, por el cual se solicita que se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas y ninos del Establecimiento Penitenciario de Moyobamba e Informe Nº 240-2008-INPE/08 de fecha 25 de agosto de 2008, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Tecnico Legal Nº 0092008-INPE/21.04 de fecha 15 de agosto de 2008, las Unidades de Administracion y Asesoria Juridica de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, refieren que con fecha 15 de junio de 2007 se suscribio con la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA el Contrato Nº 004-2007INPE/19 para el "Suministro de raciones alimenticias para internos varones, mujeres y ninos para el Establecimiento Penitenciario de Moyobamba", cuya vigencia fue por el periodo de doce (12) meses o hasta que el monto adjudicado se agote. Tambien indican que el monto total adjudicado se agoto el 27 de MORDAZA de 2008, por lo que se procedio a realizar una contratacion complementaria al contrato; Que, de otro lado, senalan que con fecha 11 de MORDAZA de 2008 se otorgo la buena pro de la Licitacion Publica Nº 001-2008-INPE/21 "Suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Moyabamba", al Consorcio MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA Iria MORDAZA Freitas, la cual no ha sido adjudicada debido a que el postor CEDAQUI EIRL y el Consorcio MORDAZA Amayo Sucesores SRL - El Nano - MORDAZA MORDAZA Uyejara, han interpuesto recurso de apelacion ante el Tribunal del CONSUCODE, por lo que el MORDAZA de seleccion ha quedado suspendido; Que, asimismo, mediante Informe Nº 040-2008INPE/21.04-LOG de fecha 15 de agosto de 2008, la Jefa de Logistica senala que la contratacion complementaria al contrato Nº 004-2007-INPE/19 finaliza el 27 de agosto de 2008, por lo que a fin de evitar el desabastecimiento de los alimentos solicita la exoneracion del correspondiente MORDAZA de seleccion para la adquisicion de los alimentos preparados; Que, mediante Oficio Nº 091-2008-INPE/21.02 de fecha 15 de agosto de 2008, el Sub director de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente MORDAZA de seleccion;

Que, asimismo, mediante Informe Nº 240-2008INPE/08 de fecha 25 de agosto de 2008, la Oficina de Asesoria Juridica del INPE manifiesta que considerando que la contratacion complementaria al contrato Nº 004-2007-INPE/19 finaliza el 27 de agosto de 2008 y encontrandose la Licitacion Publica Nº 0012008-INPE/21, con recurso de apelacion presentado ante el Tribunal del CONSUCODE, corresponde que se apruebe la exoneracion solicitada por la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, pues la situacion expuesta constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venia prestandose, lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA senala que el hecho de no contar con el suministro de alimentos preparados se debe a que se ha interpuesto recurso de apelacion contra la Licitacion Publica Nº 0012008-INPE/21, en consecuencia es una situacion extraordinaria e imprevisible que puede presentarse en el desarrollo de un MORDAZA de seleccion, por lo que refiere que es necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas y ninos del Establecimiento Penitenciario de Moyobamba, por el periodo de cuarenta y un (41) dias calendario, hasta por el monto total de sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y ocho con 00/100 nuevos soles (S/. 64 288,00), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras concluye el correspondiente MORDAZA de seleccion convocado para el periodo fiscal 2008 y se suscribe el MORDAZA contrato, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido, porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerian directa e inminentemente la seguridad de los internos y de los establecimientos penitenciarios, debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha MORDAZA legal, contrataciones que en virtud del articulo 20º de la citada Ley se realizaran mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe tecnico-legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del Instituto Nacional Penitenciario mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, asi como remitirse la Resolucion y los respectivos informes tecnico y legal a la Contraloria General de la Republica dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 21º de la referida Ley, establece que la situacion de desabastecimiento inminente se produce ante una situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, segun sea el caso; Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la normal legal acotada, se encuentran senalados los procedimientos para los

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