Norma Legal Oficial del día 31 de Agosto del año 2008 (31/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

379006

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de agosto de 2008

Resolucion Suprema N° 078-2008-MTC, la misma que hace referencia a una superficie total de 148,252.10 m2 (Ciento Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Cincuenta y Dos con 10/100 metros cuadrados), ubicada en el distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, Departamento de MORDAZA, delimitada por las coordenadas DATUM WGS-84 siguientes:
VERTICE C´ LL M N N O P Q R S T U D´ E´ F´ G´ H´ I´ COORDENADAS UTM NORTE 8´534,469.250 8´534,452.908 8´534,405.492 8´534,300.568 8´534,338.323 8´534,345.336 8´534,358.623 8´534,366.562 8´534,358.392 8´534,344.905 8´534,305.917 8´534,267.120 8´534,229.259 8´534,226.715 8´534,512.228 8´534,795.071 8´534,512.228 8´534,463.852 ESTE 357,951.881 357,990.678 357,988.223 358,091.905 358,130.112 358,130.154 358,143.600 358,163.095 358,182.493 358,195.820 358,211.698 358,195.356 358,157.042 358,159.585 358,445.098 358,162.256 357,879.413 357,927.789 COORDENADAS GEOGRAFICAS LATITUD SUR 13° 15´ 12".225 13° 15´ 12".763 13° 15´ 14".306 13° 15´ 17".739 13° 15´ 16".516 13° 15´ 16".288 13° 15´ 15".858 13° 15´ 15".603 13° 15´ 15".872 13° 15´ 16".313 13° 15´ 17".585 13° 15´ 18".845 13° 15´ 20".070 13° 15´ 20".154 13° 15´ 10".910 13° 15´ 01".657 13° 15´ 10".814 13° 15´ 12".397 LATITUD OESTE 76° 18´ 40".130 76° 18´ 38".844 76° 18´ 38".933 76° 18´ 35".507 76° 18´ 34".231 76° 18´ 34".229 76° 18´ 33".780 76° 18´ 33".130 76° 18´ 32".487 76° 18´ 32".047 76° 18´ 31".526 76° 18´ 32".076 76° 18´ 33".355 76° 18´ 33".271 76° 18´ 23".736 76° 18´ 33".084 76° 18´ 42".530 76° 18´ 40".931

WARIVILCA S.A., sobre recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 7665-2008MTC/15, el Informe Nº 11314-2008-MTC/15.02.gcb y el Memorandum Nº 1829-2008-MTC/15.02 elaborados por la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre. CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo primero de la Resolucion Directoral Nº 7665-2008-MTC/15, de fecha 29 de MORDAZA de 2008, se declaro improcedente el otorgamiento de la concesion interprovincial solicitada por la EMPRESA DE TRANSPORTES WARIVILCA S.A., -en adelante La Empresa, para realizar transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Huancayo-Huancavelica y viceversa, debido a que no acredito que los inmuebles ofertados ubicados en Huancayo (origen) y Huancavelica (destino), cuenten con la respectiva habilitacion de la autoridad competente para su uso como terminal terrestre del transporte interprovincial de personas, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos y por la Sexta Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 037-2007-MTC modificada por el Decreto Supremo Nº 001-2008-MTC, publicado el 08 de enero de 2008 y por que los certificados de constatacion de caracteristicas Nºs 35-14000120 y 35-14000121 correspondientes a las unidades de placas de rodaje VG-8528 y VG8529 consignaban como peso total en pasajeros 3,570, capacidad de carga de bodega 1,410 y peso neto 12,400, la sumatoria de dichos pesos es el peso MORDAZA de 17,380; sin embargo, el peso MORDAZA consignado en los certificados en mencion, asi como en las copias de las tarjetas de propiedad adjuntadas es de 19,500; Que, asimismo, en el articulo MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 7665-2008-MTC/15 de fecha 29 de MORDAZA de 2008, se declaro improcedente la solicitud de la renuncia a la habilitacion vehicular formulada por La Empresa respecto de las unidades de placas de rodaje VG-8528 (2006) y VG8529 (2006) de la concesion de ruta: Huancayo-Lircay y viceversa; Que, el articulo 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece: "El Recurso de Reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba. (...).", el subrayado es nuestro; Que, la resolucion materia de impugnacion ha sido notificada con Oficio Nº 13161-2008-MTC/15.02, el 02 de junio de 2008, segun cargo de notificacion corriente a fojas 86 del expediente Nº 2008-016526; Que, mediante escrito registrado bajo el expediente Nº 2008-025294 de fecha 19 de junio de 2008, el Gerente General de La Empresa, ha presentado, dentro del termino establecido en el articulo 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, el recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 7665-2008-MTC/15, cumpliendo con las formalidades previstas en los articulos 113º y 211º de la Ley mencionada, argumentando que no se encuentra conforme con la misma. Adjunta en calidad de nueva prueba, los Certificados de Constatacion de Caracteristicas correspondientes a los vehiculos de placas de rodaje VG8528 y VG-8529 expedidos por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, asi como los contratos de arrendamiento respecto del acceso al uso del Terrapuerto MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA ubicado en el Departamento de Huancavelica y del Terminal Terrestre de Huancayo S.A. ubicado en Huancayo, ambos vigentes; Que, la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre, en el Informe Nº 11314-2008-MTC/15.02.gcb., despues de la evaluacion a la documentacion presentada por La Empresa en calidad de nueva prueba, indica que los Certificados de de Constatacion de Caracteristicas Nºs 35-14000508 y 35-14000608, levantan las observaciones formuladas en la resolucion recurrida y respecto de los inmuebles ubicados en la MORDAZA de Huancayo (origen) y Huancavelica (destino) ofertados por La Empresa refiere que los mismos cuentan con la respectiva habilitacion para su uso como terminal terrestre de transporte interprovincial de personas, como prueba de ello, esta el reporte que obra a fojas 113 y 114 del expediente; por lo que, sugiere se otorgue la concesion interprovincial para efectuar el servicio de transporte interprovincial

Articulo 2º.- Plazo La autorizacion definitiva de uso de area acuatica otorgada a PERU LNG S.R.L.. tendra un plazo de treinta (30) anos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 8° de la Ley N° 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por Decreto Legislativo N° 1022. Articulo 3º.- Obligaciones de la titular La empresa PERU LNG S.R.L. debera pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de area acuatica, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 30° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC y en el Decreto Supremo N° 041-2007MTC, asi como con la legislacion nacional vigente, regulaciones internacionales y demas disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la proteccion del medio ambiente en el area acuatica cuya autorizacion definitiva de uso ha sido aprobada mediante la presente resolucion. Articulo 4º.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de area acuatica se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa PERU LNG S.R.L., por parte de otros organismos publicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Articulo 5º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

245549-8

Otorgan concesion a la Empresa de Transportes Warivilca S.A. para efectuar el servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Huancayo - Huancavelica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 9260-2008-MTC/15
MORDAZA, 5 de agosto de 2008 VISTOS: el expediente de registro Nº 2008-025294, organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES

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