Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2008 (07/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de diciembre de 2008

Articulo 6º.- La empresa LAN PERU S.A. - LAN podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 7º.- Las aeronaves de la empresa LAN PERU S.A. - LAN podran operar en las rutas, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos aeropuertos y/o aerodromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones de Operacion. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, o su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de LAN PERU S.A. - LAN, de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley N° 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- La empresa LAN PERU S.A. - LAN debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La empresa LAN PERU S.A. - LAN debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAREOVICH Director General de Aeronautica Civil 284857-1

en condiciones de brindar el mantenimiento requerido por el Banco Central. Ademas, se determina un valor referencial de US$ 31 654,00, incluido impuestos. El Informe Nº 104 -2008-JUR200, emitido por la Subgerencia de Asesoria Legal en Asuntos Contenciosos y Administrativos el 11 de noviembre de 2008, en el que se opina que la contratacion del servicio de mantenimiento de puertas de las bovedas del Banco Central, debe efectuarse en forma directa mediante acciones inmediatas, ya que por las razones tecnicas expuestas se trata de un servicio que no admite sustituto y la empresa Diebold Peru S.R.L. se presenta como proveedor unico. Las Bases para la contratacion del servicio de mantenimiento de puertas y sistema airlock de las bovedas del Banco Central. CONSIDERANDO QUE:

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de mantenimiento a puertas de seguridad de bovedas y sistemas airlock
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL N° GG-046-2008-BCRP VISTOS: El Informe Tecnico Nº 0122-2008-ADM210, emitido por el Departamento de Ingenieria y Mantenimiento el 22 de octubre de 2008, en el que se concluye que el servicio de mantenimiento de las puertas de seguridad ubicadas en las diferentes bovedas del Banco Central, debe ser contratado con la empresa Diebold Peru S.R.L., por cuanto es la unica empresa que puede prestarlo en el pais. El Informe de Estudio de MORDAZA Nº 0163-2008-ADM110, emitido por el Departamento de Programacion Logistica el 14 de octubre de 2008, del que se desprende que se hicieron coordinaciones con otras empresas representantes de otras MORDAZA de puertas de bovedas, que manifestaron no estar

En el Informe Tecnico Nº 0122-2008-ADM210 se senala que el Banco Central cuenta con un total de 5 puertas de seguridad ubicadas en sus bovedas (Oficina Principal y Museo), MORDAZA Diebold, fabricadas por el proveedor extranjero Diebold Incorporated. Las puertas de seguridad son los unicos accesos a las bovedas, donde se almacenan los elementos materiales de mayor valor de la Institucion, por lo que su inoperatividad traeria como consecuencia la imposibilidad de uso de las mismas, lo cual tendria repercusion en el cumplimiento de las funciones asignadas al Banco Central. Segun el informe tecnico MORDAZA mencionado, el funcionamiento de las puertas esta controlado por sistemas mecanicos y electricos cuya operatividad se debe garantizar para mantener la confiabilidad del sistema y se pueda controlar el riesgo de falla. La boveda del edificio principal tiene ademas un sistema airlock, que controla un sistema de compuertas que permiten el ingreso de aire acondicionado a la boveda cuando la MORDAZA de seguridad esta abierta y bloquean su ingreso cuando la MORDAZA se cierra. Conforme a este informe, las puertas de seguridad de las bovedas de la Oficina Principal y Museo fueron instaladas hace 35 anos aproximadamente y la boveda del Museo es mas antigua aun, por lo que resulta indispensable realizar una inspeccion completa de dichas puertas, de modo que se pueda identificar elementos con desgaste; componentes electricos, mecanicos y electronicos con necesidad de cambio; posibilidades de upgrade; realizar analisis de MORDAZA y riesgo y ejecutar un servicio de mantenimiento integral que incremente la confiabilidad del sistema y que disminuya el riesgo de inoperatividad de las puertas de seguridad. En el informe tecnico citado anteriormente se indica que el nivel de intervencion que se ha planteado exige que personal altamente capacitado realice el trabajo. Acorde con esta necesidad, la empresa Diebold Peru S.R.L., representante en el Peru del fabricante de las bovedas, es la unica que cuenta con la especializacion y experiencia en el mantenimiento de puertas de la MORDAZA mencionada y sistemas de Airlock de bovedas, lo cual garantiza un servicio acorde con el requerimiento del Banco Central y criticidad de estos bienes. Lo expuesto en el informe tecnico anterior concuerda con el Informe de Estudio de MORDAZA No. 0163-2008-ADM110 emitido por el Departamento de Programacion Logistica, del cual se desprende que se hicieron coordinaciones con otras empresas representantes de otras MORDAZA de puertas de bovedas, que manifestaron no estar en condiciones de brindar el mantenimiento requerido por el Banco Central. Ademas, se determina un valor referencial de US$ 31 654,00, incluido impuestos, lo que pone la contratacion en un nivel de Adjudicacion Directa. El informe tecnico concluye que la empresa Diebold Peru S.R.L. es representante exclusiva en el Peru del fabricante de las bovedas y se presenta como la unica empresa que puede brindar el servicio de mantenimiento requerido por el Banco. Asimismo, el personal que realizaria el mantenimiento ha sido capacitado en la MORDAZA matriz. En el Informe Legal Nº 104 -2008-JUR200 emitido por la Subgerencia de Asesoria Legal en Asuntos Contenciosos y Administrativos, se deja establecido que el MORDAZA juridico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisicion de bienes o para la contratacion de servicios, esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado

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