Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2008 (11/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2008

universitarios y de la educacion basica y superior no universitaria del Sector Educacion de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00). La asignacion dispuesta no tiene caracter ni naturaleza normativa remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de calculo para reajuste de la Compensacion por Tiempo de Servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificacion, asignacion o entrega; cualquier acto administrativo que disponga lo contrario sera nulo de pleno derecho. Esta asignacion, autorizada en la presente disposicion, se afecta en el Grupo Generico de Gasto 1. Personal y Obligaciones; y 2. Obligaciones Previsionales, segun corresponda. TRIGESIMA OCTAVA.- Facultase al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional de Presupuesto, en cumplimiento de la Ley Nº 29271, autorizar el traslado de partidas y recursos presupuestarios correspondientes a las Mypes, del Pliego 012 Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo al Pliego 038 Ministerio de la Produccion. Estos traslados incluyen los saldos presupuestarios de las citadas partidas del Ejercicio Fiscal 2008 con excepcion de los recursos del Tesoro Publico. TRIGESIMA NOVENA.- Facultase al Ministerio de Economia y Finanzas a realizar las transferencias financieras al Pliego de DEVIDA para la continuidad y culminacion de las actividades y proyectos del Plan de Impacto Rapido (PIR) correspondiente al ano 2009 que incluye a distintas entidades, en el MORDAZA de la estrategia nacional de lucha contra las drogas. CUADRAGESIMA.- Autorizase al Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) a incrementar la asignacion de riesgo de seguridad y vigilancia hasta por CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150,00) a favor de los trabajadores activos, de acuerdo con la propuesta de reestructuracion de su presupuesto, conforme a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del numeral 3.1 del articulo 3º de la Ley Nº 29250, Ley que autoriza credito suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008. CUADRAGESIMA PRIMERA.- Del MORDAZA Policial por Desempeno: 1. Autorizase al Ministerio del Interior para que, en el plazo de sesenta (60) dias calendario de aprobado el reglamento respectivo, implemente progresivamente el MORDAZA Policial por Desempeno, en funcion a la evaluacion, medicion y calificacion del desempeno de las dependencias policiales, conforme a los indicadores determinados en el reglamento respectivo. El MORDAZA Policial por Desempeno se otorga, de acuerdo con los resultados obtenidos, unicamente al personal que laboro durante el periodo evaluado en la dependencia policial que logro los objetivos propuestos, conforme a lo dispuesto en el reglamento respectivo. El MORDAZA Policial por Desempeno no tiene caracter remunerativo, ni compensatorio, ni pensionable. No se encuentra sujeto a cargas sociales. El referido MORDAZA se beneficiara con cargo a las economias obtenidas por el Pliego Ministerio del Interior durante la ejecucion presupuestaria anual, donaciones de terceros y otros recursos que se determinen por ley. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro del Interior, se estableceran las disposiciones reglamentarias y complementarias del MORDAZA Policial por Desempeno, las cuales incluiran indicadores de gestion administrativa y de impacto, asi como su medicion al inicio del programa.

2.

3. 4.

5.

CUADRAGESIMA SEGUNDA.- Facultase al Ministerio de Economia y Finanzas para que autorice operaciones de endeudamiento de gobiernos regionales con cargo a los recursos del canon, sobrecanon y regalias y aquellos recursos de exoneraciones tributarias de aquellos gobiernos regionales que canjearon la eliminacion de las exoneraciones tributarias, con la finalidad de realizar

inversiones en obras de infraestructura que beneficien a no menos del quince por ciento (15%) de la poblacion o que involucren a tres (3) o mas provincias de la region. Cuando se trate de creditos internos, tales operaciones deberan realizarse en moneda nacional. La operacion de endeudamiento no puede comprometer mas del treinta por ciento (30%) del canon regional anual, y el plazo de la misma no podra exceder de veinticinco (25) anos. Las contrapartidas financieras necesarias para las operaciones de endeudamiento que viabilicen estos proyectos de inversion, se pagaran con los mismos recursos y bajo las mismas condiciones establecidas para el pago de la deuda. A fin de dar cumplimiento al articulo 5º de la Ley Nº 27506, Ley de canon, y sus modificatorias, no se tomaran en cuenta los recursos del canon, sobrecanon y regalias comprometidos para el pago de deuda proveniente de estas inversiones y las contrapartidas necesarias para la ejecucion de estos proyectos de inversion. Los gobiernos regionales presentaran los proyectos respectivos al Ministerio de Economia y Finanzas, requiriendose que hayan sido aprobados con mayoria calificada del Consejo Regional respectivo, que cuenten con la conformidad del flujo sustentado a futuro y que observen la normatividad vigente del Sistema Nacional de Inversion Publica y del Sistema Nacional de Endeudamiento. El canon regional se refiere a los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalias que les corresponden a los distintos niveles de gobierno y entidades beneficiadas, dentro del ambito departamental que actualmente administran los gobiernos regionales. Los gobiernos regionales presupuestaran anualmente las contrapartidas y recursos provenientes del endeudamiento autorizado por la presente disposicion, los mismos que no podran ser destinados a otros proyectos de inversion u otros fines distintos de los que fue el objeto del endeudamiento. CUADRAGESIMA TERCERA.- Autorizase a los pliegos de los gobiernos regionales para que a partir de la vigencia de la presente MORDAZA y en los meses de enero y febrero del Ano Fiscal 2009, efectuen las acciones necesarias a efectos de realizar la conversion de las Instituciones Educativas de Gestion Comunal (IEGECOM) a Instituciones Educativas de Gestion Publica en el ambito rural de extrema pobreza y previa evaluacion del Ministerio de Educacion sobre la necesidad de la conversion y de la idoneidad del personal docente. Las plazas de docentes seran financiadas con cargo al Presupuesto Institucional de los respectivos gobiernos regionales. El Ministerio de Educacion dictara las disposiciones complementarias para la adecuada implementacion de la presente norma. CUADRAGESIMA CUARTA.- Autorizase a favor del personal administrativo de los Institutos Armados del Pliego 26, Ministerio de Defensa y al personal administrativo del Ministerio del Interior una asignacion mensual de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00), con cargo a la Reserva de Contingencia. Dicha asignacion no tiene caracter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de calculo para el reajuste de la Compensacion por Tiempo de Servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas; cualquier acto administrativo que disponga lo contrario sera nulo de pleno derecho. CUADRAGESIMA QUINTA.- Autorizase mediante decreto supremo al Ministerio de Economia y Finanzas para asignar los recursos necesarios al Pliego Ministerio de Justicia para el cumplimiento de la sentencia expedida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en beneficio de los ex trabajadores del Congreso de la Republica. CUADRAGESIMA SEXTA.- Autorizase al Poder Judicial para que en atencion a lo dispuesto en la Ley Nº 29155, Ley que fija aguinaldo de los magistrados del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y dicta otras medidas, otorgue al personal judicial y administrativo del Poder Judicial una Bonificacion por cumplimiento de metas, ascendente a una remuneracion y que sera financiada con

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