Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2008 (11/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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cargo al Presupuesto Institucional aprobado para el Poder Judicial, acogiendose a lo establecido en el numeral 11.2 de la presente Ley. CUADRAGESIMA SETIMA.Autorizase una transferencia entre los pliegos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Pliego 039 al Pliego 017 ­ INDEPA por la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES. (S/. 5 500 000,00) CUADRAGESIMA OCTAVA.- Autorizase al Ministerio del Ambiente para que, en coordinacion con el Ministerio de Energia y Minas, el Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales de Pasco, MORDAZA y Huancavelica, efectue un estudio para la recuperacion de la MORDAZA del Mantaro, con cargo a su presupuesto institucional. CUADRAGESIMA NOVENA.- Facultase al Ministerio de Justicia con cargo a sus recursos institucionales la contratacion de personal, por la modalidad de Contratacion Administrativa de Servicios (CAS), regulada por el Decreto Legislativo N° 1057, para la implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal en los Distritos Judiciales que corresponda al ano 2009, asi como, la contratacion de abogados para el Servicio Nacional de la Defensa de Oficio y Consultorios Juridicos Populares y para la implementacion de los Decretos Legislativos nums. 1068, 1070 y 1071, exceptuandose para ello de los limites previstos en el numeral 9.1 del articulo 9º de la presente Ley. QUINCUAGESIMA.- Otorgase una asignacion extraordinaria por unica vez, equivalente a la suma de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00) al personal administrativo no sujeto a regimenes especiales de MORDAZA, a cargo de los gobiernos regionales. Esta asignacion no tiene caracter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de calculo para el reajuste de la Compensacion por Tiempo de Servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas; cualquier acto administrativo que disponga lo contrario sera nulo de pleno derecho. Dicha asignacion se atiende con cargo al presupuesto de los gobiernos regionales sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. QUINCUAGESIMA PRIMERA.- Facultase a las Entidades de la Administracion Publica Nacional que se senalan en el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que tengan acreencias mayores a DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 000 000,00) para que procedan conforme con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva, Ley Nº 26979, y sus modificatorias, para lo cual la presente Ley les otorga facultades coactivas, pudiendo realizar la contratacion de un ejecutor coactivo para tal fin, con cargo a los recursos que recauden coactivamente. QUINCUAGESIMA SEGUNDA.- Autorizase al Ministerio de Educacion a otorgar un incremento mensual de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00), a partir del 1 de marzo de 2009, para el pago de Propinas a las Animadoras de los Programas No Escolarizados de Educacion Inicial (Pronoei), a nivel nacional; para ello las Direcciones Regionales de Educacion formalizaran la creacion de estos Programas de acuerdo con las normas establecidas por el Ministerio de Educacion. Con relacion al incremento citado en el parrafo anterior, el Ministerio de Economia y Finanzas mediante decreto supremo transferira los recursos necesarios a los gobiernos regionales y al Ministerio de Educacion. Asimismo, el Ministerio de Educacion por resolucion del Titular dictara las normas complementarias para su aplicacion. Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta disposicion, exceptuase al Ministerio de Educacion de lo establecido en el articulo 5º, numeral 5.1 de la presente Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009. QUINCUAGESIMA TERCERA.- Considerase lo dispuesto en el articulo 42º de la Ley Nº 28411 para la incorporacion de los Recursos Directamente Recaudados del Ministerio de la Produccion en los Organismos Publicos del Sector, en virtud de lo dispuesto por el articulo 17º del Decreto Ley Nº 25977 y articulo 27º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

QUINCUAGESIMA CUARTA.- Incorporase en el Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico, para efecto de la transparencia y monitoreo de su ejecucion, a los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (Indecopi), los cuales quedan sujetos a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la administracion financiera del Sector Publico, y normas complementarias. QUINCUAGESIMA QUINTA.- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a transferir al Instituto Geofisico del Peru (IGP) la contrapartida necesaria para implementar la Red Sismica Satelital para el Pronostico de Tsunamis. QUINCUAGESIMA SEXTA.- Con el objeto de garantizar la continuidad de proyectos de inversion, autorizase la incorporacion de los creditos presupuestarios en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el Ano Fiscal 2008 que no se hubieran comprometido y/o devengado al 31 de diciembre del ano 2008 y hasta por el monto de NOVENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 94 000 000,00), al Pliego 011 Ministerio de Salud, cuya finalidad es la reconstruccion de los hospitales: Regional de Ica, MORDAZA MORDAZA del MORDAZA de Ica y San MORDAZA de MORDAZA de Pisco. La incorporacion, que podra comprender solo el financiamiento hasta el 31 de marzo de 2009, se efectua mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo, previo informe favorable de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico y de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico. Los recursos MORDAZA indicados estan exceptuados de lo establecido en el articulo 7º, numeral 7.1, literal a), de la Ley Nº 27245, Ley de responsabilidad y transparencia fiscal, y modificatorias. QUINCUAGESIMA SETIMA.- Autorizase a los gobiernos regionales y gobiernos locales a transferir partidas presupuestales, asi como bienes muebles e inmuebles, a titulo gratuito u oneroso, a favor del Poder Judicial, y a celebrar Convenios de Cooperacion Interinstitucional. QUINCUAGESIMA OCTAVA.- El pago de la Bonificacion por Funcion Jurisdiccional que corresponde percibir a Magistrados, Auxiliares Jurisdiccionales y personal administrativo del Poder Judicial, se efectua con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Los ingresos provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados que capta el Poder Judicial constituyen recursos del Tesoro Publico, bajo la denominacion "Ingresos No Tributarios" de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Para tal efecto, la Direccion Nacional de Presupuesto Publico, en coordinacion con la Direccion Nacional del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, dicta las normas administrativas para regular la presente disposicion y la adecua a los niveles de asignacion presupuestaria autorizada. Asimismo, se transfiere al Ministerio de Economia y Finanzas la facultad de establecer la politica, montos y conceptos de los ingresos no tributarios, referidos en la presente disposicion. QUINCUAGESIMA NOVENA.- Autorizase a favor del personal administrativo del Pliego Biblioteca Nacional del Peru una asignacion mensual de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,00), con cargo a la Reserva de Contingencia. Esta asignacion no tiene caracter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de calculo para el reajuste de la Compensacion por Tiempo de Servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas; cualquier acto administrativo que disponga lo contrario sera nulo de pleno derecho. SEXAGESIMA.- Autorizase la transferencia de partidas de los Pliegos de los gobiernos regionales y del Pliego 010: Ministerio de Educacion a favor de los Pliegos de las municipalidades incluidas en el Plan Piloto de Municipalizacion de la Gestion Educativa, a partir del 1 de enero de 2009 y por el monto total de las asignaciones

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