Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2008 (11/12/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

384873

·

·

·

tramo derivador PJ. MORDAZA MORDAZA hasta la Urbanizacion San MORDAZA Chiclayo, provincia de Chiclayo, MORDAZA, codigo SNIP Nº 48896, por UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 440 980,00). Mejoramiento del MORDAZA de Riego Yortuque Tramo Critico 0+000 a 3+429, codigo SNIP Nº 93042, por DOS MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 206 472). Ampliacion y mejoramiento integral de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado con Conexiones Domiciliarias del distrito de Pomalca ­ Chiclayo ­ MORDAZA, codigo SNIP Nº 60212 por DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S./ 10 000 000,00). Interconexion Vial MORDAZA MORDAZA con Avenida Chiclayo, por QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 000 000,00).

Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento · Ampliacion y mejoramiento del Sistema de Saneamiento de la localidad de Putina, codigo SNIP Nº 16679, por DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 000 000,00).

Ministerio de Transportes y Comunicaciones · Construccion de la Carretera MORDAZA ­ Huallaga, Codigo SNIP Nº 11628, por DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES. (S/. 2 500 000,00).

Elaboracion de Expedientes Tecnicos: Unidad Ejecutora Gobierno Regional de Huancavelica. · Elaboracion del expediente tecnico del proyecto: Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Imperial Pampas, Codigo SNIP Nº 73078, por UN MILLON Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000,00). Elaboracion del expediente tecnico del proyecto: Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Huancavelica ­ Lircay, Codigo SNIP Nº 73004, por UN MILLON Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000,00) Elaboracion del expediente tecnico del proyecto: Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Huancavelica ­ MORDAZA MORDAZA empalme ruta 24 a Los Libertadores, codigo SNIP Nº 66742, por UN MILLON Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000,00).

·

hasta la suma de CIENTO SETENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 170 000 000,00) para gastos de mantenimiento preventivo de las instituciones educativas publicas a nivel nacional, ubicadas en las regiones que no cuentan con canon, sobrecanon y regalia minera; los recursos seran transferidos en el mes de enero de 2009 a cada director de institucion educativa publica. Dichos recursos seran reintegrados por el Ministerio de Economia y Finanzas en el MORDAZA semestre del ano 2009. Autorizase a los gobiernos regionales y locales para que destinen con cargo a sus recursos del canon, sobrecanon y regalia minera hasta por un monto de MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 500,00) por aula destinado al mantenimiento preventivo de las instituciones educativas publicas ubicadas en sus respectivas jurisdicciones. Dicho monto esta comprendido dentro del veinte por ciento (20%) facultado para el mantenimiento. El Ministerio de Educacion y el Ministerio de Economia y Finanzas quedan autorizados para dictar las medidas complementarias para su mejor aplicacion. SEPTUAGESIMA SEXTA.- Asignase, con cargo a la Reserva de Contingencia, al Pliego de la Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 014 ­ FORSUR, la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00) para ser destinados al reforzamiento tecnico de los gobiernos regionales y locales, en el desarrollo de las actividades vinculadas a la formulacion de estudios y expedientes tecnicos para proyectos en apoyo de las zonas declaradas en emergencia por efecto de los sismos del 15 de agosto de 2007. SEPTUAGESIMA SETIMA.- El Ministerio de Economia y Finanzas, en el MORDAZA de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dicta, de ser necesario, a traves de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico, las disposiciones para la mejor aplicacion de la presente Ley. SEPTUAGESIMA OCTAVA.- La presente Ley entra en vigencia a partir de 1 de enero de 2009, salvo el articulo 14º, numeral 14.3, la primera disposicion complementaria transitoria, el MORDAZA parrafo de la decima MORDAZA disposicion complementaria final que rigen a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Lo dispuesto en el articulo 14º numeral 14.4 rige una vez que entre en vigencia el Decreto Legislativo Nº 1017. DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.- Deroganse o dejanse en suspenso, segun sea el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley, o limiten su aplicacion, con excepcion de lo dispuesto en los Decretos Legislativos nums. 1024, 1025, 1026 y 1057. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta dias del mes de noviembre de dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

·

Asimismo, autorizase a transferir a favor del Gobierno Regional de MORDAZA, la suma de TRESCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 308 673,00) para atender las deudas pendientes de pago a los cesantes y jubilados del Sector Salud. SEPTUAGESIMA CUARTA.- A manera de excepcion autorizase a incorporar en el Presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educacion hasta DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES Y 00/100 DE NUEVOS SOLES (S/. 240 000 000,00) para los saldos presupuestales no comprometidos al 31 de diciembre de 2008 correspondientes a los creditos asignados para las actividades, programas y proyectos referidos al "Programa Nacional de Movilizacion por la Alfabetizacion" que permita realizar las transferencias financieras hacia los gobiernos regionales y locales para el pago de propinas de los alfabetizadores; asimismo, lo relacionado con los "Textos y Materiales Educativos", "Capacitacion Docente", mantenimiento, obras y equipamiento de instituciones educativas, "Tecnologias Educativas" y "Evaluacion de Alumnos y Docentes", a fin de disponer oportunamente de materiales educativos y ambientes de manera adecuada, para iniciar el ano lectivo 2009. SEPTUAGESIMA QUINTA.- Autorizase al Ministerio de Educacion a reprogramar su presupuesto aprobado en la presente Ley para gastos corrientes a fin de destinar

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.