Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2008 (11/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2008

"CAPITULO VI DE LA ATENCION DE DESASTRES Y SITUACIONES DE EMERGENCIA Articulo 59º.- Financiamientos contingentes y mecanismos de cobertura para desastres naturales, tecnologicos y crisis financiera 59.1 Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional de Endeudamiento Publico, a negociar y celebrar financiamientos contingentes, tales como lineas de credito, operaciones de endeudamiento, asi como instrumentos de cobertura existentes o que el MORDAZA desarrolle, que tengan por objeto obtener recursos ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural y/o tecnologico, para destinarlos a financiar la rehabilitacion y reconstruccion de la infraestructura y de servicios publicos ubicados en las zonas que eventualmente pudiesen ser afectadas o devastadas por dichos desastres y atender de manera inmediata las necesidades de la poblacion afectada, asi como para mitigar los riesgos de situaciones de emergencia y crisis de MORDAZA economico en el pais. 59.2 Las contrataciones de los referidos financiamientos contingentes y de los instrumentos de cobertura con organismos multilaterales de credito estan exceptuadas de las normas relativas a las contrataciones y adquisiciones del Estado. En el caso que tales contrataciones MORDAZA realizadas con otras entidades financieras, las mismas se efectuaran de acuerdo a un procedimiento a ser establecido mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. 59.3 La contratacion de los financiamientos mencionados en los parrafos 59.1 y 59.2 no esta sujeta a los limites ni a los procedimientos de aprobacion para las operaciones de endeudamiento que fija la Ley General y la Ley de Endeudamiento del Sector Publico para cada ano fiscal. 59.4 El Ministerio de Economia y Finanzas informara al Congreso de la Republica sobre las operaciones e instrumentos de cobertura que se han mencionado en los parrafos 59.1, 59.2 y 59.3, dentro de los cuarenta y cinco (45) dias utiles siguientes a la celebracion de los contratos correspondientes. 59.5 No estan comprendidos dentro de los alcances del presente Capitulo la contratacion de polizas y seguros especificos contra riesgo de desastres naturales y tecnologicos que las entidades publicas realicen para asegurar sus bienes muebles e inmuebles. Articulo 60º.- Aprobacion Los financiamientos contingentes y los instrumentos de cobertura que se mencionan en el articulo 59º seran aprobados por decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. Articulo 61º.- Atencion del servicio y otros gastos El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que genere la celebracion de los financiamientos contingentes, asi como aquellos otros costos derivados de la contratacion de los instrumentos de cobertura indicados en el articulo 59º de esta MORDAZA legal, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica." TERCERA.- Adicionase el Titulo VIII a la Ley General, con el texto siguiente: "TITULO VIII DEL ENDEUDAMIENTO DE CORTO PLAZO Articulo 62º.- Definicion Las operaciones de endeudamiento de corto plazo son los financiamientos sujetos a reembolso acordados con el acreedor, a plazos menores o iguales a un (1) ano, cuyo periodo de repago concluye en el ano fiscal siguiente al de su celebracion. Estas operaciones pueden ser bajo la modalidad

de prestamos, emision de titulos y adquisiciones de bienes de capital a plazos. Estas operaciones se encuentran bajo el ambito del Sistema Nacional de Endeudamiento y se rigen por lo dispuesto en este Titulo. La Direccion Nacional de Endeudamiento Publico emitira las normas necesarias para la adecuada implementacion de lo dispuesto en el presente Titulo. Articulo 63º.- Destino Las operaciones de endeudamiento de corto plazo seran destinadas a financiar proyectos de inversion y la adquisicion de bienes de capital. Articulo 64º.- Autorizacion 64.1 Las operaciones de endeudamiento de corto plazo en el caso del Gobierno Nacional se autorizan previamente mediante resolucion ministerial de Economia y Finanzas. 64.2 En el caso de los gobiernos regionales, gobiernos locales y las empresas no financieras, estas operaciones se autorizan por la MORDAZA autoridad administrativa de la respectiva entidad, bajo su responsabilidad.

Articulo 65º.- Registro Las entidades deben informar a la Direccion Nacional de Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas sobre la concertacion de las operaciones de endeudamiento de corto plazo que acuerden, su desembolso y pago, en los terminos y condiciones que determine la referida Direccion Nacional. Articulo 66º.- Empresas financieras del Estado Las operaciones de endeudamiento de corto plazo acordadas por las empresas financieras del Estado estan exceptuadas de lo dispuesto en los articulos 63º, 64º y 65º." CUARTA.- Adicionase la decimo MORDAZA disposicion complementaria y transitoria a la Ley General, con el texto siguiente: "DECIMO SEGUNDA.- Las entidades publicas comprendidas en el articulo 2º de esta Ley General quedan prohibidas de concertar operaciones de endeudamiento para financiar proyectos de inversion publica cuando su objetivo sea fundamentalmente el fortalecimiento institucional." DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.- Derogase el Decreto de Urgencia Nº 0182008 que autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas a negociar y celebrar financiamientos contingentes y mecanismos de cobertura para desastres de origen natural y/o tecnologico y situaciones de emergencia y crisis nacional. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta dias del mes de noviembre de dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Republica Congreso de la

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 289266-2

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