Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2008 (11/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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b)

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5.2 Facultase al Poder Ejecutivo para que, ante desfases respecto de la oportunidad prevista para efectos de la percepcion u obtencion de los fondos programados en el Presupuesto de MORDAZA del Gobierno Nacional, provenientes de Operaciones de Endeudamiento mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, autorice, de manera transitoria y excepcional, la utilizacion de recursos administrados por la Direccion Nacional del Tesoro Publico en la atencion de obligaciones contraidas y previstas en el Presupuesto del Sector Publico, con cargo a ser restituidos, automatica e inmediatamente, despues de haberse percibido u obtenido, sin aplicacion de intereses, en las MORDAZA correspondientes. 5.3 Los recursos de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que la Direccion Nacional del Tesoro Publico deposita directamente a favor de entidades publicas en una cuenta de un fideicomiso de administracion de recursos, excepcionalmente se incorporan presupuestalmente de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 42º numeral 42.1 literal d) de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

c) d) e) f)

g) h)

Sunat, cuya recaudacion sea ingreso del Tesoro Publico. El uno coma seis por ciento (1,6%) de todos los tributos que recaude y/o administre la Sunat, excepto los aranceles y el Impuesto a las Transacciones Financieras, con cargo a resultados y ampliacion de base impositiva fijados por el Ministerio de Economia y Finanzas. Ingresos generados por los servicios que presta y las publicaciones que realice. Los legados, donaciones, transferencias y otros provenientes de cooperacion internacional previamente aceptados. El diez por ciento (10%) del producto de los remates que realice. El cero coma dos por ciento (0,2%) de lo que se recaude respecto a los tributos cuya administracion se le encargue y que no constituyen rentas del Tesoro Publico. Otros aportes de caracter publico o privado. La renta generada por los depositos de sus ingresos propios en el sistema financiero.

Articulo 6º.- Tasa del Impuesto General a las Ventas Hasta el 31 de diciembre de 2009, la tasa del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias, sera de diecisiete por ciento (17%). Articulo 7º.- De los gastos tributarios Los gastos tributarios ascienden a la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 860 169 000,00), monto a que se refiere el MORDAZA Macroeconomico Multianual 2009-2011. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Para el Ano Fiscal 2009, los recursos propios del Tribunal Fiscal a que se refiere el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 112-2000 son los siguientes: a) El dos coma tres por ciento (2,3%) del monto total que percibe la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat), proveniente del porcentaje de todos los tributos que recaude y/o administre, excepto los aranceles, en aplicacion del literal b) de la presente Disposicion. b) El uno coma dos por ciento (1,2%) del monto total que percibe la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat), proveniente del porcentaje de todos los tributos y aranceles correspondientes a las importaciones que recaude y/o administre, cuya recaudacion sea ingreso del Tesoro Publico, en aplicacion del literal a). El deposito debera hacerse efectivo en la misma oportunidad que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat) capta sus recursos propios, mediante la transferencia a la cuenta correspondiente. El Pliego Ministerio de Economia y Finanzas deposita, dentro de los quince (15) dias siguientes de vencido el ano fiscal, la diferencia entre los ingresos anuales y los gastos devengados de los recursos propios del Tribunal Fiscal, en la Cuenta Principal del Tesoro Publico, bajo responsabilidad. SEGUNDA.- Para el Ano Fiscal 2009, constituyen recursos propios de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat) los siguientes: a) El uno coma cinco por ciento (1,5%) de todos los tributos y aranceles correspondientes a las importaciones que recaude y/o administre la

La Sunat deposita en la Cuenta Principal del Tesoro Publico, dentro de los quince (15) dias siguientes de vencido el ano fiscal, la diferencia entre sus ingresos anuales y los gastos devengados en el mismo periodo, bajo responsabilidad. TERCERA.- Los recursos que provengan del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de MORDAZA (Fida), del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente (Fedadoi), y de los procesos de concesiones que se orienten a financiar obligaciones previstas en los contratos de concesion o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecucion de los mismos, se incorporan en los presupuestos institucionales respectivos, conforme a lo siguiente: a) Para el caso del Fida, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y el Ministro del Sector encargado, y a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios de los presupuestos institucionales de las entidades encargadas de ejecutar los proyectos y obras priorizados por el Consejo Directivo del Fida. b) Para el caso del Fedadoi y de los recursos provenientes de concesiones, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y, el Ministro del Sector respectivo, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a propuesta del Titular del Pliego. En el caso del Fedadoi, la propuesta es realizada por el Ministerio de Justicia. CUARTA.- La Reserva de Contingencia incluye hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), para destinarla a realizar acciones durante el Ano Fiscal 2009, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos daninos por el inminente impacto de un fenomeno natural o antropico, declarado por el organismo publico tecnico-cientifico competente, asi como rehabilitar la infraestructura publica. Ademas, en caso de ser necesario mitigar los efectos daninos a la actividad agropecuaria altoandina, se considerara una respuesta oportuna la provision de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales. En el MORDAZA de la presente disposicion, para el uso de dichos recursos se debe tener en cuenta lo siguiente: a) No financian gastos por concepto de capacitacion, asistencia tecnica, seguimiento y control, adquisicion de vehiculos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones, salvo, en este ultimo caso, cuando se trate de consultorias especializadas vinculadas directamente con la atencion del desastre. b) El Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) es responsable por el adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la presente disposicion.

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