Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2008 (11/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2008

Que, la actividad MORDAZA es por naturaleza una actividad bioclimatica y estacional, esto es el ciclo de MORDAZA de los cultivos y las labores relacionadas a la produccion MORDAZA solo se realizan en determinadas epocas y climas, razon por la cual es necesario asegurar que la fertilizacion de los cultivos se realice de manera oportuna; Que, la operacion de adquisicion de fertilizantes, asi como los plazos para su traslado a su destino final y el MORDAZA de distribucion a los beneficiarios, demandan plazos que exceden la oportunidad de fertilizacion de los cultivos en la MORDAZA, requiriendose adoptar mecanismos expeditivos que aseguren a los productores agrarios contar con este indispensable insumo agricola; Que, el Banco Agropecuario es una persona juridica de derecho privado organizado como sociedad anonima sujeta al regimen de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Ley General de Sociedades - Ley Nº 26887, la Ley de Relanzamiento del Banco Agropecuario en adelante AGROBANCO - Ley Nº 29064, el Decreto de Urgencia Nº 007-2008 y de las disposiciones vigentes de su Ley de Creacion - Ley Nº 27603; Que, AGROBANCO tiene como objeto social, entre otros, ser el principal instrumento de apoyo financiero del Estado para el desarrollo sostenido y permanente del sector agropecuario, con especial enfasis en las actividades MORDAZA, ganadera, forestal, acuicola, agroindustrial, y los procesos de transformacion, comercializacion y exportacion de productos naturales y derivados de dichas actividades; Que, AGROBANCO cuenta con un soporte operativo que puede viabilizar que los productores agrarios cuenten con insumos agricolas de manera rapida y eficiente, cumpliendo el objetivo planteado por el Decreto Supremo Nº 108-2008-EF; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo y lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura; DECRETA: Articulo 1º.- Transferencia Autorizase al Ministerio de Agricultura a transferir al Banco Agropecuario - AGROBANCO, los recursos a que se refiere el Decreto Supremo Nº 108-2008-EF con el objeto de brindar financiamiento para la adquisicion de fertilizantes a los productores agrarios ubicados en las zonas altoandinas afectados por friaje. Articulo 2º.- Convenio de Comision de Confianza Las condiciones para el otorgamiento del financiamiento a que se refiere el articulo 1º del presente Decreto Supremo, se efectuara mediante convenio de comision de confianza que celebraran el Ministerio de Agricultura y el Banco Agropecuario - AGROBANCO. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 289266-4

Aprueban fusion del INRENA e INADE en el Ministerio de Agricultura, siendo este ultimo el ente absorbente
DECRETO SUPREMO N° 030-2008-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que, de conformidad con la Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, Ley Nº 27658, el MORDAZA de modernizacion del Estado tiene como finalidad fundamental la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal priorizando y optimizando el uso de recursos publicos, prevaleciendo el MORDAZA de especialidad integrando funciones y competencias afines; Que, de acuerdo a la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 997, el Ministerio de Agricultura cumple con un rol rector-normativo del Sector Agrario y tiene entre sus funciones, establecer la Politica Nacional Agraria, dictar las politicas nacionales para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales, la MORDAZA y la fauna, en concordancia con la Politica Nacional del Ambiente, regular y gestionar la infraestructura publica de uso agrario de caracter y alcance nacional y promover la ampliacion de las tierras dedicadas a la agricultura, fomentando el desarrollo de proyectos de irrigacion y otros mecanismos de aprovechamiento de las tierras con aptitud agraria, en coordinacion con los sectores e instituciones que corresponda, entre otros; Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA es el organismo publico adscrito al Ministerio de Agricultura encargado de promover el uso racional y la conservacion de los recursos naturales renovables; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 997 se crea la Autoridad Nacional del Agua ­ANA como organismo publico adscrito al Ministerio, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestion integral y sostenible de los recursos hidricos y por Decreto Supremo Nº 014-2008-AG se ha dispuesto la fusion de la Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA en la Autoridad Nacional del Agua ­ ANA; Que, por Decreto Legislativo Nº 1013 se aprobo la creacion, organizacion y funciones del Ministerio del Ambiente, que en su Tercera Disposicion Complementaria Final aprueba la fusion de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA con el Servicio Nacional de Areas Protegidas del Ministerio del Ambiente ­SERNANP, asi como mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, se aprobo el reglamento de Organizacion y Funciones de la indicada entidad; Que, la mayoria de funciones de ejecucion que correspondian al Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA en materia de recursos forestales y de fauna MORDAZA se encuentran en MORDAZA de transferencia a los Gobiernos Regionales en el MORDAZA de la descentralizacion del MORDAZA, quedando a este Organismo Publico, fundamentalmente, funciones tecnico normativas respecto de tales recursos naturales, que conforme a lo dispuesto en la Ley Organica del Poder Ejecutivo ­ Ley Nº 29158 corresponden ser ejercidas por el Ministerio de Agricultura; Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, es un organismo publico ejecutor adscrito al Ministerio de Agricultura que tiene como funcion prestar asistencia especializada en el MORDAZA del diseno, ingenieria y desarrollo de obras hidraulicas; tiene a su cargo la normatividad y priorizacion de los proyectos hidraulicos a nivel nacional y la supervision de los estudios y obras de tales proyectos cuando se desarrollen con fondos publicos; Que, en base a los objetivos institucionales, el rol rector-normativo y las funciones asignadas al Ministerio de Agricultura en el Decreto Legislativo 997, la elaboracion del MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio ha determinado su nueva estructura organizacional que comprende la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, la Direccion General de Asuntos Ambientales y la Direccion de Infraestructura Hidraulica que tiene funciones afines con el INRENA y el INADE; por lo que, debe integrarse las funciones afines a fin de evitar duplicidad de funciones y obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal; De conformidad con el articulo 13° de la Ley N° 27658 ­ Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo y con

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