Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2008 (11/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo 23°.- Finalidad de los fideicomisos y fidecomisarios 23.1. Los fondos de garantia que se constituyan conforme a lo previsto en el presente titulo podran garantizar las operaciones de financiamiento que bajo cualquier modalidad celebren las empresas del sistema financiero nacional con Entidades Asociativas Agrarias o Pequenos Productores Agrarios. 23.2. Las operaciones de financiamiento a que se refiere el numeral anterior se orientan, en concordancia con lo dispuesto en la Ley, al desarrollo de proyectos agropecuarios, el sostenimiento productivo, la capitalizacion, la comercializacion y al procesamiento primario que realicen tales productores y entidades en el ambito agropecuario. 23.3. Las empresas del sistema financiero nacional que otorguen los financiamientos a que se refiere el numeral 23.1 precedente tendran la condicion de fideicomisarios de los patrimonios fideicometidos. Articulo 24°.- Patrimonio MORDAZA El patrimonio fideicometido es distinto del patrimonio de los fideicomitentes y de la entidad fiduciaria, y solo estara afecto al cumplimiento de la finalidad para la cual fue constituido. Articulo 25°.- Fiduciarios 25.1. Podran ser entidades fiduciarias las empresas del sistema financiero nacional autorizadas a desempenarse como tales por la Ley General del Sistema Financiero. 25.2. Son excluyentes la calidad de fiduciario y fideicomisario acreedor. Articulo 26°.- Retribucion del Fiduciario La retribucion de la entidad fiduciaria asi como los gastos en que esta incurra durante la administracion del Patrimonio Fideicometido podran ser cargados directamente por la entidad fiduciaria a los recursos del Patrimonio Fideicometido, con la limitacion a que se refiere el articulo 10° de la Ley. La retribucion de la entidad fiduciaria se pacta libremente entre las partes. Articulo 27°.- Garantias Los financiamientos garantizados por los patrimonios fideicometidos podran ser respaldados por otras garantias adicionales de distinta naturaleza constituidas por los deudores o por terceros, conforme a lo acordado con las empresas del sistema financiero que otorguen tales financiamientos. Articulo 28°.- Limite de cobertura 28.1. El Fondo de Garantia solo podra respaldar hasta un MORDAZA del cincuenta por ciento (50%) del monto pendiente de pago de cada financiamiento otorgado por la empresa del sistema financiero. 28.2. Sin perjuicio de la limitacion anterior, el total de las garantias otorgadas a favor de un mismo deudor no puede superar un monto equivalente a doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias. Articulo 29°.- Certificado de Garantia 29.1. Una vez aprobado el financiamiento, la empresa del sistema financiero enviara a la entidad fiduciaria una solicitud para que esta emita un Certificado de Garantia a su favor, en respaldo del credito otorgado. 29.2. El Certificado de Garantia sera emitido luego de la verificacion de que el credito se encuentra dentro del ambito de aplicacion de la Ley. El contrato de fideicomiso debera establecer el procedimiento de dicha verificacion, la que podra estar a cargo del Fiduciario o del Gobierno Regional que actua como fideicomitente en el Fideicomiso. 29.3. El Certificado de Garantia es el documento que representa el derecho de la empresa del sistema financiero a recibir una determinada cantidad de dinero proveniente del Patrimonio Fideicometido, equivalente al monto resultante de la aplicacion de lo estipulado en el numeral 28.1 del articulo 28° del presente Reglamento, hasta el MORDAZA del importe de cobertura indicado expresamente en el Certificado de Garantia.

29.4. El Certificado de Garantia se mantendra en vigencia hasta la extincion del financiamiento y puede ser transferido conjuntamente con el credito que respalda. 29.5. Las disposiciones de la Ley N° 27287 ­ Ley de Titulos Valores relativas al endoso y las correspondientes al robo, extravio o deterioro de titulos valores, seran aplicables a los certificados de garantia, en lo que fueran pertinentes. Articulo 30°.- Informacion que debe contener el Certificado de Garantia El Certificado de Garantia contendra la siguiente informacion minima: a. Identificacion del Patrimonio Fideicometido. b. Identificacion de la empresa acreedora. c. Fecha de emision del Certificado de Garantia por la entidad fiduciaria. d. Obligaciones garantizadas por el fideicomiso. e. Importe total que respalda el Certificado de Garantia. f. Vigencia del Certificado de Garantia. Articulo Garantia 31°.Ejecucion del Certificado de

31.1. Para efectos de la ejecucion del Certificado de Garantia, la entidad fiduciaria debera recibir una instruccion de pago por parte de la empresa acreedora. La ejecucion procedera unicamente luego de que la empresa acreedora MORDAZA procedido con la ejecucion de las demas garantias constituidas para respaldar el financiamiento, si las hubiera, y siempre que exista un saldo pendiente de pago a su favor. 31.2. Para los efectos de lo previsto en el numeral anterior, la empresa acreedora debera presentar la siguiente documentacion: a. Original del Certificado de Garantia b. Liquidacion del monto pendiente de pago derivado del financiamiento c. Documentos que acrediten la ejecucion de las otras garantias que respaldan el financiamiento. d. Liquidacion final del monto adeudado luego de la ejecucion de las otras garantias. Una vez verificada dicha documentacion, la entidad fiduciaria procedera a pagar con cargo a los recursos del Patrimonio Fideicometido el monto de la liquidacion final adeudado a la empresa acreedora luego de ejecutadas las demas garantias o el monto consignado en el Certificado de Garantia, el que resulte menor. Articulo 32°.- Inversiones autorizadas Los recursos liquidos del patrimonio fideicometido solo podran ser invertidos por las empresas fiduciarias en cualquiera de los siguientes instrumentos, siempre que asi lo autorice el acto constitutivo: a. Instrumentos representativos de deuda no subordinada emitidos por empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, por bancos e instituciones multilaterales de credito y por empresas del sistema financiero y de seguros del exterior de primer nivel. b. Instrumentos representativos de deuda que tengan cotizacion en algun mecanismo centralizado de negociacion del extranjero, cuya calificacion de riesgo en el MORDAZA internacional sea no menor a BBB+ o A2, segun corresponda, de acuerdo a las equivalencias senaladas en las normas emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. c. Instrumentos representativos de deuda calificados en las categorias CP-1 y CP-2 o en las categorias AAA, AA y A, segun corresponda, de acuerdo con las equivalencias contenidas en las normas emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, que se transen en mecanismos centralizados de negociacion. Articulo 33°.- Suspension de la emision de Certificados de Garantia El Fiduciario suspendera la emision de nuevos Certificados de Garantia cuando se hubiera requerido la ejecucion y pago de Certificados de Garantia por un monto

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