Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2008 (11/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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4.2

el presupuesto institucional, bajo exclusiva responsabilidad del Titular de la entidad, asi como del Jefe de la Oficina de Presupuesto y del Jefe de la Oficina de Administracion, o los que MORDAZA sus veces, y segun lo dispuesto por el articulo 7º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En materia de asignacion de recursos, las entidades se sujetan estrictamente a los creditos presupuestarios que les hayan sido autorizados en la Ley Anual de Presupuesto, y modificatorias, aprobada por el Congreso de la Republica. SUBCAPITULO II

b) La bonificacion por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de febrero y cuyo monto asciende hasta la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.300,00). 6.2 Las entidades publicas que cuenten con personal sujeto al regimen laboral de la actividad privada que por disposicion legal vienen entregando montos distintos a los senalados en los literales a) y b) del parrafo 6.1, continuaran otorgandolos durante el Ano Fiscal 2009. SUBCAPITULO III MEDIDAS DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y DISCIPLINA EN EL GASTO PUBLICO Articulo 7º.- Medidas en materia de gestion administrativa de gasto 7.1 Suspendese la aplicacion del articulo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y modificatorias, salvo las transferencias financieras contenidas en los literales b), d), e), f), h), i) y j) del numeral 75.4 del citado articulo, respectivamente, asi como las que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperacion internacional u operaciones oficiales de credito celebrados en el MORDAZA de la normatividad vigente; para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversion publica, incluido el mantenimiento de carreteras, entre los gobiernos regionales y gobiernos locales y de estos a favor del Gobierno Nacional; las del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (Provias Descentralizado) en el MORDAZA de los convenios de prestamo "Programa de Caminos Departamentales ­ PCD" y "Programa de Transporte Rural Descentralizado ­ PTRD"; y las transferencias a las universidades nacionales en aplicacion del numeral 6.2 del articulo 6º de la Ley Nº 27506 y modificatorias. Asimismo, estan exceptuadas las transferencias financieras que realicen los gobiernos locales en el MORDAZA de programas sociales; para el financiamiento y cofinanciamiento de proyectos de inversion publica; para la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 133º de la Ley Nº 27972, Ley organica de municipalidades; y aquellas orientadas a sus organismos publicos para la prestacion de servicios y para el mantenimiento de infraestructura vial de su competencia. El pliego que transfiere es responsable del monitoreo y seguimiento de los fondos publicos transferidos y del cumplimiento de los fines, metas fisicas y financieras para los cuales fueron transferidos. Los demas supuestos establecidos en el numeral 75.4 no considerados en el parrafo precedente se transfieren al Pliego de destino via modificacion presupuestaria en el nivel institucional mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este ultimo, segun corresponda. Las transferencias de recursos a que hace referencia el presente numeral no podran ser destinadas, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron transferidos. Las entidades publicas que hayan efectuado transferencias financieras en el MORDAZA del articulo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, durante los Anos Fiscales 2007 y 2008, deben emitir un informe sobre su aplicacion y resultados respecto de la finalidad para la cual se autorizaron. Dicho informe es publicado en la pagina web del Pliego y remitido a la Contraloria General de la

DEL GASTO EN INGRESOS DE PERSONAL Articulo 5º.- De los ingresos del personal 5.1

5.2

5.3

En las entidades publicas, incluyendo el Seguro Social de Salud (EsSalud), organismos reguladores y la Empresa Petroleos del Peru (PETROPERU S.A.), queda prohibido el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos y beneficios de toda indole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobacion de nuevas bonificaciones, asignaciones, retribuciones, dietas y beneficios de toda indole; excepto para el Cuerpo de Gerentes Publicos regulado por el Decreto Legislativo Nº 1024, contratados en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1026, el Ministerio del Ambiente, la Contraloria General de la Republica y el Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria y la Construccion (Sencico). Los arbitrajes en materia laboral que se efectuen de acuerdo con la normatividad de la materia se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente Ley. Dicha prohibicion incluye el incremento de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas, y aquellos incrementos que se autoricen dentro de dicho rango, con excepcion de los Presidentes y Consejeros que vinieron percibiendo ingresos menores a los topes establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 038-2006. Las entidades publicas independientemente del regimen laboral que las regule y sin excepcion, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras. En caso se requiera mantener al personal en el centro de labores, se deben establecer turnos u otros mecanismos que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones de la entidad.

Articulo 6º.- De los aguinaldos y escolaridad 6.1 Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 276; obreros permanentes y eventuales del Sector Publico; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Ley nums. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM publicado el 12 de MORDAZA de 1988 y la Ley Nº 28091, en el MORDAZA del numeral 2 de la MORDAZA disposicion transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, percibiran por los siguientes conceptos en el Ano Fiscal 2009: a) Los aguinaldos por MORDAZA Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a los meses de MORDAZA y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.200,00).

7.2

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