Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2008 (11/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2008

estaran conformados por tres (3) expertos que seran designados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, en coordinacion con la Camara Arbitral, por un periodo de dos (2) anos, el cual podra ser renovado por un (1) periodo adicional. Si se trata de bienes incluidos en el alcance de alguno de los Comites Tecnicos de Normalizacion del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, al menos dos (2) de los expertos del Comite de Estandarizacion perteneceran a dicho Comite Tecnico de Normalizacion y uno (1) de ellos lo presidira, salvo lo establecido en el MORDAZA parrafo del presente articulo. Si se trata de bienes no incluidos en el alcance de algunos de los Comites Tecnicos de Normalizacion del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, este participara en el Comite de Estandarizacion con un (1) profesional que proveera la informacion sobre normas tecnicas nacionales o internacionales que puedan utilizarse como referencia para la elaboracion de las Fichas Tecnicas. En coordinacion con la Camara Arbitral, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual-INDECOPI designara a los otros dos (2) expertos del Comite entre los representantes de los sectores publico o privado cuya actividad se vincule con el bien que es objeto de estandarizacion. Uno (1) de estos expertos presidira el Comite, salvo lo establecido en el MORDAZA parrafo del presente articulo. En cualquiera de los casos MORDAZA descritos, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual-INDECOPI podra remover a sus representantes, en cualquier momento, previa coordinacion con la Camara Arbitral. En caso que el bien deba cumplir adicionalmente con un reglamento tecnico o un requisito tecnico establecido en un reglamento sectorial, uno (1) de los expertos provendra de la autoridad nacional de fiscalizacion y supervision correspondiente y presidira el Comite de Estandarizacion. El Comite de Estandarizacion tendra reuniones de caracter ordinario y extraordinario, las que se ceniran a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El quorum de asistencia sera dos (2) de tres (3) miembros y las decisiones se adoptaran por mayoria. En caso que el quorum este conformado por dos (2) miembros, los acuerdos se adoptaran por unanimidad. Cuando lo considere oportuno, el Comite de Estandarizacion invitara a especialistas independientes con el fin de obtener los mejores criterios de estandarizacion; estos especialistas tendran derecho a voz mas no a voto. Articulo 7°.- De los bienes que podran adquirir las Entidades a traves de las Bolsas Los bienes que podran adquirir las Entidades a traves de las Bolsas deberan contar previamente con una Ficha Tecnica, la cual sera elaborada por la Bolsa correspondiente, respetando los criterios de estandarizacion establecidos por el Comite de Estandarizacion. Las Entidades podran adquirir a traves de las Bolsas bienes estandarizados de origen o destino agropecuario, industrial, minero y pesquero. Asimismo, atendiendo al MORDAZA de bien, este debera cumplir con los requisitos tecnicos y legales establecidos en la normativa vigente para su comercializacion, debiendo dichos requisitos ser establecidos en la Ficha Tecnica. El proyecto de Ficha Tecnica elaborado por la Bolsa debera ser publicado por esta como minimo durante cinco (5) dias habiles en su MORDAZA institucional o, en su defecto, en otro medio de difusion masiva, con el fin de permitir que los agentes del MORDAZA emitan sus opiniones tecnicas, para evaluacion y posterior aprobacion por parte de la Bolsa. Las Fichas Tecnicas, una vez aprobadas por la Bolsa, se inscribiran en la Bolsa y en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores-CONASEV, de acuerdo al Reglamento de inscripcion de productos de cada Bolsa. Las Fichas Tecnicas deberan ser revisadas permanentemente por las Bolsas, pudiendo ser objeto de modificacion o exclusion, previo sustento tecnico y/o

legal, respetando los criterios de estandarizacion emitidos por el Comite de Estandarizacion. Las Bolsas deberan hacer publico, a traves de sus portales institucionales, la relacion de bienes que cuentan con Fichas Tecnicas vigentes.

Articulo 8°.- Del certificado de calidad de los bienes que podran adquirir las Entidades a traves de las Bolsas Cuando se liquide una operacion de contratacion de las Entidades en las Bolsas, el proveedor debera presentar, a traves de la Sociedad Agente de Bolsa o a la Sociedad Corredora de Productos que los represente y cuando corresponda, un certificado o MORDAZA de conformidad emitido por un organismo de certificacion acreditado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, o un certificado emitido por el organismo autorizado por el organo competente sectorial. Los organismos de certificacion acreditados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual-INDECOPI deberan contratar, en caso los hubiera, los servicios de los laboratorios acreditados ante el Instituto para la realizacion de las pruebas tecnicas que demuestren la presencia de los componentes o caracteristicas exigibles a los bienes. Las pruebas o ensayos y los informes resultantes deberan realizarse y emitirse conforme a las normas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual-INDECOPI. Los organismos de certificacion acreditados o autorizados que expidan los certificados de conformidad y/o calidad de los bienes que adquiere la Entidad asumen responsabilidad frente a las Bolsas, el comprador y los terceros afectados. De detectarse alguna irregularidad en la expedicion de los referidos certificados, corresponde al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual-INDECOPI- o al organo competente sectorial, segun corresponda, determinar si dicha irregularidad fue imputable al organismo de certificacion y, en tal caso, aplicar las acciones correctivas. Una vez que dispongan la adopcion de estas acciones, informaran a la Comision Nacional Supervisora de Empresas y ValoresCONASEV.

Articulo 9°.- Transparencia Con la finalidad de preservar lo dispuesto en el articulo 4° del Decreto Legislativo N° 1063, Ley de Adquisiciones Estatales a traves de las Bolsas de Productos, las Bolsas proveeran servicios, sistemas y mecanismos adecuados para la intermediacion de los productos estandarizados, de manera MORDAZA, competitiva, ordenada, continua y transparente. Asimismo, son de aplicacion los principios de transparencia de operaciones contenidos en el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores y sus modificatorias. Articulo 10°.- De las practicas anticompetitivas Estan prohibidas las practicas anticompetitivas contempladas en el Decreto Legislativo Nº 1034, Ley de Represion de Conductas Anticompetitivas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1034, Ley de Represion de Conductas Anticompetitivas, cuando las Bolsas identifiquen posibles conductas anticompetitivas cometidas por los agentes economicos en las operaciones de negociacion, deberan informar tales hechos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual-INDECOPI para que este, a traves de sus organos competentes, de ser el caso, inicie el procedimiento sancionador correspondiente y determine la responsabilidad que pudiera existir. Una vez que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad IntelectualINDECOPI disponga el inicio de un procedimiento sancionador, informara sobre tales hechos a la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores-CONASEV, en su condicion de organismo supervisor de las Bolsas. Unicamente en caso que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual-INDECOPI determinara la existencia

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