Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2008 (11/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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de una infraccion y esta quedara firme, dicha situacion sera comunicada al Tribunal de Contrataciones del Estado para los fines pertinentes.

Articulo 11°.- De los requisitos de la Entidad para adquirir bienes a traves de las Bolsas Para iniciar algun MORDAZA de contrataciones a traves de las Bolsas, es necesario que la Entidad cuente con el Expediente de Contratacion aprobado, siendo parte del mismo el Informe que sustente la conveniencia de recurrir a este mecanismo de contratacion. Este Informe debera estar sustentado en los resultados del estudio de las posibilidades que ofrece el MORDAZA y debera establecer, cuando exista la informacion y corresponda, las ventajas y beneficios referidos al costo, volumen, calidad y oportunidad de utilizar dicho mecanismo, entre otros. A traves de directiva emitida por el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado-OSCE, coordinada previamente con la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores-CONASEV, se regulara los actos que las Entidades deberan efectuar para sustentar la decision de utilizar el mecanismo de adquisicion regulado por el Decreto Legislativo Nº 1063, Ley de Adquisiciones Estatales a traves de las Bolsas de Productos y el presente Reglamento. Articulo 12° Del Regimen de Operaciones Todas las partes que intervengan en las operaciones de contrataciones estatales a traves de las Bolsas, incluyendo las Entidades, se someteran a los reglamentos y disposiciones establecidas por cada una de las Bolsas y por la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores-CONASEV, sometiendose al cumplimiento de todas las exigencias fijadas para cada MORDAZA de operacion, en lo que corresponda. Ello, sin perjuicio de las demas disposiciones que la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores-CONASEV apruebe en el MORDAZA de su competencia. Articulo 13°.- Difusion de propuestas de compra de las Entidades Las Bolsas difundiran en su MORDAZA institucional el boletin con las propuestas de compra de las Entidades de conformidad con lo dispuesto en el segmento de negociaciones de las Bolsas. Asimismo, en la misma fecha y oportunidad comunicaran al Ministerio correspondiente dichas propuestas con el fin de promover la participacion de las microempresas y pequenas empresas. Articulo 14°.- De la obligacion de informar al Sistema Electronico de Contrataciones del Estado-SEACE Las Entidades que adquieran bienes a traves de las Bolsas, una vez cerrada la operacion, deberan registrar en el Sistema Electronico de Contrataciones del EstadoSEACE la adquisicion realizada, indicando el MORDAZA de bien, el monto de la contratacion y el numero de poliza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- En tanto no entre en vigencia el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, toda referencia al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, debera entenderse como referida al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE. Igualmente, toda referencia al Tribunal de Contrataciones del Estado, se entendera como referida al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; asimismo, toda referencia al Sistema Electronico de Contrataciones del Estado-SEACE, debera entenderse como referida al Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado-SEACE. Segunda.- La Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores-CONASEV reglamentara lo dispuesto al segmento de negociacion exclusivo en el cual se negociaran las contrataciones estatales a traves de las Bolsas en un plazo de sesenta (60) dias habiles desde la entrada en vigencia del presente Reglamento. Tercera.- El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE emitira la Directiva que regule las contrataciones estatales a traves de las Bolsas en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles desde la entrada en vigencia del presente Reglamento. 289268-6

Excluyen del Anexo de la R.S. Nº 0252006-EF terreno de propiedad del Estado ubicado en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 099-2008-EF MORDAZA, 10 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 023-2001, la Resolucion Suprema Nº 025-2006-EF dispuso la transferencia, entre otros, del terreno de propiedad del Estado de 1 617,00 m2, ubicado en la MORDAZA 59 en el Subsector 3-A2 del Sector 3 de la Primera Etapa de la Lotizacion MORDAZA, en el distrito de MORDAZA MORDAZA, el cual se encuentra inscrito a su favor en la Partida Electronica Nº 44370654 del Registro de Propiedad Inmueble de la MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA, al Comite de PROINVERSION en Activos, Proyectos y Empresas del Estado, para que se encargue de su respectiva venta; Que, mediante acuerdo adoptado en Sesion del Consejo Directivo de PROINVERSION del 23 de agosto de 2006, se aprobo la inclusion de dieciseis (16) terrenos de propiedad del Estado, administrados por la Superintendencia de Bienes Nacionales (hoy Superintendencia Nacional de Bienes Estatales), en el Plan de Promocion de la Inversion Privada en Inmuebles, de acuerdo a lo dispuesto en las Resoluciones Supremas Nºs. 022, 025 y 026-2006-EF; Que, en las Sesiones Nº 449 del 7 de agosto de 2007, y Nº 509 del 26 de febrero de 2008, el Comite de PROINVERSION en Saneamiento y Proyectos del Estado acordo aprobar el precio de referencia y el periodo de vigencia del mismo, para la venta directa del terreno MORDAZA descrito, en vista de haberse declarado desiertas diversas subastas publicas; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales mediante el Oficio Nº 3280-2007/SBN-GG del 14 de MORDAZA de 2008, solicito a PROINVERSION que deje sin efecto el MORDAZA de venta directa de este terreno, por lo que el Consejo Directivo de PROINVERSION, en su Sesion Nº 524 del 14 de MORDAZA de 2008, acordo suspender el referido MORDAZA de venta, y posteriormente en la Sesion Nº 246 del 12 de agosto de 2008, ha acordado excluir del encargo a PROINVERSION la venta de trece (13) terrenos de propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, entre los cuales se encuentra el aludido terreno; Que, de acuerdo al Estatuto de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, esta entidad tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio y maximizando su rentabilidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto de Urgencia Nº 023-2001, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y los Decreto Supremos Nºs. 007-2008-VIVIENDA, 131-2001-EF y 004-2007VIVIENDA; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Excluyase del Anexo de la Resolucion Suprema Nº 025-2006-EF el terreno de propiedad del Estado de 1 617,00 m2, ubicado en la MORDAZA 59 en el Subsector 3-A2 del Sector 3 de la Primera Etapa de la Lotizacion MORDAZA, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Registral Nº 44370654 del Registro de la Propiedad Inmueble de la MORDAZA Registral Nº IX Sede Lima.

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