Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2008 (11/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

384860

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2008

7.3

7.4

7.5

7.6

7.7

Republica dentro del primer semestre del ano 2009. Establecese la transferencia a las cuentas del Tesoro Publico del saldo financiero al 31 de marzo de 2009, y los saldos de anos anteriores, que tengan las entidades de destino de las transferencias financieras, que se hayan realizado a su favor con la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, conforme a lo que disponga la Direccion Nacional del Tesoro Publico. Las entidades publicas del Gobierno Nacional y gobiernos regionales registran y mantienen actualizada, con la informacion correspondiente, la base de datos del "Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico" que esta a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas para fines presupuestales, en coordinacion con la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Es requisito para la creacion de nuevas unidades ejecutoras, que estas cuenten con un presupuesto por toda fuente de financiamiento no inferior a DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00). A pedido de los gobiernos regionales y debidamente sustentados, el Ministerio de Economia y Finanzas podra establecer requisitos diferenciados, incluido el monto minimo, para la creacion de nuevas unidades ejecutoras. Las entidades publicas disponen, a traves de sus respectivas Oficinas Generales de Administracion, medidas de ecoeficiencia para el Sector Publico tales como ahorro de consumo de energia, agua y papel, asi como gastos de combustible en sus vehiculos, entre otras. Dichas medidas seran aprobadas dentro del primer bimestre del ano 2009, debiendo ser publicadas en la pagina web institucional de la entidad, asi como sus resultados de manera mensual. El Ministerio de Economia y Finanzas coordinara con el Ministerio del Ambiente, la identificacion de medidas de ecoeficiencia que tengan como efecto el ahorro en el gasto publico. El Ministerio de Economia y Finanzas en coordinacion con los sectores correspondientes, dentro del primer trimestre del ano 2009, realiza evaluaciones de los programas sociales a cargo de las entidades publicas conforme a criterios de eficiencia del gasto, incluidos los de eficiencia ambiental, no duplicidad de funciones y mejora en la provision de bienes y servicios que se realizan a traves de programas, en el MORDAZA de la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de modernizacion de la gestion del estado, y segun los procedimientos y metodologias de las evaluaciones disenadas en aplicacion del Presupuesto por Resultados (PpR). Las entidades publicas y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) proporcionaran informacion sobre sus bienes muebles e inmuebles, en el caso que lo requiera el Ministerio de Economia y Finanzas.

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i)

En el caso de suplencia de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automaticamente. La designacion en cargos de confianza, conforme a los documentos de gestion de la entidad y a la normatividad vigente. El nombramiento en plaza presupuestada, cuando se trate de magistrados del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Publico, docentes universitarios y docentes del Magisterio Nacional, profesionales y asistenciales de la salud, asi como del personal egresado de las escuelas de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, de la Academia Diplomatica y del Instituto de Administracion Tributaria y Aduanera (Sunat). Asimismo, al Poder Judicial y al Ministerio Publico se les autoriza la Contratacion Administrativa de Servicios del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo para la implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal en el presente ejercicio. El nombramiento y la Contratacion Administrativa de Servicios que se efectue, se sujeta estrictamente a los creditos presupuestarios autorizados en la presente Ley. La contratacion de Gerentes Publicos conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1024, que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Publicos, y el Decreto Legislativo Nº 1026, que establece el regimen especial facultativo para los gobiernos regionales y locales que deseen implementar procesos de modernizacion institucional integral. La contratacion de personal para el Ministerio del Ambiente y para el Centro Nacional de Planeamiento Estrategico (Ceplan) y la Autoridad Nacional de Servicio Civil. La contratacion de ejecutores coactivos para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y conductores para la Compania General de Bomberos Voluntarios del Peru. La designacion de cargos de confianza en las empresas bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) en plazas presupuestadas y vacantes. El nombramiento de personal contratado en entidades del Sector Publico, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley ocupen plaza presupuestal vacante bajo la modalidad de servicios personales y reunan los requisitos establecidos en las leyes de MORDAZA correspondientes. La contratacion de personal registral y de apoyo para la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (Sunarp).

8.2

Articulo 8º.- Medidas en materia de personal 8.1 Queda prohibido el ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento, salvo en los siguientes supuestos: a) La contratacion para el reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Publico, siempre y cuando se cuente con la plaza. En el caso de los reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido desde el Ano Fiscal 2008, asimismo, se debe tomar en cuenta que el ingreso a la administracion publica se efectua, necesariamente, por concurso publico de meritos.

Las entidades publicas, ante la necesidad de recursos humanos para el desarrollo de las acciones que les corresponde realizar en el MORDAZA de sus funciones, deben evaluar las acciones internas de personal tales como rotacion, encargatura y turnos, asi como otras de desplazamiento. Las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores, a que hace referencia el articulo 76º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, son de alcance a los servidores publicos contratados para labores de naturaleza permanente que hayan superado el periodo fijado en el articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de bases de la MORDAZA administrativa y de remuneraciones del Sector Publico.

Articulo 9º.- Medidas en materia de bienes y servicios 9.1 El gasto total a ejecutarse durante el ano 2009, en materia de Contratacion Administrativa

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