Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2008 (11/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2008

su regimen normativo, de gobierno, academico, administrativo y economico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el MORDAZA de la Constitucion y de las leyes", y, uno de los fines del CONAFU es promover una educacion universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad establecidos en la Ley Universitaria Vigente; En tal sentido, la resolucion MORDAZA expuesta, contraviene lo expuesto por el articulo 4° de la Ley Universitaria, al restringir la autonomia de las Universidades para regular su regimen academico, administrativo y economico; MORDAZA si se tiene cuenta que, las Universidades pueden realizar Diplomados con profesionales de prestigio, que permitan que su participacion en los Diplomados favorezcan academicamente a los alumnos, ayudando con la mejora de la calidad educativa que busca este Consejo; Que, en sesion de fecha 24 y 25 de Noviembre del 2008, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 482-2008CONAFU acuerda Dejar Sin Efecto la Resolucion N° 3132008-CONAFU de fecha 13 de Agosto del 2008; Por estas Consideraciones; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DEJAR SIN EFECTO la Resolucion N° 313-2008-CONAFU de fecha 13 de Agosto del 2008. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente JIMS MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 288237-1

Admiten a tramite proyecto de desarrollo institucional del Proyecto de Universidad de MORDAZA S.A.C.
RESOLUCION Nº 473-2008-CONAFU MORDAZA, 26 de noviembre del 2008 VISTOS: La Carta S/N recibida en fecha 29 de agosto del 2008, el Oficio N° 1629-2008-CONAFU-P de fecha 15 de Setiembre del 2008, la Carta S/N recibida en fecha 24 de setiembre del 2008, el Oficio Nº 751-2008-CONAFUCDAA de fecha 03 de octubre del 2008, la Resolucion N° 402-2008-CONAFU de fecha 15 de octubre del 2008, el Informe Legal Nº 300-2008-CONAFU-CJ de fecha 03 de noviembre del 2008, y el Acuerdo Nº 488-2008-CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU llevada a cabo los dias 24 y 25 de noviembre del 2008, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el Articulo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA del 2006; Que, es atribucion del Pleno del CONAFU "Aprobar o denegar los Proyectos de Desarrollo Institucional de las nuevas Universidades", de conformidad con el articulo 10º inciso c) del Estatuto del CONAFU"; Que, mediante Carta S/N recibida en fecha 29 de agosto del 2008, el senor MORDAZA Acuna MORDAZA y la Corporacion Universitaria de la Costa S.A.C. (debidamente representado por su Representante Legal, MORDAZA Acuna Peralta) en calidad de Promotores; solicitan la autorizacion de funcionamiento del Proyecto de Universidad de MORDAZA S.A.C.; Que, el Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos tecnicos, economicos, financieros, administrativos e institucionales con el fin de instalar,

poner en marcha y desarrollar una Universidad o Escuela de Postgrado Particular no perteneciente a Universidades, con previsiones economicas para sus diez primeros anos de funcionamiento; de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 8° del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de Octubre de 2004 (En Adelante el Reglamento); Que, en el Articulo 14º del Reglamento, se establecen los requisitos que comprende el Proyecto de Desarrollo Institucional; y en el articulo 21º del Reglamento MORDAZA referido, se establece que: "El procedimiento se inicia con la MORDAZA de la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa administrativa para la evaluacion de admision a tramite de la solicitud... Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de Mesa de Partes, ingresara oficialmente el expediente y lo remitira a la Secretaria General para que remita la parte a) a la Consejeria de Evaluacion y Asuntos Academicos y la parte b) a la Comision Juridica, quienes dispondran de cinco dias calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciara el procedimiento corriendo los plazos y terminos establecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgara a la promotora el plazo de cinco dias habiles para que subsane las deficiencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedira la resolucion que declara su inadmisibilidad"; Que, por Oficio N° 1629-2008-CONAFU-P de fecha 15 de Setiembre del 2008, el Presidente del CONAFU, remite las observaciones formuladas a la Parte "A" y "B" del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de MORDAZA S.A.C., a fin de que el proyecto Universitario cumpla con subsanar las observaciones encontradas; Que, por Carta S/N recibida en fecha 24 de setiembre del 2008, la senora MORDAZA Grimaneza Acuna MORDAZA, Gerente General de la Entidad Promotora "Corporacion Universitaria de la Costa S.A.C." (Promotora del Proyecto Universitario), remite el levantamiento de las observaciones formuladas al Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de MORDAZA S.A.C.; Que, con Oficio Nº 751-2008-CONAFU-CDAA de fecha 03 de octubre del 2008, el Consejero de Asuntos Academicos, informa sobre el levantamiento de observaciones de la Parte A del PDI presentado por la Promotora del Proyecto de Universidad de MORDAZA S.A.C., senalando que la Promotora ha cumplido con subsanar todas las observaciones, y sugiere que se prosiga con el tramite correspondiente; Que, por Resolucion N° 402-2008-CONAFU de fecha 15 de octubre del 2008, se resuelve declarar inadmisible la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad de MORDAZA S.A.C., presentada por la Promotora Corporacion Universitaria de la Costa S.A.C.; concediendosele el plazo de cinco (5) dias habiles para subsanar las omisiones advertidas a la Parte "B" de su PDI, bajo apercibimiento de expedirse resolucion de tenerse por no presentada la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional y archivarse el expediente en forma definitiva, en caso de incumplimiento; Que, por Carta S/N recibida en fecha 24 de octubre del 2008, la senora MORDAZA Grimaneza Acuna MORDAZA, Gerente General de la Entidad Promotora "Corporacion Universitaria de la Costa S.A.C." (Promotora del Proyecto Universitario), remite el levantamiento de las observaciones advertidas en la Resolucion Nº 402-2008-CONAFU; Que, con Informe Legal Nº 300-2008-CONAFU-CJ de fecha 03 de noviembre del 2008, la Comision Juridica informa al Pleno del CONAFU, que el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad MORDAZA S.A.C., ha cumplido en forma debida con subsanar todas las observaciones advertidas correspondientes a la Parte B del PDI presentado; por lo que opina, que se admita a tramite la solicitud de autorizacion de funcionamiento del referido proyecto universitario; Que, en el articulo 22º del Reglamento, se establece que: "Con los dictamenes favorables, la Secretaria General solicitara a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluacion del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comision Organizadora propuesta con una comision de Consejeros del Pleno, con

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