Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2008 (11/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, mediante Convenio de Gestion con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES ­ FONCODES ­ Proyectos de Infraestructura Social y Productiva del presente ano, se establece la ejecucion de la obra "Construccion Trocha Carrozable Pomacochas Pushcan - Lluychururco, Distrito de Leymebamba ­ Chachapoyas - Amazonas" con una partida presupuestal de S/. 224,119.00 (DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO DIECINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES). Y con relacion al Alquiler de Maquinaria y Equipo Pesado consistente en Mezcladora de Concreto de 9-11p3 por 36.8833 horas/maquina, Camion Volquete de 6m3 por 40.2948 horas/maquina, Comprensora Neumatica 87 HP 250-330 PCM por 68.9880 hora/maquina, Compactador Vibratorio MORDAZA Plancha 4HP por 11.16 horas/maquina, Tractor de Oruga de 160-190 HP por 518.0354 horas/ maquina, Cargador sobre Llantas 50-79 HP 0.7-1.3 yd3 por 24.1920 horas/maquina, Martillo Neumatico 24 Kg por 137.7348 horas/maquina, Vibrador de Concreto 4 HP, 2.40" por 29.2280 horas/maquina y el alquiler de otros equipos menores de ingenieria, de conformidad con las bases; con una partida presupuestal S/. 67,337.91 (SESENTISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 91/100 NUEVOS SOLES); atendiendo a la Fuente de Financiamiento RECURSOS ORDINARIOS ­ MIMDES ­ FONCODES ­ Proyectos de Infraestructura Social y Productiva. Que, el Art. II de la Ley N° 27972, concordante con el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru y los Art. 8º y 9º de la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, senalan que los Gobiernos Locales gozan de autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Y que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de Administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; En uso de las facultades conferidas en el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, los Informes Tecnico y Legal senalados en el Visto; el Concejo Municipal por mayoria y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta. ACUERDA:

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de consultoria de obras para la elaboracion del expediente tecnico de la obra Construccion Trocha Carrozable Pomacochas Pushcan -Lluychururco
ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2008-MDL/PCH/RA Leymebamba, 19 de noviembre del 2008. VISTO, en Sesion de Concejo, de la fecha, 18 de noviembre del 2008, el Informe Tecnico Nº 004-2008-CEMDL/PCH/RA, y el Informe Legal Nº 004-2008-ALE-MDL/ PCH/RA, que se tiene a la vista; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, senala que los Gobiernos Locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico asi como a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que el Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, senala que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 22º de la Ley; asimismo, indica que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, uno de los objetivos fundamentales, de la administracion publica municipal, es contar y proveer de manera eficaz, oportuna, eficiente y con criterios de equidad, los bienes y servicios publicos que requiere la poblacion, basado en la participacion ciudadana, la concertacion y la escala de prioridades de conformidad con su plan de desarrollo concertado y su presupuesto participativo, dentro del MORDAZA de la gobernabilidad y de comun acuerdo, de tal modo, el presupuesto municipal, se convierte en el MORDAZA orientador y principal instrumento de programacion economica y financiera para el logro de las funciones de la asignacion, distribucion y estabilizacion, y a demas considerando que la pobreza y extrema pobreza que se presenta en el ambito del distrito de Leymebamba y la persistencia de la misma, a pesar del incremento paulatino, economico y del gasto publico que en los ultimos anos, ha incidido en desigualdad en la medicion de los diferentes grupos poblacionales, respecto de su funcion tanto en el ambito rural y MORDAZA, para el cumplimiento de las metas y objetivos de toda la jurisdiccion distrital, con el sustento de los diferentes informes procedentes de las Autoridades distritales, alcanzados a esta Entidad, se ha diagnosticado, la grave realidad que viene atravesando la Red Vial, referente a los caminos de herradura y caminos vecinales, del Distrito de Leymebamba, ocasionando

Articulo Primero.- Aprobar la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion correspondiente, por la causal de Desabastecimiento Inminente, referente al alquiler de maquinaria pesada y equipos menores de ingenieria, relacionado a la obra "Construccion Trocha Carrozable Pomacochas Pushcan - Lluychururco, Distrito de Leymebamba ­ Chachapoyas - Amazonas". Articulo Segundo.- Autorizar al Comite Especial, conducir el presente MORDAZA de seleccion para el servicio de alquiler de maquinaria pesada, y equipos menores de ingenieria, relacionado a la obra "Construccion Trocha Carrozable Pomacochas Pushcan - Lluychururco, Distrito de Leymebamba ­ Chachapoyas - Amazonas", consiguientemente contratar directamente hasta por un monto de S/. 67,337.91 (SESENTISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 91/100 NUEVOS SOLES) y con cargo a la Fuente de Financiamiento RECURSOS ORDINARIOS ­ MIMDES ­ FONCODES ­ Proyectos de Infraestructura Social y Productiva. Articulo Tercero.- Disponer, que el Despacho de Alcaldia curse las comunicaciones a la Contraloria General de la Republica, y CONSUCODE a traves del SEACE, dentro del termino de 10 dias habiles, de conformidad con los articulos 20º y 47º del Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y sus modificatorias. Articulo Cuarto.- Encargar a la Secretaria de la Municipalidad la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal, asi como las demas acciones correspondientes para su ejecucion de acuerdo a ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. ENGELS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 288165-1

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