Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2008 (12/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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385005

Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, la Cuarta Disposicion Final del referido dispositivo legal senala que mediante Decreto Supremo del Sector Produccion, se dictaran las normas reglamentarias de la citada Ley; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 706-2008PRODUCE, se dispuso la publicacion en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion del proyecto de Reglamento de la referida Ley; Que, en el MORDAZA del MORDAZA de reglamentacion dispuesto, se han llevado a cabo una serie de reuniones entre las autoridades del Ministerio de la Produccion y los gremios representativos del sub sector Pesqueria, a efectos de conocer y evaluar los diversos aspectos vinculados con las disposiciones reglamentarias de la medida de ordenamiento contenida en la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion; Que, adicionalmente a ello, se han sostenido reuniones con diversos actores academicos y cientificos vinculados con el sub sector Pesqueria, a efectos de optimizar el contenido de las medidas reglamentarias propuestas, con el fin de lograr un eficiente MORDAZA de implementacion; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales ­ Ley N° 26821, los articulos 66°, 67°, 68° y 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo N° 1084; DECRETA:

Articulo 4°.- Impugnacion de la Resolucion Directoral que aprueba el Listado de Asignacion de PMCE Contra la Resolucion Directoral que aprueba el Listado Definitivo de Asignacion de PMCE podran interponerse los recursos administrativos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General y demas normas sectoriales aplicables. Articulo 5º.-Aplicacion de las medidas reglamentarias en el desarrollo de las actividades extractivas Las disposiciones contenidas en el Reglamento materia de aprobacion, referidas al desarrollo de actividades extractivas a cargo de los armadores pesqueros, entraran en vigencia a partir de la primera Temporada de Pesca del ano 2009. Articulo 6º.-Elaboracion del Plan de Promocion de Consumo Humano Directo de Anchoveta periodo 2009 ­ 2011. La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesqueria elaborara, durante el primer trimestre del ano 2009, el Plan de Promocion de Consumo Humano Directo de Anchoveta, para el periodo 2009 ­ 2011, en el MORDAZA del MORDAZA de promocion dispuesto por la Tercera Disposicion Final del Decreto Legislativo N° 1084. Articulo 7º.- Derogacion Derogar las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1084 LEY SOBRE LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR EMBARCACION TITULO I

Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion. Aprobar el Reglamento de la Ley de Limites Maximos de Captura por Embarcacion que consta de cinco (5) Titulos, seis (06) Capitulos, cincuenta y siete (57) articulos, cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias y dos (2) Anexos, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Los Anexos que forman parte integrante del Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo seran publicados en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). Articulo 2º.- Preasignacion de Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion - PMCE Apruebese como Anexo 1 del presente Decreto Supremo, la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion. El referido Anexo sera publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). Articulo 3°.- Solicitudes de aclaracion respecto de la preasignacion de Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion - PMCE En un plazo de cinco (5) dias habiles, los Armadores podran presentar solicitudes de aclaracion respecto de la preasignacion dispuesta en el articulo precedente, las cuales solo se fundamentaran en los dos supuestos que a continuacion se detallan: 1. Error en la eleccion del mejor ano de participacion de pesca. 2. Error en el calculo matematico en la aplicacion de la Metodologia establecida en el Reglamento para el calculo del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE). Las referidas solicitudes de aclaracion deberan ser resueltas por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, vencido el cual se expedira la Resolucion Directoral que aprueba el Listado de Asignacion de PMCE

DISPOSICIONES GEANERALES Articulo 1°.-Objeto El presente Reglamento contiene las normas complementarias del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendo los procedimientos para la aplicacion del regimen de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion destinada al Consumo Humano Indirecto de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA (Engraulis ringens y Anchoa nasus). Articulo 2°.-Definiciones · Autoridad Maritima: La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Peru, segun lo establecido en la Ley N° 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las actividades maritimas, fluviales y lacustres y sus modificatorias. · Embarcacion nominada: Aquella acreditada por el armador o los armadores para extraer ademas de sus PMCE asignados los PMCE de otra u otras embarcaciones. · Embarcacion no nominada: Aquella que el armador o los armadores deciden no listar para realizar actividades extractivas, asignando o incorporando su PMCE a otra u otras embarcaciones. · FONCOPES: El Fondo de Compensacion para el Ordenamiento Pesquero, entidad privada sin fines de lucro que tiene a su cargo el planeamiento, direccion y supervision de la ejecucion de los Programas de Beneficios que seran financiados con cargo al Fondo del mismo nombre.

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