Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2008 (12/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2008

· Fondo: Recursos economicos que conforman el Fondo de Compensacion para el Ordenamiento Pesquero - FONCOPES, destinado a financiar exclusivamente los Programas de Beneficios establecidos en la Ley y las actividades de FONCOPES como institucion. · IMARPE: Instituto MORDAZA del Peru. · Ley: Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion. · Ley de Pesca: Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y sus normas modificatorias y complementarias. · Limite MORDAZA Total de Captura Permisible (LMTCP): Es el total de captura de los Recursos para Consumo Humano Indirecto, expresado en Toneladas Metricas, que el Ministerio autoriza como MORDAZA de captura permitida para cada Temporada de Pesca. · Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE): Es el MORDAZA de captura de los Recursos por cada Temporada de Pesca expresado en Toneladas Metricas, aplicable como limite a las embarcaciones de armadores titulares de Permisos de Pesca. · Ministerio: Ministerio de la Produccion. · Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE): Es el indice o alicuota que corresponde a cada Embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento a la que se refiere la Ley, que sirve para determinar el volumen de pesca permitido por Embarcacion y que se denominara Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE). · Programas de Beneficios: los establecidos en el articulo 18° de la Ley. · Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo: el establecido por Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE y sus modificatorias. · Recursos: anchoveta (engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (anchoa nasus) destinadas al consumo humano indirecto. · Reglamento: el presente Reglamento. · Sistema de Seguimiento Satelital: el establecido por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y reglamentado mediante el Decreto Supremo N° 026-2003-PRODUCE y sus modificatorias. · Temporada de Pesca: periodo de tiempo autorizado por el Ministerio para la extraccion de los Recursos en determinado ambito geografico, luego de haberse levantado una determinada MORDAZA biologica respecto a los Recursos, sin perjuicio de las suspensiones temporales establecidas por el Ministerio. Articulo 3°.-Determinacion de Temporadas de Pesca El Ministerio en funcion de los informes cientificos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinara el inicio y la conclusion de las Temporadas de Pesca y el LMTCP que corresponde a cada una de ellas. En cada ano calendario se determinaran dos (2) Temporadas de pesca, cuya definicion debera ser publicada por el Ministerio con una anticipacion minima de diez (10) dias habiles. Articulo 4°.-Objetivo de la medida El mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los Recursos denominado "Limites Maximos de Captura por Embarcacion" (LMCE) tiene por objeto mejorar las condiciones para la modernizacion y eficiencia de la actividad pesquera; promover su desarrollo sostenible como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad. Articulo 5°.-Ambito de Aplicacion 1) La medida es de exclusiva aplicacion a las Embarcaciones que se dediquen a la actividad de pesca de los Recursos en el ambito geografico comprendido entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16°00'00" latitud sur, fuera de las zonas reservadas para la actividad de pesca artesanal y de menor escala. 2) Se le asignara un LMCE a las Embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente para la extraccion de los Recursos en la fecha de entrada en vigencia de la Ley y a aquellas reconocidas por el

Ministerio en virtud de resolucion administrativa o judicial firme. Articulo 6°.-Desarrollo de las actividades extractivas El armador debera limitar las actividades extractivas del Recurso en cada temporada de pesca hasta la suma de los LMCE que le hayan sido asignados, pudiendo utilizar una o mas de las Embarcaciones con permiso de pesca vigente a la fecha de publicacion de la Ley para la extraccion del Recurso o que obtengan el permiso correspondiente con posterioridad. Solo podran realizar actividades extractivas los armadores que hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones que aprobara mediante Resolucion Ministerial el Ministerio, estableciendose las penalidades para los casos de incumplimiento. El referido Convenio podra ser materia de ampliacion en cada temporada de pesca mediante la suscripcion de las adendas respectivas. El titular del permiso de pesca de una Embarcacion que cuente con PMCE es el unico que, mediante cualquiera de las modalidades que se facultan en los literales a) y b) del numeral 2. del articulo 9° de la Ley, podra realizar actividades extractivas con relacion a los Recursos, asi como tambien es el unico facultado para suscribir y cursar las comunicaciones establecidas en el mencionado articulo de la Ley. El titular del permiso de pesca debera comunicar al Ministerio cualquier acto contractual celebrado respecto de la Embarcacion, acreditando a aquellas personas que ejerceran la representacion legal ante el Ministerio. Dicha comunicacion debera ser remitida al Ministerio con una anticipacion no menor a cinco (5) dias habiles anteriores al inicio de cada Temporada de Pesca. El Ministerio comunicara a la Autoridad Maritima la relacion de las embarcaciones autorizadas a solicitar zarpe para actividades extractivas durante la Temporada de Pesca. TITULO II DE LOS "LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR EMBARCACION" CAPITULO I METODOLOGIA PARA EL CALCULO DEL PMCE Articulo 7°.-Determinacion del PMCE y metodologia para el calculo de los Porcentajes Maximos de Captura (PMCE) y de los Limites Maximos de Captura (LMCE) Para la determinacion del PMCE se considera el mejor ano de participacion porcentual de pesca de cada Embarcacion, de acuerdo al listado de capturas publicado mediante la Resolucion Ministerial N° 616-2008PRODUCE y a las solicitudes de aclaracion efectuadas por los armadores. La Metodologia para el calculo de los PMCE y de los LMCE se aprueba como Anexo "A" del presente Reglamento. Articulo 8°.-Asignacion de Porcentajes Maximos de Captura (PMCE) a Embarcaciones que no cuentan con capturas registradas Para el caso de aquellas Embarcaciones con permisos de pesca que no cuenten con capturas registradas durante el periodo comprendido entre el 2004 y el 2007 por causas no imputables al armador, se considerara como mejor ano el 100% del promedio de las participaciones registradas por todas las Embarcaciones que cuenten con una capacidad de bodega autorizada igual a la de la Embarcacion de que se trate, o en su defecto con una capacidad de bodega autorizada inmediatamente inferior a la de la Embarcacion de que se trate. Articulo 9°.-Asignacion de Porcentajes Maximos de Captura (PMCE) a Embarcaciones con permisos originados o ampliados en virtud de derechos administrativos de otras embarcaciones En el caso de Embarcaciones cuyos permisos de pesca se hubieran originado o MORDAZA durante el periodo comprendido entre los anos 2004 y 2007, en virtud de derechos de sustitucion de capacidad de bodega provenientes de otra u otras Embarcaciones, se considera el mejor ano de participacion en la captura de la Embarcacion o cada una de las Embarcaciones

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