Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2008 (12/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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385007

que sustentaron el otorgamiento o ampliacion del permiso de pesca, en la proporcion que corresponda a la parte del permiso que sustento tal otorgamiento o ampliacion.

Articulo 10°.-Modificaciones al Listado de Asignacion de PMCE dispuestas por resolucion administrativa firme o mandato judicial Las modificaciones al Listado de Asignacion de PMCE, establecidas por resolucion administrativa firme, seran aplicables y surtiran efectos a partir de la Temporada de Pesca que se inicie con posterioridad a la notificacion de la resolucion administrativa firme. Correspondera al Ministerio, para esos efectos, modificar el Listado de Asignacion de PMCE a fin de adecuarlo a tales resoluciones. Articulo 11°.-Causales de recalculo del PMCE asignado a una Embarcacion Las unicas causales de recalculo del PMCE son las siguientes: 1) Cuando se reduce el PMCE asignado a una Embarcacion porque durante cuatro (4) Temporadas de pesca consecutivas su porcentaje no ejecutado del LMCE asignado supera el 20% en cada periodo. La reduccion corresponde al porcentaje promedio no capturado durante las cuatro (4) Temporadas de Pesca. 2) Cuando se declara la caducidad o extincion del PMCE como consecuencia de haberse caducado o extinguido el permiso de pesca de una Embarcacion. 3) Cuando lo disponga una resolucion administrativa o judicial firme que implique (i) la modificacion de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en tramite por sustitucion de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de flota por sustitucion de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobacion del Listado de PMCE; o, (iv) la modificacion de un permiso de pesca. 4) Cuando se aplique una penalidad o una sancion de reduccion del PMCE, de acuerdo a lo establecido en los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, el Reglamento de Inspecciones y Procedimiento Administrativo Sancionador - RISPAC, sus normas ampliatorias y modificatorias. El recalculo de los PMCE se realizara incluyendo a todas las Embarcaciones con permiso de pesca vigente incluidas en la medida, debiendo el Ministerio publicar en la pagina web, MORDAZA del inicio de cada Temporada de Pesca, la version actualizada del Listado de Asignacion de PMCE. CAPITULO II ASIGNACION DEL LMCE

Articulo 14°.-Solicitudes de aclaracion del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE) Los armadores podran presentar solicitudes de aclaracion respecto de los LMCE asignados para una Temporada, sustentadas en un error del calculo matematico en la aplicacion del PMCE asignado a la Embarcacion, dentro del plazo MORDAZA de los cinco (5) dias habiles contados a partir de la publicacion del Listado de PMCE para cada Temporada de Pesca. Dichas observaciones deberan ser absueltas en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, vencido el cual el Ministerio aprobara, mediante Resolucion Directoral los LMCE para dicha temporada. Articulo 15.-Impugnacion de la Resolucion Directoral que aprueba los LMCE Contra la Resolucion Directoral que aprueba los LMCE para una Temporada de Pesca podran interponerse los recursos administrativos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General y demas normas sectoriales. CAPITULO III ASOCIACION O INCORPORACION DEL PMCE Articulo 16°.-Asociacion o Incorporacion definitiva del PMCE a otra Embarcacion A fin de asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE fijado para una Embarcacion a otra u otras Embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los Recursos, el armador debera comunicar al Ministerio su decision en dicho sentido, cumpliendo los siguientes requisitos minimos: 1) Acreditar que la Embarcacion que sirvio de base para el calculo del PMCE se encuentra en cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 2 del articulo 7° de la Ley, mediante la acreditacion de haber parqueado la Embarcacion hasta conseguir (i) autorizacion de incremento de flota o permiso de pesca para dicha Embarcacion en otras pesquerias, indicando el numero de la resolucion correspondiente; o, (ii) conseguir que la Autoridad Maritima proceda a la desmantelacion o modificacion de la Embarcacion para otros fines, de manera tal que quede impedida de realizar actividades pesqueras. 2) Acompanar MORDAZA Certificada vigente de la partida registral de la Embarcacion emitida por los Registros Publicos correspondientes. 3) En caso de existir acreedores con gravamen inscrito en la partida registral de la Embarcacion, presentar la autorizacion con firma legalizada de los mismos. 4) Acompanar MORDAZA de Conformidad de Procedimiento laboral emitida por el FONCOPES, que acredite el cumplimiento del procedimiento laboral llevado a cabo en relacion a la tripulacion de la Embarcacion cuyo LMCE sera asociado o incorporado, segun lo senalado en el articulo 47° del presente Reglamento. 5) Acompanar MORDAZA de No Adeudo emitida por el FONCOPES, certificando que el armador ha cumplido con todos sus aportes a esta entidad. La fecha de emision de esta MORDAZA no podra ser mayor a los quince (15) dias habiles anteriores a la MORDAZA de la comunicacion a que se refiere este articulo. La asociacion o incorporacion definitiva efectuada por el armador sera registrada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio, previa verificacion de la MORDAZA de los documentos MORDAZA senalados, dentro del plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles de presentada la comunicacion del armador, de acuerdo al procedimiento que para tales fines se establezca en el MORDAZA del Ministerio. Lo senalado en el presente articulo es tambien de aplicacion a las embarcaciones de MORDAZA sujetas al regimen establecido por la Ley N° 26920, cuyos armadores podran asociar o incorporar definitivamente los PMCE a otra u otras embarcaciones sujetas al mismo regimen. Articulo 17°.-Suspension de derechos administrativos de Embarcaciones cuyos PMCE han sido asociados o incorporados a otra u otras Embarcaciones La Embarcacion cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones

Articulo 12°.-Del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE) El calculo del LMCE se realizara para cada Temporada de Pesca, en funcion al PMCE asignado a cada Embarcacion. El LMCE, expresado en toneladas metricas, resulta de multiplicar el PMCE por el LMTCP para cada Temporada de Pesca, tal como se detalla en el Anexo "A" del presente Reglamento. El Ministerio mediante Resolucion Ministerial fija el inicio de las Temporadas de Pesca y determina el LMTCP. Los LMCE de las embarcaciones con permiso de pesca vigente para la extraccion de los Recursos, incluyendo los recalculos de los LMCE que pudieran originarse en aplicacion de lo dispuesto en el articulo precedente, seran determinados mediante Resolucion Directoral de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Articulo 13°.-Extincion de derechos sobre saldos no extraidos Las cantidades no extraidas en ejecucion de un LMCE asignado para una Temporada de Pesca no podran ser transferidas a ninguna otra temporada, extinguiendose el derecho del armador sobre los saldos no extraidos en la fecha de expiracion de la Temporada de Pesca correspondiente.

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