Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2008 (12/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

385008

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2008

quedara impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ambito maritimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, segun lo establecido en el articulo 20° del presente Reglamento. La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero debera remitir a la Autoridad Maritima la relacion de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra Embarcacion pesquera, a efectos de las acciones de fiscalizacion y control bajo el ambito de su competencia. Articulo 18°.-Nominacion de embarcaciones En caso el armador decida utilizar un numero menor de embarcaciones a las que originalmente se les asignaron los PMCE, debera nominar las mismas comunicando al Ministerio su intencion por escrito, con una anticipacion no menor a cinco (5) dias habiles anteriores al inicio de cada Temporada de Pesca, remitiendo la relacion de embarcaciones nominadas para desarrollar las actividades extractivas en dicho periodo y la relacion de Embarcaciones no nominadas que seran parqueadas. En el caso de la asociacion prevista en el articulo 9° de la Ley, la comunicacion debera ser remitida con firmas legalizadas de todos los armadores participantes con una anticipacion no menor a cinco (5) dias anteriores al inicio de cada Temporada de Pesca, quienes mantendran la titularidad de sus permisos de pesca y la asignacion de sus PMCE, siendo de aplicacion lo senalado en el articulo 19° del presente reglamento segun lo acuerden las partes y sea comunicado al Ministerio. El computo de la pesca correspondiente se registrara a prorrata entre todas las Embarcaciones que dieron origen a los LMCE sobre la base del PMCE originalmente asignado, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 4. del articulo 9° de la Ley. Por razones operativas, durante la Temporada de Pesca, el armador podra modificar la relacion de Embarcaciones nominadas, para lo cual debera presentar una comunicacion por escrito al Ministerio. La modificacion surtira efectos luego de los cinco (5) dias habiles siguientes de haber sido presentada. Las Embarcaciones no nominadas no podran realizar actividades pesqueras de los Recursos dentro del ambito maritimo nacional. Articulo 19°.-Cambio de titularidad del permiso de pesca La transferencia de Embarcaciones con permiso de pesca vigente para la extraccion de los Recursos con destino al consumo humano indirecto que tengan atribuidos los correspondientes PMCE y LMCE, se rige, segun corresponda, por lo que establece el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE o por el Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE. Mediante el acto administrativo que otorgue el cambio de la titularidad del permiso de pesca para la extraccion de los Recursos con destino al consumo humano indirecto se concedera tambien, respecto de la misma Embarcacion pesquera, el cambio de la titularidad de los correspondientes PMCE y LMCE. El referido cambio de titularidad solo se otorgara previo cumplimiento de los requisitos que establece el MORDAZA del Ministerio y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravamenes y que no MORDAZA objeto de MORDAZA judicial que impida su transferencia; salvo autorizacion expresa formulada por escrito con firmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o accion judicial correspondiente. La transferencia judicial o extrajudicial de la Embarcacion como consecuencia de la ejecucion de la garantia otorgada sobre MORDAZA, conllevara el cambio en forma automatica de la titularidad del permiso de pesca para la extraccion de los Recursos con destino al consumo humano indirecto y el cambio de la titularidad de los correspondientes PMCE y LMCE, a favor del adquiriente de la Embarcacion, en la medida que se trate de un armador que cuente con permiso vigente para la extraccion de los Recursos con destino al consumo humano indirecto.

Articulo 20°.-Suspension Temporal del Permiso de Pesca de las Embarcaciones No Nominadas El permiso de pesca de una Embarcacion no nominada durante una Temporada de Pesca quedara suspendido temporalmente, quedando dicha Embarcacion impedida de realizar actividades extractivas durante dicha Temporada de Pesca. En el caso de tratarse de asociacion o incorporacion definitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega, quedara suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente. TITULO III

PROGRAMAS DE INCENTIVOS A LA RECONVERSION LABORAL Y PROMOCION DE MYPES CAPITULO I DEL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE COMPENSACION PARA EL ORDENAMIENTO PESQUERO - FONCOPES Articulo 21°.-FONCOPES De acuerdo al articulo 12° de la Ley, el FONCOPES es una entidad privada sin fines de lucro que goza de existencia legal y personalidad juridica de derecho privado y se encarga del planeamiento, direccion y supervision de la ejecucion de los Programas de Beneficios que seran financiados con cargo al Fondo del mismo nombre (FONCOPES), asi como de la administracion de dicho Fondo. El FONCOPES es la unica entidad facultada por la Ley y el presente Reglamento para ejercer las funciones de direccion y administracion del Fondo. En ese sentido, el FONCOPES es la unica entidad habilitada para instruir a la entidad Fiduciaria respecto del uso y destino de los recursos que constituyen dicho Fondo asi como cualquier otro recurso o activo que reciba para el cumplimiento de sus fines. Los organos de gobierno encargados de la direccion del FONCOPES son de conformidad con la Ley, (i) su Directorio y (ii) su Gerencia. Articulo 22°.-Directorio del FONCOPES El Directorio de FONCOPES estara conformado por ocho (8) miembros elegidos por periodos de tres (3) anos renovables. Lo integran los siguientes miembros: · Un (1) representante del Ministerio, quien lo presidira; · Cuatro (4) representantes de los titulares de permisos de pesca a los que se hubiera atribuido un PMCE; · Dos (2) representantes de los trabajadores de las empresas armadoras incluidas dentro de la medida; y, · Un (1) representante del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial ­ SENATI. Articulo 23°.-Quorum requerido El quorum para las sesiones del Directorio es de cuando menos cinco (5) de sus integrantes. Cada miembro del Directorio tiene derecho a un voto. Para adoptar un acuerdo, se requiere como minimo del MORDAZA favorable de cinco (5) de sus miembros. El Directorio sesionara cuando menos una vez por mes, correspondiendo el pago de una dieta por la asistencia a cada sesion, que no podra superar el monto de la dieta establecida para los Directores del IMARPE; se pagara MORDAZA dos (2) dietas al mes. Articulo 24°.- Facultades del Directorio y la Gerencia del FONCOPES El Directorio tiene los mas amplios poderes generales y especiales para la direccion, representacion legal, gestion y administracion ordinaria y extraordinaria del FONCOPES, con la sola excepcion de los asuntos que la Ley, el presente Reglamento o el Estatuto atribuyan a la Gerencia o a la entidad Fiduciaria. En consecuencia, el Directorio podra adoptar acuerdos, celebrar actos y contratos de toda clase, sin reserva ni limitacion alguna, de modo que en ningun momento podra objetarse su personeria por falta de facultades y/o atribuciones.

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