Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2008 (12/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2008

1) Contar con profesionales con una experiencia minima de cinco (5) anos y reconocido prestigio en la gerencia de proyectos, de preferencia vinculados con el sector educacion, desarrollo social o asesoria a micro y pequena empresa. 2) Experiencia acreditada en el manejo y administracion de fondos para el desarrollo. La Gerencia sera designada por concurso privado, correspondiendo al Directorio del FONCOPES aprobar los terminos de referencia y conducir el MORDAZA de seleccion correspondiente. Son aplicables a la Gerencia las incompatibilidades, causales de remocion y causales de vacancia establecidas para los miembros del Directorio, en cuanto MORDAZA pertinentes. La remuneracion de la Gerencia sera establecida por el FONCOPES considerando la mejor combinacion posible entre lograr captar a una entidad con experiencia y prestigio segun las labores que se le encomendarian y, del otro lado, la necesidad de ser austeros y eficientes en el gasto. Articulo 31°.-Inicio de operaciones del FONCOPES El FONCOPES iniciara sus operaciones una vez conformado su Directorio, debiendo proceder al inicio de la MORDAZA de difusion a que se refiere el articulo 17° de la Ley, la cual debera tener una duracion de tres (3) meses, luego de los cuales se MORDAZA inicio al periodo de eleccion de los Programas por parte de los trabajadores. Articulo 32°.-Mecanismos de rendicion de cuentas y transparencia Dentro de los treinta (30) dias habiles posteriores a la formalizacion de su designacion, correspondera a la Gerencia aprobar e instalar un MORDAZA Web en el cual se publicaran, entre otros aspectos, lo siguiente: 1) Presupuesto de gastos anuales: el mismo que debera aprobarse como MORDAZA el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano y publicarse, dentro de los diez (10) primeros dias del mes de marzo de cada ano. 2) Reportes semestrales de ejecucion del presupuesto de gastos: los mismos que deberan publicarse en el MORDAZA Web con una periodicidad semestral dentro de los treinta (30) dias calendario despues de culminado el semestre. 3) Actas de las sesiones llevadas a cabo por el Directorio, asi como el texto de los informes aprobados, los mismos que deberan publicarse en texto completo con una periodicidad mensual. 4) Reportes semestrales de las dietas pagadas a los miembros del Directorio. 5) Reportes semestrales de los niveles de asistencia e inasistencia de cada uno de los miembros del Directorio. 6) Auditoria Externa anual, la misma que debera ser encomendada a una empresa auditora de reconocido prestigio y ser publicada en el MORDAZA Web, como MORDAZA el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano. Articulo 33°.-Fin de las Funciones y Extincion del FONCOPES El FONCOPES finalizara sus funciones y quedara extinguido cuando se terminen todas y cada una de las actividades propias del Programa de Beneficios a que se refiere el articulo 18° de la Ley. De existir algun monto remanente del Fondo administrado por FONCOPES, estos recursos seran donados a la Unidad de Investigacion y Desarrollo del IMARPE. CAPITULO II FIDEICOMISO Articulo 34°.-El Fideicomiso El Fideicomiso previsto en el articulo 13° de la Ley es de administracion, cuya finalidad es poner a disposicion de cada Beneficiario, a traves del FONCOPES, dentro de los plazos y en la forma en que se establecen en el presente Reglamento, los fondos necesarios para la ejecucion de los Programas de Beneficios contemplados en la Ley. El Fideicomiso se constituye mediante la celebracion de un Contrato de Fideicomiso en donde participan el Fideicomitente, el Fiduciario y el Fideicomisario.

Articulo 35°.-El Fiduciario El Fiduciario es la entidad que tendra a su cargo la administracion del patrimonio fideicometido. Sera designado por el FONCOPES y actuara bajo sus instrucciones en relacion al uso, disposicion, distribucion y reivindicacion del patrimonio que integra el fondo. Podra ser Fiduciario cualquier empresa autorizada para desempenarse como tal, conforme a la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Ley Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Asimismo, el Fiduciario debera cumplir con los requisitos que establezca el Directorio del FONCOPES en las bases del concurso que sera convocado para su eleccion. Articulo 36°.-Proceso de eleccion de la entidad Fiduciaria Corresponde al Directorio de FONCOPES definir y aprobar el MORDAZA por medio del cual se elegira a la entidad Fiduciaria. El Directorio del FONCOPES elaborara y aprobara las Bases y los Terminos de Referencia, y conducira el MORDAZA de seleccion de la entidad Fiduciaria. La entidad Fiduciaria debera ser elegida dentro de un plazo no mayor de quince (15) dias habiles siguientes a la conformacion e instalacion del Directorio del FONCOPES. Articulo 37°.-De las instrucciones a la entidad Fiduciaria y los mecanismos de rendicion de cuentas De acuerdo al Contrato de Fideicomiso, el FONCOPES es el organo encargado de instruir a la entidad Fiduciaria sobre el uso, disposicion y distribucion de los recursos del Fondo, de conformidad con sus fines. La entidad Fiduciaria debera remitir al FONCOPES para su publicacion en el MORDAZA web, informes sobre el uso de los recursos, los gastos de la institucion y la ejecucion de su presupuesto, en el modo y oportunidad que le senale la Gerencia. Asimismo, la Fiduciaria remitira informes mensuales al Ministerio y al FONCOPES, respecto de aquellos titulares de permisos de pesca incluidos dentro de la medida de ordenamiento pesquero que hubieren incumplido con pagar puntualmente sus aportes, debiendo precisar aquellos que son reincidentes; FONCOPES debera publicar dichas relaciones en su MORDAZA web. Articulo 38°.-Asignacion del Fondo El patrimonio del Fondo se asignara de acuerdo a las instrucciones que imparta el FONCOPES al Fiduciario. La asignacion de los recursos que conforman el Fondo sera solamente entre los trabajadores que se encuentren dentro de la medida de ordenamiento pesquero y que decidan acogerse al regimen de beneficios establecido por la Ley.

Articulo 39°.- El Fideicomitente Se considerara como Fideicomitente a los armadores duenos de las embarcaciones a las cuales se les asigne, en aplicacion de la medida de ordenamiento dispuesta, un LMCE y que por dicha razon, esten obligados a realizar los aportes obligatorios previstos en la Ley al FONCOPES. Para efectos de la celebracion del Contrato de Fideicomiso correspondiente, los referidos armadores seran representados por el Director acreditado por estos ante el Directorio del FONCOPES, de acuerdo al procedimiento senalado en el literal a) del articulo 25° del presente Reglamento. Los aportes al Fondo por parte de los armadores MORDAZA senalados constituiran el patrimonio fideicometido. El Fideicomitente no tendra decision sobre el manejo y la distribucion del Fondo, facultando para tal efecto al FONCOPES de acuerdo a lo pactado en el Contrato de Fideicomiso. El Fideicomitente se limitara a la celebracion del contrato asi como a cumplir con los aportes obligatorios que establece la Ley y el presente Reglamento. Articulo 40°.-Fideicomisarios o Beneficiarios Seran Fideicomisarios o Beneficiarios del Fondo aquellos trabajadores de los armadores que se acojan al regimen establecido de la Ley, los mismos que deberan ser debidamente acreditados ante el FONCOPES. El FONCOPES mantendra una base de datos actualizada con la informacion general de cada

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