Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2008 (12/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Beneficiario, la misma que debera ser continuamente actualizada en funcion del seguimiento de la ejecucion del programa o de las comunicaciones que el FONCOPES reciba por parte de los Beneficiarios. Los Beneficiarios deberan comunicar al FONCOPES cualquier variacion de sus datos generales. CAPITULO III LOS APORTES AL FONDO

Articulo 41°.-Aportes al Fondo Los recursos del Fondo provienen de los aportes de los titulares de permisos de pesca que realicen actividades extractivas de los Recursos. Estos aportes deberan cubrir en su totalidad los costos fijos y variables a que se refiere el articulo 14° de la Ley. Los costos fijos son cubiertos por todos los armadores titulares de permisos de pesca participantes en la medida, de forma proporcional a los LMCE asignados a sus embarcaciones. Los costos fijos son establecidos por el Directorio del FONCOPES en funcion del presupuesto anual de operacion, a mas tardar el 31 de diciembre de cada ano. Los costos fijos deberan ser cancelados por el armador en dos cuotas semestrales de igual importe dentro de los primeros quince (15) dias habiles de cada semestre calendario. Dicho presupuesto estara sujeto a los mecanismos de rendicion de cuentas y transparencia establecidos por este Reglamento. Los costos variables son asumidos unicamente por los titulares de permisos de pesca cuyos trabajadores se acojan voluntariamente a alguno de los Programas de Beneficios, considerando el numero de trabajadores involucrados, los costos del programa escogido por ellos y las fechas de acogimiento. Correspondera al FONCOPES establecer los aportes por los costos variables del Programa de Beneficios al que se acoja el trabajador, salvo lo dispuesto en el numeral 4. del articulo 14° de la Ley, los cuales seran informados al armador dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a que este o el trabajador le remitan la comunicacion que acredite la eleccion de los Programas. Dichos costos deberan ser abonados por el armador de acuerdo a las condiciones que establezca el FONCOPES. Para garantizar la continuidad de los programas de beneficios, el pago de los costos variables debera realizarse por periodos adelantados no menores a seis (6) meses. El FONCOPES establecera el cronograma de pagos aplicable a cada armador, la fecha de vencimiento y fijara las tasas de interes que se aplicaran en caso de incumplimiento en el pago de los aportes, al margen de comunicar estos hechos al Ministerio para que disponga la suspension de zarpe establecida por la Ley. La determinacion de los aportes que efectue el FONCOPES sera comunicada en MORDAZA a la entidad Fiduciaria para los fines correspondientes. Articulo 42°.-Aporte inicial al FONCOPES De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6. del articulo 14° de la Ley, corresponde al Ministerio fijar el aporte inicial que deberan realizar al Fondo los titulares de permisos de pesca incluidos dentro de la medida de ordenamiento pesquero, dicho monto sera de S/.20.00 por cada 0.001% de participacion en el LMTCP, que ha sido asignado a cada Embarcacion en el Listado de Asignacion de PMCE referido en el presente Reglamento. El aporte inicial sera utilizado para financiar los costos directos e indirectos del inicio de operaciones del FONCOPES, y de implementacion del Fideicomiso. Los pagos que se efectuen para cubrir el aporte inicial referido seran considerados como pagos a cuenta de los aportes que cada titular de permiso de pesca deba hacer al FONCOPES por concepto de costos fijos. Luego de elegida la institucion que actuara como Fiduciaria, los armadores tendran un plazo de cinco (5) dias habiles, para realizar el pago de la totalidad del monto correspondiente por aporte inicial. La falta de pago del aporte inicial se considera un incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento que deberan suscribir los armadores pesqueros, aplicandose como penalidad el impedimento de zarpe de las embarcaciones. Articulo 43°.-Certificacion de los Aportes Los aportes establecidos por el FONCOPES deberan ser pagados a la entidad Fiduciaria respetando

el cronograma de pagos y fechas de vencimiento establecidos por el FONCOPES. La Fiduciaria tiene la obligacion de emitir a la empresa aportante la MORDAZA de pago correspondiente. La Fiduciaria remitira mensualmente al FONCOPES la relacion de aquellos armadores que no se encuentren al dia en el pago de sus aportes. El FONCOPES, a su vez, remitira esta informacion al Ministerio quince (15) dias habiles MORDAZA del inicio de cada Temporada de Pesca a fin de que este comunique a la Autoridad Maritima competente encargada de otorgar la autorizacion de zarpe la lista de las embarcaciones autorizadas a realizar actividades pesqueras. En el caso del aporte inicial, este debera ser abonado de acuerdo al articulo 42° del presente Reglamento. TITULO IV ACOGIMIENTO A LOS PROGRAMAS DE BENEFICIOS Articulo 44°.-Programas de Beneficios Los Programas de Beneficios creados como consecuencia de la aplicacion de la medida son los establecidos por el articulo 18° de la Ley. Estos programas son excluyentes entre si y no son obligatorios para los trabajadores, quienes pueden optar entre un regimen de rotacion equitativo, objetivo y MORDAZA o, acogerse a los programas de beneficios de manera voluntaria. Articulo 45°.-Beneficiarios de los Programas Conforme a lo senalado en la Ley, seran beneficiarios de los Programas de Beneficios aquellos tripulantes que a la fecha de publicacion de la Ley presten servicios en las Embarcaciones con permiso de pesca vigente para la extraccion de anchoveta para el Consumo Humano Indirecto, a las que se les asigne un PMCE y que en aplicacion de la medida y por decision del armador empleador MORDAZA retiradas de la flota pesquera. Para ello, deberan cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con una antiguedad laboral no menor de 40 dias en el sector sin importar el tiempo laborado para el ultimo empleador. Se considerara para el computo de este plazo unicamente los dias efectivamente trabajados y/o remunerados, lo cual se verificara a traves de las planillas o boletas de pago, o del record de produccion de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador; b) Haber renunciado voluntariamente a su trabajo durante los dos (2) primeros anos calendarios siguientes a la finalizacion de la MORDAZA de difusion para una decision informada a que se refiere el articulo 17° de la Ley o haberse acogido a la Jubilacion Adelantada establecida en el articulo 18° de la misma Ley durante el plazo referido; y, c) Haber formulado una declaracion por escrito manifestando su voluntad de acogerse a los programas que se detallan en la Ley durante los dos (2) primeros anos calendarios siguientes a la finalizacion de la MORDAZA de difusion para una decision informada a que se refiere el articulo 17° de la Ley; En todos los casos, la comunicacion debe ser remitida al armador con firma legalizada ante Notario o Juez de Paz, formulando su renuncia voluntaria y al mismo tiempo declarando su voluntad de acogerse a los Programas de Beneficios, identificando cual es el Programa de Beneficios que ha elegido o reservandose el derecho para hacerlo durante el periodo de dos (2) anos a que se refiere el numeral 1. del articulo 16° de la Ley. MORDAZA de dicha comunicacion debera ser remitida al FONCOPES. El armador debera actualizar la relacion de trabajadores que se hayan acogido a los Programas de Beneficios, presentando al FONCOPES, dentro de los primeros diez (10) dias calendarios de cada semestre, la relacion total de trabajadores acogidos al Programa de Beneficios durante dicho periodo. Articulo 46°.-Sistema de rotacion equitativo, objetivo y MORDAZA Los tripulantes de aquellas embarcaciones no nominadas que no opten por alguno de los programas de beneficios establecidos en el articulo 18° de la Ley, tendran derecho a ser incluidos en el sistema de rotacion que el armador debera establecer de forma equitativa, objetiva y MORDAZA, respecto de aquellas embarcaciones que si estuvieran autorizadas a realizar faenas de pesca.

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