Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2008 (12/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2008

Articulo 47°.-Acreditacion de cumplimiento de procedimientos laborales para asociar o incorporar definitivamente el PMCE del Armador A efectos de acreditar el cumplimiento de los procedimientos laborales para asociar o incorporar definitivamente el PMCE de una Embarcacion a otra u otras o retirar la Embarcacion de su flota pesquera, el armador debera cumplir con lo siguiente: a) Comunicar por escrito y a traves de Notario Publico o Juez de Paz a cada uno de los tripulantes de la Embarcacion cuyo PMCE sera materia de asociacion o incorporacion definitiva su decision en ese sentido, poniendo en su conocimiento los beneficios a los que podra acogerse de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento; asi como la alternativa en caso de no acogerse al programa de beneficios de incorporarse a un sistema de rotacion equitativo, objetivo y justo. b) Conceder a los tripulantes MORDAZA senalados un plazo minimo de veinte (20) dias utiles siguientes a la fecha de recepcion de la comunicacion a que se refiere el literal anterior, para manifestar su decision de acogerse a los Programas de Beneficios previstos en la Ley o permanecer en la empresa bajo el sistema de rotacion. c) Remitir al Ministerio la relacion de los tripulantes que decidieron voluntariamente acogerse a cada uno de los Programas de Beneficios a que se refiere la Ley, adjuntando, segun corresponda, los siguientes documentos: 1. Para el caso de los tripulantes que eligieron los Programas de Incentivos a la Reconversion Laboral o al Programa de Desarrollo y Promocion de Mypes establecidos en el articulo 18° de la Ley: (i) la MORDAZA de pago debidamente suscrita por el tripulante en la que conste la recepcion del importe de la bonificacion por renuncia voluntaria de caracter indemnizatorio a que se refiere el articulo 19° de la Ley. El pago debera efectuarse dentro de las 48 horas de recibida la comunicacion de acogimiento; (ii) la MORDAZA de pago del monto que figure en la liquidacion emitida por FONCOPES de los costos relativos al primer semestre del programa de estudios elegido por el tripulante de acuerdo a lo senalado en el articulo 21° de la Ley. EL FONCOPES debera liquidar tales costos dentro de los tres (3) dias habiles contados a partir de que el tripulante le comunique la eleccion del programa de estudios, estando el armador obligado a cancelarla dentro de los cinco (5) dias habiles posteriores a la comunicacion que en dicho sentido le remita el FONCOPES. Los tripulantes que elijan acogerse a los beneficios establecidos por la Ley mantendran el derecho a optar por cualquiera de los Programas durante el plazo senalado en el numeral 1° del articulo 16° de la Ley; (iii) el compromiso suscrito con FONCOPES para el pago por adelantado de las liquidaciones semestrales que correspondan al costo de los estudios en instituciones tecnicas o centros de capacitacion tecnica hasta por un plazo MORDAZA de tres (3) anos, asi como para el pago de los costos de los programas de asesoria para la reinsercion en el MORDAZA que apruebe dicha entidad y de la subvencion economica a la que se refiere el articulo 20° de la Ley, senalando el monto de la misma y el plazo MORDAZA de dos (2) anos por el cual sera abonada, sujeto a la condicion de acreditar la continuidad en los estudios, mediante MORDAZA emitida por FONCOPES. 2. Para el caso de los tripulantes que eligieron el Programa de Jubilacion Adelantada: (i) la MORDAZA emitida por la entidad a cargo del fondo de pensiones de jubilacion del tripulante, donde se acredite que cuenta con la edad minima y los aportes suficientes para que transcurrido un plazo no mayor a cinco (5) anos pueda percibir una pension de jubilacion, conforme a las normas sobre la materia; (ii) el compromiso suscrito con el tripulante para el pago de la subvencion economica y los aportes al Fondo de Jubilacion de cargo del armador a los que se refiere el articulo 23° de la Ley. El convenio debera senalar el monto de la subvencion mensual en cada ano hasta la fecha en que el trabajador cumpla cincuenta y cinco (55) anos de edad, calculada de acuerdo a lo establecido en el Anexo "B" del presente Reglamento; (iii) la autorizacion emitida por el tripulante para que el armador le descuente de la referida subvencion el monto correspondiente a Essalud, a efectos del pago del seguro potestativo; asi como el monto que corresponda a los aportes al Fondo de Jubilacion de cargo del tripulante. Los montos descontados

deberan ser abonados a las entidades que correspondan dentro de los cinco (5) primeros dias habiles de cada mes. El FONCOPES debera notificar a Essalud, asi como a la entidad que administre el fondo de jubilacion del tripulante, el acogimiento de los trabajadores al Programa de Jubilacion Adelantada, indicando la fecha de inicio de vigencia de los aportes. Sera de responsabilidad del tripulante la falta de goce inmediato de todos los beneficios senalados en la Ley, en caso este retrasara la eleccion del Programa de Beneficios.

Articulo 48°.-Forma de calculo de la Bonificacion por renuncia voluntaria De acuerdo a lo establecido en la Ley, la remuneracion mensual que se utilizara como base para el calculo de la Bonificacion por renuncia voluntaria sera la remuneracion total percibida por el trabajador en el ultimo ano de servicio, dividida entre doce (12). Se considerara como "ano trabajado", todos los anos transcurridos desde la primera fecha de ingreso al ultimo empleador, sumandose todos los anos laborados en empresas vinculadas a tal empleador producto de procesos de fusion, escision, reorganizacion simple o cualquier otro MORDAZA de reorganizacion o traspaso. Asimismo se computaran los anos trabajados en la misma Embarcacion, aun cuando se hubiera producido cambios de titular. Para este efecto se MORDAZA todos los contratos de trabajo temporales suscritos por el trabajador con el ultimo empleador para temporadas de pesca sucesivas, siempre que no se hubiera puesto fin a la relacion laboral y se hubiera abonado la indemnizacion por despido o monto equivalente a la misma. Se considerara como "remuneracion total" del ultimo ano, la suma de todos los ingresos dinerarios percibidos por el trabajador en calidad de participacion de pesca y todos los otros conceptos remunerativos pertinentes durante los ultimos doce (12) meses calendarios anteriores al mes en que el trabajador se acoge a los beneficios, independientemente de que en dichos ultimos meses calendarios puedan existir diversas semanas o meses sin registro de remuneraciones. Los ultimos doce meses calendarios anteriores al mes en que el trabajador se acoge a los beneficios establecidos en la Ley son los unicos que se deben considerar para efectos de verificar en ellos los ingresos remunerativos que ha percibido el trabajador. Dichos ingresos remunerativos se suman y la sumatoria se divide entre doce (12). A efectos de determinar el numero de anos trabajados, una vez determinada la fecha de inicio de trabajo con el ultimo armador conforme a lo establecido en este articulo, se computaran todos los anos, meses y dias calendarios que existan entre la fecha de ingreso y el mes anterior a la fecha en que el trabajador notifique al armador su renuncia y acogimiento al Programa de Beneficios. La bonificacion por renuncia voluntaria establecida en la Ley equivalente a 2.25 remuneraciones mensuales por cada ano trabajado con el ultimo empleador con un tope de dieciocho (18) remuneraciones mensuales, en ningun caso, podra ser inferior al monto de la indemnizacion especial por despido arbitrario aplicable a los contratos intermitentes calculada segun lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 003-97-TR - TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Competitividad y Productividad Laboral, incrementada en un 50%. Articulo 49°.-Caracteristicas de los beneficios De acuerdo a la naturaleza indemnizatoria reconocida en el articulo 19° de la Ley, la bonificacion especial por renuncia voluntaria no esta gravada con aportes sociales o contribuciones ni tampoco con el Impuesto a la Renta, siendo el tratamiento tributario equivalente al de la indemnizacion por despido arbitrario. La subvencion economica temporal durante el periodo de capacitacion, segun su naturaleza, no tiene caracter remunerativo ni esta afecta al Impuesto a la Renta, aportes sociales o contribuciones de ningun MORDAZA a cargo del armador o del trabajador, siendo el tratamiento tributario equivalente al de la subvencion regulada por la Ley de Modalidades Formativas Laborales, Ley N° 28518. Del mismo modo, la subvencion temporal por jubilacion adelantada no tiene caracter remunerativo ni esta afecta al Impuesto a la Renta, aportes sociales o contribuciones de ningun tipo. Sin embargo, por excepcion, de acuerdo a lo regulado por la Ley, se deben efectuar los aportes a ESSALUD

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