Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2008 (12/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2008

Primera Disposicion Final de la Ley, dentro del plazo de los primeros cinco (5) dias habiles del mes siguiente a realizadas las descargas. La entidad Fiduciaria podra celebrar con el Ministerio un convenio para acceder a la informacion de las descargas relativas al Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo. Mediante Resolucion Ministerial, PRODUCE aprobara el texto del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones que deberan suscribir los titulares de Establecimientos Industriales Pesqueros obligados a realizar el aporte a que se refiere la Primera Disposicion Final de la Ley, estableciendose las penalidades para los casos de incumplimiento. Solo podran realizar actividades de Procesamiento los establecimientos Industriales Pesqueros que hayan suscrito el Convenio a que se refiere el parrafo precedente. El referido Convenio podra ser materia de ampliacion en cada temporada de pesca mediante la suscripcion de las adendas respectivas. MORDAZA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL.-Acreditacion de la cancelacion de los aportes al Fondo Intangible A efectos de acreditar la cancelacion de los aportes al fondo intangible destinado a solucionar definitivamente el problema existente en el sistema de pensiones de los pescadores, los armadores deberan tramitar y presentar la MORDAZA de No Adeudo que emita la entidad Fiduciaria. TERCERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL.-Contenido minimo de la Liquidacion de Cobranza En caso de MORDAZA, la entidad Fiduciaria emitira una Liquidacion de Cobranza a cargo del titular del establecimiento industrial o del armador, en la que determinara el monto de los aportes adeudados para proceder a su cobro. Dicha Liquidacion contendra una deuda cierta, que exprese una obligacion exigible por razon de tiempo, lugar y monto. La Liquidacion de Cobranza constituye titulo ejecutivo conforme a la Primera Disposicion Final de la Ley. La Liquidacion para Cobranza tendra el siguiente contenido minimo: a) Denominacion de la entidad Fiduciaria, nombres y firma del funcionario que practica la liquidacion; b) Nombre, razon social o denominacion del armador o titular de EIP; c) Los periodos de aportacion a los que se refiere; d) El detalle de los aportes adeudados, incluyendo: - Los aportes impagos que se encuentren comprendidos dentro de la Declaracion sin pago, en caso se MORDAZA cumplido con presentar la Declaracion sin haber efectuado el pago. - Los aportes impagos que hayan sido o MORDAZA conciliados entre los obligados y la entidad Fiduciaria. e) Los intereses moratorios devengados hasta la fecha de su elaboracion; y, f) Los demas elementos que establezca la entidad fudiciaria. La Entidad Fiduciaria aprobara los formatos necesarios para el cobro de los aportes obligatorios e intereses moratorios. Los adeudos establecidos en la Liquidacion de Cobranza en la forma senalada anteriormente podran ser ejecutados judicialmente conforme al MORDAZA Unico de Ejecucion establecido en el Codigo Procesal Civil. CUARTA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL.-De la implementacion del Sistema de Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA sur del MORDAZA La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, dentro de un plazo no mayor de cuarenta (40) dias habiles, debera entregar al Despacho Ministerial un Informe sobre la implementacion del sistema de LMCE en la MORDAZA comprendida entre el Paralelo 16.00.00 Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, el mismo que debera consignar los factores tecnicos para

la determinacion de los PMCE, teniendo como referencia el periodo comprendido entre los anos 2004 al 2007, teniendo como criterio para el calculo del PMCE, la captura historica en dicha zona.

MORDAZA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL.- Desarrollo de actividades extractivas de las Embarcaciones sujetas al regimen de la Ley N° 26920 vencido el plazo a que se refiere la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1084. Vencido el plazo a que se refiere la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo N° 1084, en virtud de la cual la asociacion o incorporacion de PMCE de Embarcaciones de un mismo armador o distintos armadores no puede ser ejercida entre regimenes distintos (acero con MORDAZA o viceversa), el desarrollo de las actividades extractivas de las Embarcaciones de MORDAZA retornara al regimen general previsto en la Ley N° 26920 y el Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE, salvo que medie solicitud en contra de los gremios representativos de las embarcaciones pertenecientes al referido regimen. PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA.- Suspension de la facultad del armador de asociar o incorporar PMCE hasta que concluya la MORDAZA de difusion a cargo del FONCOPES. Hasta que se concluya con la MORDAZA de Difusion a que se refiere el articulo 17° de la Ley, los armadores no podran retirar en forma definitiva las embarcaciones de pesca ni asociar o incorporar el PMCE que les fuera asignado, de acuerdo a lo senalado en el articulo 16° del presente Reglamento. Para acogerse a lo senalado en el articulo 18º del presente Reglamento, los armadores deberan establecer un regimen de rotacion para los tripulantes involucrados, con las caracteristicas senaladas en el inciso 5 del articulo 16° de la Ley. MORDAZA DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA.- Aplicacion de la asignacion dispuesta en el numeral 2. del articulo 5° del presente Reglamento a otros derechos administrativos. Tambien resulta de aplicacion a los saldos de capacidad de bodega, a los derechos de sustitucion de bodega y a los permisos de pesca que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley se encontraran en tramite o pendientes de asignacion en funcion de resoluciones administrativas firmes emitidas por el Ministerio o mandato judicial, derivados de un permiso de pesca vigente, lo dispuesto en el numeral 2. del articulo 5° del presente Reglamento. En estos casos, el armador estara facultado a solicitar el desistimiento de los tramites correspondientes y a que el Ministerio considere la respectiva capacidad de bodega y el respectivo PMCE a favor de aquella Embarcacion o embarcaciones que el armador determine en su solicitud. Igual derecho corresponde al armador respecto a saldos o derechos de sustitucion de capacidad de bodega por los cuales no hubiera iniciado el tramite para el otorgamiento o ampliacion de permisos de pesca al momento de la entrada en vigencia del presente Reglamento, debiendo en este caso el Ministerio verificar previamente la procedencia de dicho reconocimiento. Corresponde a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero evaluar el cumplimiento de los plazos previstos en los procedimientos MORDAZA aplicables, respecto de las solicitudes referidas. 289878-4

Modifican la R.D. PRODUCE/DGEPP



324-2007-

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 644-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 20 de octubre del 2008 Visto los escritos de Registro Nº 00066160 del 08 y 22 de septiembre del 2008, presentados por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA ECA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA PANTA.

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