Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2008 (12/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2008

SISESAT a bordo de la referida embarcacion y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva MORDAZA, el mismo que sera abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 6º.- Incorporar la presente Resolucion al literal J) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 0852007-PRODUCE. Articulo 7°.- Cancelar el permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras denominadas MORDAZA MORDAZA de matricula TA-2173-CM y MORDAZA MORDAZA de matricula TA-18036-CM y excluirlas de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 289085-1

Modifican los Articulos 1º y 8º de la R.D. Nº 090-2008-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 645-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 20 de octubre del 2008 Visto el escrito con registro de ingreso Nº 00059260 (Adjunto N° 05) de fecha 01 de octubre del 2008, presentado por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el primer y MORDAZA parrafo del Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen, que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion, y para el uso de consumo humano indirecto, solo se otorgara la misma siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que, el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N°012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria ahora Ministerio de la Produccion, no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, a traves del Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 090-2008-PRODUCE/DGEPP del 11 de febrero del 2008, se otorgo a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras no siniestradas denominadas "LOURDES" con matricula CE-4989-CM y 103.82 m3 de capacidad de bodega, "MARACAIBO" con matricula CO-3845-PM y 220.59 m3 de capacidad de bodega, y "VIVERE" con matricula CO11940-PM y 295.00 m3 de capacidad de bodega, con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; para la construccion de una (01) embarcacion pesquera de MORDAZA a denominarse "ANDES 52", de 570 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservacion a bordo RSW, que se dedicara a la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm) de tamano de abertura minima de

malla, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa; Que, asimismo a traves del Articulo 8º de la precitada Resolucion Directoral, se reconocio y reservo el saldo de 49.41 m3 de capacidad de bodega con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C, el mismo que debera ser utilizado de conformidad a la legislacion vigente; Que, el numeral 106.2 del Articulo 106º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el derecho de peticion administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interes particular del administrado, de realizar solicitudes en interes general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia. Asimismo, el Articulo 107º de la citada Ley, dispone que cualquier administrado con capacidad juridica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfaccion de su interes legitimo, obtener una declaracion, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la MORDAZA de un hecho, ejercer una facultad o formular legItima oposicion; Que, a traves del escrito del visto, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., representada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de conformidad con lo establecido en los articulos 106º y 112º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, via peticion administrativa, solicito la modificacion de la Resolucion Directoral Nº 090-2008PRODUCE/DGEPP en el extremo referente a la capacidad de bodega con la que contaria la nueva embarcacion pesquera "ANDES 52", la misma que debe fijarse en 565.78 m3; y en virtud a ello, al generarse un adicional de bodega de 4.22 m3, se reconozca como unico saldo de bodega 53.63 m3, y no los 49.41 m3 reservados; Que, la peticion formulada por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C, se encuentra dentro del plazo de vigencia de la Resolucion Directoral Nº 090-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de febrero del 2008, con la que se autorizo el incremento de flota a favor de CFG INVESTMENT S.A.C, y a su vez reconocio y reservo el saldo de bodega generado; observandose de la Addenda al Contrato de Construccion de embarcacion MORDAZA Nº SP-2007-071 del 6 de septiembre del 2008, suscrito por CFG INVESTMENT S.A.C y MORDAZA PERU, y del MORDAZA diseno general (plano) de la embarcacion alcanzado, asi como de la informacion contenida en el Formato 3, que la empresa CFG INVESTMENT S.A.C pretende construir la embarcacion pesquera a denominarse "ANDES 52" con una capacidad de bodega de 565.78 m3 con sistema de preservacion RSW, y no de 570 m3 como fue inicialmente autorizado; en ese sentido, considerando que tal requerimiento se encuentra conforme a la normatividad pesquera vigente, dicha peticion devendria procedente; Que, asimismo al reducir la capacidad de bodega de la E/P "ANDES 2", resultando viable que se adicione al saldo de bodega ya reconocido (49.41 m3); por lo que debe reconocerse un unico saldo de bodega de 53.63 m3, debiendose modificar el Articulo 8º de la Resolucion Directoral Nº 090-2008-PRODUCE/DGEPP, en dicho extremo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 591-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 090-2008-PRODUCE/DGEPP del 11 de febrero del 2008, mediante la cual se autorizo a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C el incremento de flota para construir una nueva embarcacion a denominarse "ANDES 52", unicamente en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion autorizada a

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