Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2008 (12/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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construir; entendiendose que la misma sera de 565.78 m3 de capacidad de bodega. Articulo 2º.Modifiquese el Articulo 8º de la Resolucion Directoral Nº 090-2008-PRODUCE/DGEPP del 11 de febrero del 2008, unicamente en el extremo referido al saldo de bodega reservado; entendiendose que el MORDAZA saldo de bodega a reconocer sera de 53.63 m3. Articulo 3º.- Los plazos para la ejecucion del incremento de flota otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 090-2008-PRODUCE/DGEPP del 11 de febrero del 2008, y para la utilizacion del saldo de bodega reservado, son los mismos establecidos en la referida Resolucion Directoral, contados a partir de la notificacion de la misma. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 289085-2

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcacion pesquera a favor de la empresa Pesquera Exalmar S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 646-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 24 de octubre del 2008 Visto los escritos con registro Nº 00042522 del 10 de junio, 01 y 11 de setiembre del 2008, presentados por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO: Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 164-95-PE, de fecha 18 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros armadores pesqueros, a la empresa PESQUERA ALPINA S.R.Ltda, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "AREQUIPA 1" de matricula Nº SE-0785PM con 350 TM de capacidad de bodega; construida en el ano 1971, la cual se dedicara a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que mediante Resolucion Directoral Nº 113-2002PRODUCE/DNEPP, de fecha 19 de noviembre del 2002, se modifico el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 164-95-PE en el extremo referido a la denominacion

de puerto incluida en la matricula de la embarcacion pesquera "AREQUIPA 1", consignando que la misma cuenta con la matricula Nº CO-0785-PM, manteniendose los demas terminos y condiciones del permiso de pesca; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que a la fecha, la embarcacion pesquera "AREQUIPA 1" de matricula Nº CO-0785-PM, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras publicado en el MORDAZA de la pagina Web del Ministerio de la Produccion, con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta para consumo humano indirecto y suspendida el recurso sardina; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion "AREQUIPA 1" de matricula Nº CO-0785-PM; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa recurrente posee el dominio sobre la embarcacion pesquera "AREQUIPA 1" de matricula Nº CE-3513-PM, segun consta en el Certificado Compendioso de Dominio expedido por Registros Publicos de la MORDAZA Registral IX -Lima; y a su vez ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos establecidos en la normatividad pesquera vigente y los procedimentales establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 416 y 562-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el literal b) del articulo 56º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "AREQUIPA 1" de matricula CO-0785-PM, con 372.19 m3 de capacidad de bodega otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 164-95-PE modificado en su titularidad a traves de la Resolucion Directoral Nº 113-2002-PRODUCE/DNEPP, a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion debera ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, o en su defecto bodegas aisladas termicamente y MORDAZA de hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio.

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