Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2008 (12/12/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

384982

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2008

del presente Reglamento se haga referencia a la Ley, se entiende efectuada a la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalizacion y Acreditacion aprobada por el Decreto Legislativo 1030. Articulo 2º.- Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se tendran en cuenta las definiciones siguientes: Acreditacion.- Reconocimiento de la competencia tecnica que un organismo de evaluacion de la conformidad posee para realizar tareas especificas. Comites Tecnicos de Normalizacion.- Cuerpos colegiados creados por la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales no Arancelarias, conformados por representantes de los sectores involucrados en una actividad definida. Bajo la supervision de la Comision, elaboran proyectos de Normas Tecnicas Peruanas relacionados con dicha actividad. Evaluacion de la conformidad.- Cualquier actividad relacionada con la determinacion directa o indirecta del cumplimiento de requisitos especificos. Normalizacion.- Actividad que establece disposiciones recomendables para un uso comun y repetido, con el proposito de obtener un grado optimo de orden con respecto a problemas reales o potenciales. La normalizacion permite: i) divulgar conocimiento; ii) transferir tecnologia; iii) dar mayor calidad a los productos, procesos y servicios; y iv) eliminar obstaculos al comercio. MORDAZA Tecnica Peruana.Documento de caracter recomendable, aprobado por la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales no Arancelarias, que establece, para un uso comun y repetido, reglas o caracteristicas para ciertas actividades o sus resultados, con el proposito de obtener un grado optimo de orden en un contexto dado. Sistemas de acreditacion y de normalizacion.Sistemas que cuentan con procedimientos y reglas de gestion especificas para llevar a cabo la acreditacion y la normalizacion. TITULO II DEL SISTEMA NACIONAL DE NORMALIZACION CAPITULO I DE LOS COMITES TECNICOS DE NORMALIZACION Articulo 3º.- Conformacion de Comites Tecnicos de Normalizacion. Las personas naturales o juridicas con interes en una actividad pasible de normalizacion pueden solicitar a la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales no Arancelarias la conformacion de un Comite Tecnico de Normalizacion. La Comision aprueba o no dicha conformacion. Articulo 4º.- Sectores representados en los Comites Tecnicos de Normalizacion. 4.1 El sector que representa a los consumidores puede incluir a instituciones del Estado responsables de la proteccion de los derechos de aquellos. 4.2 El sector que representa a los productores puede incluir a comercializadores de los productos que son objeto de normalizacion. Articulo 5º.- Delegacion de funciones de la Comision para la conformacion de Comites Tecnicos de Normalizacion. La Comision podra encargar a entidades publicas y privadas la creacion de Comites Tecnicos de Normalizacion, la aprobacion de sus planes de trabajo, las actividades de difusion de las Normas Tecnicas Peruanas y otras que considere conveniente. La Comision establecera los mecanismos o procedimientos mediante los cuales supervisara el cumplimiento de las funciones que hubiese delegado. CAPITULO II DE LAS NORMAS TECNICAS PERUANAS Articulo 6º.- MORDAZA referencial para los proyectos de Normas Tecnicas Peruanas. Para elaborar sus proyectos de Normas Tecnicas Peruanas, los Comites

Tecnicos de Normalizacion tendran en cuenta las siguientes referencias en orden de prelacion: a) las normas tecnicas elaboradas por instituciones internacionales de reconocido prestigio; 2) las normas tecnicas elaboradas por instituciones regionales o supra-regionales que cuenten con igual reconocimiento; 3) las normas tecnicas de caracter nacional, peruanas o extranjeras; 4) las normas tecnicas elaboradas por asociaciones nacionales o extranjeras que cuenten con reconocido prestigio; 5) las especificaciones tecnicas o de empresa, o cualquier otro documento que a criterio del Comite Tecnico de Normalizacion coadyuve a la adopcion de estandares compatibles con el estado de la tecnica en el MORDAZA y/o sus condiciones geograficas.

Articulo 7º.- Procedimiento para la elaboracion de proyectos de las Normas Tecnicas Peruanas.

7.1 La Comision emitira directrices aplicables a los Comites Tecnicos de Normalizacion para garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el "Codigo de Buena Conducta para la elaboracion, adopcion y aplicacion de Normas" contenido en el Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la Organizacion Mundial del Comercio ­OMC-. 7.2 La aprobacion de las Normas Tecnicas Peruanas son de competencia exclusiva e intransferible de la Comision. Articulo 8º.- Caracter voluntario de las Normas Tecnicas Peruanas.

8.1 Conforme a lo establecido en el articulo 7.3 de la Ley, la aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas tiene como objetivo promover, mediante sus recomendaciones, la calidad de los bienes y servicios nacionales, sin que por ello dichas recomendaciones deban restringir el acceso al MORDAZA de otros bienes y servicios nacionales o extranjeros. 8.2 La eventual inclusion del contenido de una MORDAZA Tecnica Peruana en un reglamento tecnico de caracter obligatorio es responsabilidad de la autoridad que dictamina dicha inclusion y debe sustentarse en un analisis objetivo y preciso de dicha necesidad. CAPITULO III DEL PLAN ANUAL DE NORMALIZACION Articulo 9º.- Objeto del Plan. Anualmente, la Comision formulara un Plan de Normalizacion que canalice la conformacion de Comites Tecnicos de Normalizacion y la elaboracion de Normas Tecnicas Peruanas hacia el doble objetivo de facilitar el incremento de la calidad de los bienes y servicios nacionales y coadyuvar a los diversos Sectores de la Administracion Publica a cumplir sus roles vinculados a la proteccion del consumidor, la salud y seguridad de sus ciudadanos, las condiciones sanitarias de los recursos vegetales y animales, la proteccion del medio ambiente y la innovacion tecnologica. Articulo 10º.- Formulacion del Plan. 10.1 A efecto de contar con la informacion estadistica, proyecciones y propuestas para la formulacion del Plan, la Comision convocara anualmente a representantes de los siguientes Sectores de la Administracion Publica y de la Actividad Privada: 1) Ministerio de Agricultura 2) Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 3) Ministerio de Energia y Minas 4) Ministerio del Ambiente 5) Ministerio de la Produccion 6) Ministerio de Salud 7) Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia 8) Asociacion de Exportadores 9) Camara de Comercio de MORDAZA 10) Sociedad Nacional de Industrias 10.2 La Comision podra convocar a otros sectores privados o publicos cuando sea necesario para la mejor formulacion del Plan y aceptara la participacion de terceras personas cuando estime que ello agregara valor a la convocatoria.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.