Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2008 (12/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 289085-4

Otorgan autorizacion de incremento de flota para ampliar capacidad de bodega de embarcacion a favor de persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 650-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 28 de octubre del 2008 Visto el Oficio Nº 2775-2008-REGION-ANCASH/ DIREPRO/DEPP-514 con registro de ingreso Nº 00053012 del 15 de MORDAZA del 2008.07.08, remitido por la Direccion Regional de la Produccion MORDAZA, que anexa el expediente administrativo presentado por la senora MORDAZA HUMANCHUMO NUNTON via dicha dependencia regional, a traves de los escritos con registros Nº 5000 y 5197 de fechas 10 y 17 de junio del 2008, y el escrito con registro Nº 5828 del 10 de MORDAZA del 2008; y los escritos con registro Nº 00053012 de fechas 13 y 27 de agosto y 14 de octubre del 2008. CONSIDERANDO: Que el articulo 24° del Decreto Ley N 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, hoy de la Produccion, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, asimismo, que dicha autorizacion para embarcaciones pesqueras con destino al consumo humano indirecto, solo se otorgara siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria actualmente Ministerio de la Produccion no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el numeral 38.2 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la utilizacion de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de dicho Reglamento, solo podra solicitarse dentro del plazo de noventa (90) dias calendario contado a partir de la publicacion de la resolucion que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilizacion de los saldos caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria notificacion al titular por parte del Ministerio de Pesqueria ahora Ministerio de la Produccion; Que el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir;

Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que los saldos de capacidad de bodega, que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota, asi como en las ampliaciones de permisos de pesca, bajo la modalidad de sustitucion de capacidad de bodega, podran utilizarse de conformidad con lo previsto por el articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo que las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que ademas el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, establece que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; y que las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que en el MORDAZA de la Ley Nº 26920, mediante Resolucion Directoral N° 016-2000-PRE/P del 29 de noviembre del 2000, se otorgo permiso de pesca a favor de MORDAZA MORDAZA NUNTON, para operar la embarcacion pesquera BENDICION DE MI MORDAZA 2 de matricula PL-18448-CM con 50.91 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto y tambien jurel y caballa para destinarlos al consumo humano directo, utilizando MORDAZA de hielo como medio de preservacion a bordo y redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ y 1 ½ pulgada (13 y 38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 4942007-PRODUCE/DGEPP publicada en fecha 14 y 15 de noviembre del 2007, se ha resuelto caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras, cuya relacion se detalla en el Anexo de dicha resolucion, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto. En la relacion de embarcaciones (numeral 14) del Regimen de la Ley 26920 del Anexo de la Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, se consigna a la embarcacion BENDICION DE MI MORDAZA 2 de matricula PL-18448-CM; quedando MORDAZA que la referida embarcacion contaria con permiso de pesca unicamente con acceso a los recursos anchoveta y sardina, al haberse caducado el permiso de pesca en el extremo de los recursos jurel y caballa; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 047-99PRE/P del 10 de junio de 1999, se otorgo permiso de pesca a la senora MORDAZA HUMANCHUMO NUNTON, para operar la embarcacion pesquera BENDICION DE MI MORDAZA de matricula PL-3655-BM con 34.00 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para el consumo directo e indirecto, utilizando MORDAZA de hielo como sistema de preservacion y redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 1292008-PRODUCE/DGEPP del 5 de marzo del 2008, se otorgo a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion BENDICION de matricula SY-21109-CM de 89.85 m3 hasta 109.85 m3, para la extraccion de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina unicamente para el consumo humano directo, via sustitucion y aplicacion parcial de 20 m3 de capacidad de bodega, proveniente de los derechos administrativos de la embarcacion operativa BENDICION DE MI MORDAZA de matricula PL-3655-BM; Que a traves del articulo 8º de la Resolucion Directoral Nº 129-2008-PRODUCE/DGEPP del 5 de marzo del 2008, se reservo el saldo de 13.46 m3 de capacidad de bodega provenientes de la embarcacion pesquera BENDICION DE MI MORDAZA de matricula PL-3655-BM con acceso a las pesquerias de anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto;

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