Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2008 (12/12/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

385021

Que, la Direccion de Consumo Humano Indirecto, mediante Informe Nº 491-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 22 de agosto de 2008, comunico que existen veintiun (21) embarcaciones pesqueras cuyos titulares no han cumplido con presentar la Declaracion Jurada, entre las que se encuentra la embarcacion pesquera MORDAZA I de matricula PL-12465-CM; razon por la cual con Oficio Nº 3919-2008-PRODUCE/DGEPP, debidamente notificado el 06 de setiembre de 2008, se le instauro el procedimiento administrativo de caducidad; Que, mediante el escrito recibido el 15 de setiembre de 2008, el Administrado en el ejercicio de su derecho de defensa emitio sus descargos senalando que debido a cuestiones de salud le ha sido imposible presentar la Declaracion Jurada en el plazo establecido; asimismo, senala que los armadores de pequenas embarcaciones de MORDAZA desconocen las normas del sector pesquero debido a que no cuentan con los servicios de un abogado que los asesore ya que no tienen los medios economicos necesarios debido a la escasa pesca que se han presentados en estas ultimas temporadas; Que, el articulo 109º de la Constitucion Politica dispone que ley es obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial, salvo disposicion contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte; Que, el numeral 131.1 del articulo 131º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los plazos y terminos son entendidos como maximos, se computan independientemente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administracion y a los administrados, sin necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les concierna; Que, sobre el particular, el Decreto Supremo Nº 0122008-PRODUCE entro en vigencia a partir el 31 de MORDAZA de 2008, momento a partir del cual los titulares de permisos de pesca de mayor escala se encontraban obligados a cumplir con presentar la declaracion jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcacion y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, el mismo que vencio el 20 de MORDAZA de 2008; de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE; Que, en el presente caso, el Administrado ha presentado la declaracion jurada el 12 de agosto de 2008, es decir, fuera del plazo senalado en el citado Decreto Supremo; asimismo, aduce como causal de incumplimiento el desconocimiento de las normas y la falta de medios economicos, lo cual resulta contrario al MORDAZA constitucional y legal senalado, por cuanto la MORDAZA se reputa de conocimiento de la ciudadania desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano, y porque la falta de medios economicos no exime a los administrados del cumplimiento de los plazos establecidos en las normas; Que, en consecuencia, el descargo presentado por el administrado resulta improcedente por extemporaneo, por lo que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE, se debe proceder a declarar la caducidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 018-2000-CTAR-ANCASH/DRPCH del 13 de noviembre de 2000 a favor del senor MORDAZA MORDAZA GLENNI MORDAZA, titular de la embarcacion pesquera MORDAZA I de matricula PL-12465-CM; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 5872008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Legal Nº 873 - 2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi-RZB; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE, el Memorando Nº 0412008-PRODUCE/DGEPP "Lineamientos Generales sobre el Procedimiento Administrativo de Caducidad de los Permisos de Pesca", y en uso de las facultades atribuidas mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE "Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el escrito presentado por el senor MORDAZA MORDAZA GLENNI

MORDAZA, titular de la embarcacion pesquera MORDAZA I de matricula PL-12465-CM, por extemporaneo, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE en concordancia con lo dispuesto en el articulo 131º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 2º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 0182000-CTAR-ANCASH/DRP-CH del 13 de noviembre de 2000 a favor del senor MORDAZA MORDAZA GLENNI MORDAZA, titular de la embarcacion pesquera MORDAZA I de matricula PL-12465-CM, por incumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2008PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 0142008-PRODUCE, de acuerdo a las consideraciones de hecho y derecho expuestas en la presente resolucion. Articulo 3º.- Excluir a la embarcacion pesquera MORDAZA I de matricula PL-12465-CM, del listado de embarcaciones pesqueras con permiso vigente y consignar la presente resolucion en la pagina web del Ministerio de la Produccion. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 289085-6 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 655-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 28 de octubre del 2008 Visto: el escrito recibido el 09 de setiembre de 2008 del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la embarcacion pesquera JOSELITO 2 con matricula PL-18664-CM (Registro Nº 68847); y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2008PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 0142008-PRODUCE se dispuso conceder un plazo de quince (15) dias habiles, el cual vencio el 20 de MORDAZA de 2008, para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presenten ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero una declaracion jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcacion y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado; caso contrario, se iniciaran los procedimientos administrativos de caducidad de los permisos de pesca correspondientes; Que, la Direccion de Consumo Humano Indirecto, mediante Informe Nº 491-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 22 de agosto de 2008, comunico que existen veintiun (21) embarcaciones pesqueras cuyos titulares no han cumplido con presentar la Declaracion Jurada, entre las que se encuentra la embarcacion pesquera JOSELITO 2 de matricula PL-18664-CM; razon por la cual con Oficio Nº 3921-2008-PRODUCE/DGEPP, debidamente notificado el 05 de setiembre de 2008, se le instauro el procedimiento administrativo de caducidad; Que, mediante el escrito recibido el 09 de setiembre de 2008, el Administrado en el ejercicio de su derecho de defensa emitio sus descargos senalando que debido a cuestiones de salud, tal como consta en los certificados medicos adjuntos, le ha sido imposible presentar la Declaracion Jurada en el plazo establecido; asimismo, senala que los armadores de pequenas embarcaciones de MORDAZA desconocen las normas del sector pesquero debido a que no cuentan con los servicios de un abogado que los asesore ya que no tienen los medios economicos necesarios debido a la escasa pesca que realizan por un cuota por demas exigua; Que, el articulo 109º de la Constitucion Politica dispone que ley es obligatoria desde el dia siguiente de su

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.