Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2008 (12/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo 11º.- Propuestas sectoriales respecto al contenido del Plan. Las propuestas que se presenten para incrementar la normalizacion en MORDAZA especificos deberan sustentarse en informacion tecnica verificable y actualizada, sin perjuicio de que la decision final sobre su inclusion en el Plan corresponda a la Comision con arreglo a sus recursos y posibilidades. CAPITULO IV DE LA PARTICIPACION NACIONAL EN LA ELABORACION DE NORMAS TECNICAS INTERNACIONALES

la Normalizacion (ISO) y/o la Comision Electrotecnica Internacional (IEC) y/o en las guias y directrices de la Cooperacion Internacional de Acreditacion de Laboratorios (ILAC) y/o del Foro Internacional de Acreditacion (IAF). Articulo 14º.- Actualizacion o sustitucion de los documentos normativos. El Servicio establecera plazos durante los cuales los organismos acreditados deberan adecuarse a las nuevas versiones de las Directrices y Normas Tecnicas Peruanas que se expidan sobre la materia. Articulo 15º.- Delimitacion del alcance de la acreditacion. 15.1 El organismo de evaluacion de la conformidad que solicite su acreditacion debera delimitar rigurosamente el alcance de la misma mediante la identificacion del numero preciso de metodos de ensayo, el MORDAZA de aplicacion de dichos metodos, los procedimientos de calibracion, el MORDAZA de aplicacion de dichos procedimientos, y los productos, sistemas, personas o actividades sometidos a su certificacion o inspeccion. Las consecuencias de eventuales errores u omisiones en dicha identificacion no son imputables a la actividad del Servicio. 15.2 Cualquier referencia a normas tecnicas nacionales o internacionales en la solicitud de acreditacion se entendera hecha a sus versiones vigentes a la fecha de la respectiva solicitud. Articulo 16º.- Tarifas del Servicio Nacional de Acreditacion. Cualquier procedimiento iniciado ante el Servicio Nacional de Acreditacion con el objeto de obtener, conservar y/o modificar la acreditacion o su alcance, esta condicionado al pago oportuno de las tarifas del Servicio. Corresponde al Consejo Directivo del INDECOPI aprobar las tarifas correspondientes, a propuesta del Jefe del Servicio Nacional de Acreditacion.

Articulo 12º.- Titularidad para la participacion en la elaboracion de normas tecnicas internacionales. Conforme a los articulos 3.2 y 5 de la Ley, la Comision es la autoridad competente para participar, en nombre del MORDAZA, en el desarrollo de las normas tecnicas internacionales. A fin de expresar la opinion y/o el MORDAZA nacional en los foros respectivos, la Comision consultara a los Comites Tecnicos de Normalizacion y/o a los Sectores de la Administracion Publica y de la Actividad Privada vinculados a la materia, sin que la formulacion de dichas consultas implique subordinar las decisiones de la Comision a las opiniones que reciba. TITULO III DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION CAPITULO I REQUISITOS, ALCANCE Y EFECTOS DE LA ACREDITACION

Articulo 13º.- Requisitos exigibles a los organismos de evaluacion de la conformidad. Los criterios para la acreditacion de organismos de evaluacion de la conformidad son los establecidos en las versiones vigentes de las normas tecnicas emitidas con dicho efecto por la Organizacion Internacional para

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