Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2008 (12/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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V - BASE LEGAL

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2008

- Constitucion Politica del Estado.- Art. 2º inciso 22, Art. 66º. - Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.- Art. VII MORDAZA Precautorio, Titulo IV (Fiscalizacion y Control, Regimen de Responsabilidad por Dano Ambiental). - TUO de la Ley General de Mineria aprobado por D.S. Nº 014-92-EM.- (Articulo 226º) - Decreto Supremo Nº 034-2007-EM, Aprueba "Plan de Accion dirigido a lograr la recuperacion de la MORDAZA del Rio Ramis". - Reglamento de Seguridad e Higiene Minera aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-EM.- Art. 1º, Artsº 289, 290, 291; Sub Capitulo 8 (Maquinaria, Equipos y Herramientas). - Ley Nº 27651, Ley y Promocion de Formalizacion de la Pequena Mineria y Mineria Artesanal. - D.S. Nº 013-2002-EM Reglamento de la Ley y Promocion de Formalizacion de la Pequena Mineria y Mineria Artesanal. VI- DISPOSICIONES GENERALES 6.1 - Por disposicion del D.S. Nº 034-2007-EM, la MORDAZA geografica comprendida dentro de los limites del Distrito Minero de Ananea, se considera MORDAZA MINERA, quedando sometida toda persona natural o juridica vinculada a operaciones mineras al cumplimiento de la normatividad minero ambiental aun cuando no tenga la calidad de titular minero. 6.2 - La Direccion Regional de Energia y Minas MORDAZA (DREM Puno) es la entidad del Gobierno Regional encargada de emitir las autorizaciones de operacion minera para maquinaria pesada a aquellos Titulares Mineros formales que cuenten con certificacion ambiental. 6.3 - Se otorgara "Autorizacion de Operaciones" para el ingreso, movilizacion y operacion de maquinaria pesada en actividades mineras a las empresas o personas naturales que con los requisitos siguientes: a. Estudio Ambiental aprobado. b. Contrato de alquiler con un Titular Minero formalizado que cuente Certificacion Ambiental, para realizar actividad minera dentro del area de su concesion y otros permisos otorgados por las autoridades competentes. c. Titularidad de la maquinaria. d. Inscripcion en el Registro Publico de la Empresa de ser el caso. 6.4 - El numero de autorizaciones de operacion que otorgue la autoridad regional de mineria estara sujeta a la evaluacion preliminar conforme el cumplimiento de la capacidad instalada de produccion y/o beneficio previsto en el articulo 91º del TUO de la Ley General de Mineria. 6.5 - Toda maquinaria pesada que se encuentre realizando operaciones fuera de la concesion minera autorizada para actividades de explotacion al Titular Minero, sera intervenida y decomisada por la Policia Nacional del Peru para el desarrollo de la instruccion preliminar que determine el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador por extraccion ilicita de minerales en agravio del Estado y dano Ambiental, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles o administrativas que establezcan otras autoridades competentes. 6.6 - La maquinaria pesada que se encuentre circulando dentro de la MORDAZA minera del distrito de Ananea y no cuente con la autorizacion de operaciones de la DREM MORDAZA, sera intervenida por la PNP y puesta a disposicion de la Oficina Tecnica de Ananea para el registro correspondiente con conocimiento de la DREM MORDAZA para el inicio del procedimiento administrativo sancionador de existir indicios de haber realizado operaciones mineras ilegales. 6.7 - La DREM MORDAZA como Autoridad Minera Regional, no sera responsable del perjuicio economico que pudiera afectar al Titular de la Maquinaria Pesada, por el tiempo transcurrido desde la instruccion preliminar y el desarrollo del procedimiento administrativo en el cual no opere su equipo, asi como los danos o perdidas que deriven del cumplimiento de la presente Directiva. 6.8 - El control, verificacion de la circulacion e ingreso

de maquinaria pesada a la MORDAZA minera del distrito de Ananea, estara a cargo de la Policia Nacional del Peru, la Oficina Tecnica de Ananea MEM, la DREM Puno. 6.9 - La DREM MORDAZA, solicitara el MORDAZA de la fuerza publica para el cumplimiento de la presente Directiva. VII - DISPOSICIONES ESPECIFICAS

No necesitan autorizacion para ingresar y movilizarse dentro del la MORDAZA MINERA del distrito de Ananea, la maquinaria pesada que tenga por finalidad realizar obras y actividades que no tengan que ver con operaciones mineras; tales como maquinarias, a cargo de municipalidades, del Ministerio de Agricultura, del Gobierno Regional, PERPEC, Transportes y Comunicaciones, PROVIAS, las que acreditaran bajo responsabilidad a sus operadores. VIII - DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Previo al inicio del procedimiento sancionador, se desarrollara una instruccion preliminar desde el momento de la intervencion. Esta instruccion tendra por objeto investigar, averiguar, verificar la concurrencia de circunstancias de infraccion a la normatividad minero ambiental, que justifiquen el inicio del procedimiento sancionador. Con los resultados de la instruccion preliminar el MININTER pondra la maquinaria intervenida a disposicion de las autoridades competentes. 8.1 - Competencia del Ministerio del Ambiente - Si se verifica dano ambiental. 8.2 - Competencia del Ministerio Publico - Si se verifica actos de contaminacion ambiental. - Si se constatan Vertimientos por encima de los Limites Maximos Permisibles. 8.3 - Competencia de la DREM MORDAZA - Actividad ilegal dentro de los alcances de la pequena mineria y mineria artesanal. 8.4 - Competencia del Ministerio de Energia y Minas y OSINERGMIN - Actividad ilegal dentro de los alcances de la Gran y Mediana Mineria. - Actividad ilegal en concesiones de la Gran y Mediana Mineria. 8.5 - Competencia de la SUNAT

- Verificacion de actos de evasion tributaria y otros de su competencia. Las actuaciones constaran en actas, informes que seran puestas a consideracion de las autoridades vinculantes para el analisis de los hechos, recabando los datos, informaciones y pruebas que MORDAZA relevantes para determinar, segun sea el caso, la existencia de infracciones sancionables. Si la DREM MORDAZA o el MININTER en su labor de fiscalizacion e intervencion respectivamente, detectasen autorizaciones adulteradas y/o falsificadas, iniciara las acciones administrativas dando cuenta al Ministerio Publico para las acciones penales que pudiera corresponder. DISPOSICION TRANSITORIA Los Titulares Mineros que cuenten con certificacion ambiental para realizar actividades mineras en el ambito de la MORDAZA minera del distrito de Ananea, deberan remitir a la DREM MORDAZA, dentro de los 10 dias calendario de publicado la presente Directiva en el Diario Oficial El Peruano, la relacion, caracteristicas y documentacion de la maquinaria pesada que se encuentren autorizados para realizar operaciones mineras dentro de sus concesiones para efectos de la emision del certificado de operaciones por la DREM Puno. 288861-1

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