Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2008 (12/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Por la naturaleza personalisima de las sanciones, estas no son trasmisibles a los herederos o legatarios del infractor. En caso de producirse el deceso del infractor, la administracion debe proceder a extinguir la multa administrativa y suspender cualquier otra sancion impuesta, en el estado en que se encuentre, bajo responsabilidad funcional, sin perjuicio de iniciar el procedimiento administrativo sancionador y la eventual imposicion de multas o sanciones a nombre de los herederos o legatarios, en caso de mantenerse la conducta omisiva o activa, contraria a las disposiciones municipales administrativas. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- OBJETO El presente Reglamento tiene como objeto lograr el cambio voluntario y adecuacion de las conductas que puedan tipificarse como infracciones a las disposiciones municipales administrativas. El Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas, esta constituido por el procedimiento de fiscalizacion y control del cumplimiento de las disposiciones administrativas de la Municipalidad Distrital de Comas, la imposicion y ejecucion de sanciones administrativas, asi como las competencias de los organos responsables.

personas juridicas, entidades publicas e instituciones privadas, tambien es competencia de la Subgerencia de Control Municipal, en coordinacion con la Unidad de Comunicacion Municipal. Articulo 7°.- OBLIGACION DE COMUNICAR A OTRAS ADMINISTRACIONES Si la Gerencia de Fiscalizacion, a traves de cualquiera de sus Sub Gerencias, detecta que existen indicios de la comision de alguna infraccion administrativa que no fuera de su competencia, debera comunicar su existencia al organo administrativo correspondiente. Articulo 8°.- OBLIGACION DE COMUNICAR PRESUNTOS ILICITOS Cuando la Gerencia de Fiscalizacion y sus Subgerencias, detecte o MORDAZA conocimiento de conductas que pudiesen tipificarse como ilicitos penales, en agravio de la Municipalidad, debera comunicar al Procurador Publico Municipal, adjuntando la documentacion correspondiente de ser el caso, asi como los indicios razonables del presunto ilicito penal, a fin de que este haga de conocimiento a los organos jurisdiccionales competentes y adopten las acciones del caso conforme a Ley. Articulo 9°.- APLICACION SUPLETORIA DE NORMAS El Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas se rige supletoriamente por las disposiciones que regulan el Procedimiento Administrativo General u otras normas compatibles que resulten aplicables. CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION Y CONTROL DE LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES ADMINISTRATIVAS SECCION PRIMERA INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 10°.- INFRACCION Para efectos del presente Reglamento, entiendase como infraccion toda conducta omisiva o activa que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones administrativas de competencia municipal vigentes al momento de su comision. Articulo 11°.- SANCION La sancion es la consecuencia juridica punitiva de caracter administrativo que se origina de la verificacion de una conducta que contraviene disposiciones administrativas de competencia municipal. La sancion que preve el presente Reglamento es la multa administrativa y de ser el caso, su correspondiente medida complementaria. Asimismo, la medida complementaria tiene por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interes colectivo y/o de lograr la reposicion de las cosas al estado anterior al de su comision. Las disposiciones municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento determina la sancion administrativa correspondiente, independientemente de las acciones judiciales que pudieran iniciarse por responsabilidad civil o penal cuando corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 10) del Articulo 230° de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Articulo 12°.- SANCION ADMINISTRATIVA La Resolucion de Sancion estara compuesta por la multa administrativa y por la medida complementaria cuando corresponda; esta MORDAZA consistira en: clausura, decomiso, retencion de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios o sin autorizacion, suspension o revocacion de autorizaciones o licencias, paralizacion de obras, demolicion, internamiento de vehiculos, inmovilizacion de productos, ejecucion de obra, tapiado y otras que por su naturaleza y en salvaguarda del interes publico resulte necesario aplicar. 1.- Multa Administrativa:

Articulo 2°.- AMBITO DE APLICACION El ambito de aplicacion del presente Reglamento es la jurisdiccion del distrito de Comas. La tipificacion de infracciones y las sanciones administrativas, tienen como MORDAZA normativo las competencias y funciones especificas, exclusivas y compartidas otorgadas a las Municipalidades Distritales por la Constitucion Politica del Estado, la Ley de Bases de la Descentralizacion y la Ley Organica de Municipalidades, asi como en las disposiciones especificas que asi lo determinen, en concordancia con las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional, aplicables. Las infracciones y sanciones tributarias y las referidas al transporte MORDAZA de pasajeros en vehiculos menores, se rigen por su propia normativa. Articulo 3°.- TIPIFICACION DE CONDUCTAS Y SANCIONES APLICABLES La aprobacion de obligaciones y prohibiciones corresponde a la Municipalidad Distrital de Comas; dicha prerrogativa se ejerce en MORDAZA a lo que prescribe la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, siendo ademas competente para establecer las medidas correctivas a ser impuestas a los infractores de las mismas. Articulo 4°.- ORGANOS COMPETENTES La Gerencia de Fiscalizacion y sus Sub Gerencias, de conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad de Comas, son los organos responsables de cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas (excepto las disposiciones establecidas en el Codigo Tributario). Articulo 5°.- APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES, POLICIA NACIONAL DEL PERU, MINISTERIO PUBLICO Y OTRAS ENTIDADES Todas las dependencias de la Municipalidad Distrital de Comas estan obligadas a prestar apoyo tecnico, logistico y de personal para la realizacion del procedimiento de fiscalizacion y control, bajo responsabilidad. De ser necesario, la Gerencia de Fiscalizacion solicitara el apoyo de la Policia Nacional del Peru, del Ministerio Publico y de otras entidades, de conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades y las normas correspondientes. Articulo 6°.- DIFUSION DE DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS La difusion de las disposiciones sobre las obligaciones y prohibiciones que deben observar las personas naturales,

Es la sancion pecuniaria que consiste en la obligacion del pago de una suma de dinero, la cual no devenga intereses y se actualiza de acuerdo a la variacion del Indice de Precios al

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