Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2008 (12/12/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

385038

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2008

g) Indicacion del plazo que el notificado tiene para efectuar sus descargos o acreditar la subsanacion de la infraccion. h) Indicacion de las sanciones a la que puede ser acreedor el notificado. i) El nombre, codigo y firma del personal asignado de la Municipalidad que realiza la fiscalizacion. j) Datos del administrado o receptor, nombres y apellidos, cargo o relacion con el notificado, documento nacional de identidad y firma. Detectada una o varias infracciones, el personal asignado de la Municipalidad que realiza la fiscalizacion emitira una Notificacion Municipal de Infraccion por cada una de ellas. La omision o consignacion erronea de algunos de los datos MORDAZA enumerados podran ser subsanadas o rectificadas en la Resolucion de Sancion correspondiente, siempre que no altere lo sustancial del contenido de la Notificacion Municipal de Infraccion ni el sentido de su decision. Articulo 18°.- NEGATIVA A RECIBIR LA NOTIFICACION MUNICIPAL DE INFRACCION O A FIRMAR EL CARGO DE RECEPCION En caso que el presunto infractor se negara a recibir la Notificacion Municipal de Infraccion o a firmar el correspondiente cargo de recepcion, el notificador debera consignar la descripcion o caracteristicas del predio o del establecimiento, senalar en la notificacion "se nego a recibir" o "se nego a firmar", levantando el Acta correspondiente, teniendose por bien notificado. Es de aplicacion el Articulo 21º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444 modificado por el Decreto Legislativo Nº 1029. Articulo 19°.- PROCEDIMIENTO Detectada y verificada la infraccion administrativa, la Sub Gerencia de Control Municipal formulara la respectiva Notificacion Municipal de Infraccion al posible sancionado para que en un plazo de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de aquel en que se practique la notificacion, pueda formular sus alegaciones o efectuar sus descargos por escrito. Luego, se procedera de la siguiente manera: 1.- Vencido el plazo senalado y con el respectivo descargo o sin el, la Subgerencia de Control Municipal remitira todo lo actuado a la Subgerencia de Sanciones Administrativas a fin que este organo proceda a realizar todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que MORDAZA relevantes para determinar la imposicion de una sancion o la no existencia de infraccion; concluida la recoleccion de pruebas, formulara un informe respectivo y propuesta de Resolucion en la que se determinara, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infraccion, la MORDAZA que preve la imposicion de sancion para dicha conducta y la sancion que se propone que se imponga; o bien se propondra la declaracion de no existencia de infraccion, archivandose lo actuado. 2.- La Gerencia de Fiscalizacion, recibida la propuesta de Resolucion de Sancion, podra disponer la realizacion de actuaciones complementarias, siempre que MORDAZA indispensables para resolver el procedimiento. Determinado la comision de la conducta infractora, se procedera de acuerdo a lo establecido en el Articulo 21º del presente Reglamento. Con el objetivo de simplificar el procedimiento, se debe considerar que solo se emitira Resolucion de Sancion, cuando se verifique objetivamente la comision de la infraccion imputada. En los demas supuestos, la Sub Gerencia de Sanciones Administrativas comunicara el resultado de la evaluacion a traves de un oficio o carta dirigida al administrado y a quien denuncio la infraccion, de ser el caso. Articulo 20°.- SUPUESTOS EN LOS CUALES NO CABE NOTIFICACION MUNICIPAL DE INFRACCION PREVIA; APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES Por la gravedad o por la naturaleza de algunas infracciones, se procedera a aplicar, sin procedimiento previo a que se refiere el Articulo 19º de la presente Ordenanza, la sancion administrativa y su medida complementaria que de acuerdo al Cuadro Unico de

Infracciones y Sanciones corresponda, en los casos siguientes: - Cuando se atente contra la salud y salubridad, la seguridad publica, la moral y el orden publico y - contaminacion ambiental. - En los casos de urbanismo, ocupacion de via publica, zonificacion. - En el caso de continuidad de infracciones. - Cuando asi lo determinen las normas legales correspondientes. En estos supuestos, no sera necesario la imposicion de la Notificacion Municipal de Infraccion, debiendo levantarse las actas correspondientes por parte del personal fiscalizador interventor, consignando la infraccion constatada y la sancion respectiva, cumpliendose con lo senalado en el Articulo 16° de esta Ordenanza, debiendose de remitir lo actuado a la Sub Gerencia de Sanciones Administrativas para la inmediata emision de la Resolucion de Sancion. Asimismo, se podra disponer en la intervencion, las medidas complementarias de clausura de un establecimiento, la paralizacion de una construccion o de instalacion de elementos sin autorizacion municipal o antirreglamentario, el retiro de materiales o elementos instalados en la via publica, el decomiso o la retencion de bienes o materiales, u otras medidas, en los casos de infracciones que se verifiquen como flagrantes y que conllevaran necesariamente a la aplicacion de una sancion administrativa, siendo de aplicacion las disposiciones contenidas en el Articulo 236º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. SECCION TERCERA IMPOSICION DE LAS SANCIONES Y COBRO DE LA MULTA Articulo 21°.- IMPOSICION DE LAS SANCIONES Resuelto procedente la aplicacion de la sancion, la Gerencia de Fiscalizacion mediante Resolucion de Sancion Administrativa impondra la multa administrativa y las medidas complementarias que correspondan, debiendo notificarse tanto al infractor como al organo u entidad que formulo la solicitud o a quien denuncio la infraccion, de ser el caso. La subsanacion o la adecuacion de la conducta infractora posterior a la expedicion de la Resolucion de Sancion Administrativa, no eximen al infractor del pago de la multa y la ejecucion de las medidas complementarias impuestas cuando corresponda. Articulo 22°.- RESOLUCION DE SANCION ADMINISTRATIVA Es el documento mediante el cual se impone al infractor la multa administrativa y las medidas complementarias que correspondan, debiendo contener los siguientes requisitos para su validez: 1.- El nombre y apellidos del infractor, Nº de DNI o carne de identidad o de extranjeria. 2.- En el caso de personas juridicas o patrimonios autonomos, se debera indicar su razon social y numero de RUC. En su defecto, el numero de la Partida Registral correspondiente. 3.- Domicilio del infractor. 4.- El codigo y la descripcion de la infraccion, conforme al CUIS. 5.- El lugar en que se cometio la infraccion o, en su defecto, el de su deteccion. 6.- Se debera indicar las disposiciones legales que amparan las sanciones impuestas. 7.- El monto exacto de la multa, debiendose precisar las medidas complementarias que correspondan e indicar el numero de Notificacion Municipal de infraccion, de ser el caso. 8.- Nombres y apellidos, y firma de quien suscribe la Resolucion. La Nulidad puede ser declarada de oficio cuando el funcionario detecte que se incurrio en alguna de las causales de nulidad previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.