Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2008 (12/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2008

de Sanciones Administrativas, proseguira con la cobranza de la Multa administrativa, y si esta MORDAZA no es pagada dentro de los treinta (30) dias de notificada, se derivara a la Ejecutoria Coactiva Administrativa para su cobranza coactiva conforme a Ley. Emitida y notificada debidamente la Resolucion de Sancion, la Subgerencia de Sanciones Administrativas con el apoyo de la Subgerencia de Control Municipal procedera a efectivizar la medida complementaria impuesta. En caso de resistencia del obligado al cumplimiento a lo dispuesto en la Resolucion de Sancion Administrativa se derivara a la Ejecutoria Coactiva Administrativa para su ejecucion forzosa conforme a Ley, sin perjuicio de adoptarse las medidas establecidas en el ultimo parrafo del inciso a), numeral 2) del Articulo 12º del presente Reglamento. Articulo 34°.- EXTINCION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Las sanciones administrativas se extinguen: 1.- En el caso de las Multas administrativas: - Por el pago de la multa. - Por muerte del infractor. - Por prescripcion. - Por compensacion. - Por condonacion. 2.- En el caso de las medidas complementarias: - Por cumplimiento voluntario de la sancion. - Por su ejecucion coactiva. - Por subsanacion y/o regularizacion. La extincion de la multa no exime de la obligacion de subsanar la infraccion o causas que originaron la sancion administrativa. Articulo 35°.- PRESCRIPCION PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE INFRACCIONES La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo de cinco (5) anos, computados a partir del dia en que la infraccion se hubiera cometido o desde que ceso la conducta infractora si esta fuera continuada. El plazo de prescripcion solo se interrumpe con el inicio del procedimiento sancionador a traves de la imposicion de la Notificacion Municipal de Infraccion, reanudandose el plazo si el expediente se mantuviera paralizado por mas de veinticinco (25) dias habiles, por causa no imputable al administrado. La prescripcion no opera de oficio. Esta podra ser solicitada en cualquier etapa del procedimiento. Articulo 36°.- PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA EJECUTAR LAS SANCIONES La facultad de la autoridad para ejecutar las sanciones administrativas prescribe en el plazo de cinco (5) anos, computados desde la fecha en que el acto MORDAZA quedado firme. El computo del plazo se interrumpe por: la notificacion de cobranza de la multa administrativa, la resolucion de inicio del procedimiento de ejecucion coactiva, el reconocimiento expreso de la infraccion por parte del infractor, el pago parcial de la multa, la solicitud de fraccionamiento u otra facilidad de pago. Asimismo, el plazo se suspende, en el caso que la administracion se encuentre impedida de ejecutar las sanciones por mandato judicial u otras circunstancias que asi lo determinen. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las disposiciones complementarias que se requieran para la aplicacion del presente Reglamento seran reguladas por directivas, las mismas que seran aprobadas por Decreto de Alcaldia, a propuesta de la Gerencia de Fiscalizacion, especialmente aquellas que tengan por objeto determinar la forma de ejecucion de las medidas complementarias. Segunda.- Corresponde a la Gerencia de Fiscalizacion la formulacion, elaboracion, aprobacion, confeccion y distribucion del formato de la Notificacion Municipal de Infraccion y de la Resolucion de Sancion Administrativa. Tercera.- Los procedimientos iniciados MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se regiran

por las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 03-2001-C/MC y Ordenanza Nº 116-C/MC, hasta su conclusion. Cuarta.- Se deberan realizar las acciones de difusion, informacion y capacitacion del contenido y alcances del presente Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas y del Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones, que forma parte integrante de la misma, al personal municipal y al publico usuario o administrados. Quinta.- Deroguese o dejense sin efecto las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza. 289089-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA

Aprueban Manual de Organizacion y Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA N° 378-MDMM MORDAZA MORDAZA, 26 de noviembre de 2008 ORDENANZA QUE APRUEBA EL MANUAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONES (MOF) DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria Nº 22 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (LOM), establece en su articulo 8º que corresponde a cada municipalidad organizar la administracion de acuerdo con sus necesidades y presupuesto; Que, en relacion a ello, el articulo 26º de la precitada Ley, senala que la administracion municipal adopta una estructura gerencial sustentandose en principios de programacion, direccion, ejecucion, supervision, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economia, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participacion y seguridad ciudadana y por los contenidos de la Ley Nº 27444. Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestion y en lo normado en la LOM; Que, la Ley Nº 27658 ­ Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado establece los criterios de diseno y estructura de la administracion publica; Que, asimismo la Directiva Nº 001-95-INAP/DNR senala que el Manual de Organizacion y Funciones (MOF) es un documento normativo que describe funciones especificas a nivel de cargo o puesto de trabajo desarrollandolas a partir de la estructura organica y funciones generales establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones, asi como en base a los requerimientos de cargos considerados en el Cuadro para Asignacion de Personal; De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 9° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- APRUEBESE el Manual de Organizacion y Funciones (MOF) de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, que consta en el Anexo Nº 1

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