Norma Legal Oficial del día 17 de Diciembre del año 2008 (17/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministro de la Produccion INDICE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES TITULO II DE LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS

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correspondiente a la cual se destinen dichas aguas. El regimen tarifario sera regulado por la Autoridad Nacional del Agua ­ANA-, salvo que se trate de uso de agua poblacional, el cual sera regulado por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento ­ SUNASS.

Articulo 19º.- Cumplimiento de normas de calidad ambiental Las personas que se dediquen a la produccion de aguas desalinizadas para beneficio propio o abastecimiento a terceros, quedan obligadas al cumplimiento de las normas de calidad de aguas y de conservacion del ambiente que emita el Ministerio del Ambiente y las autoridades sectoriales correspondientes que regulan las actividades a las cuales se destinara el uso de las aguas desalinizadas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Participacion de los Productores Agrarios y Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas El Estado establecera mecanismos para promover la participacion de los productores agrarios, especialmente aquellos asociados, asi como de las comunidades campesinas y de las comunidades nativas en los proyectos de inversion que se desarrollen al MORDAZA de lo previsto en la Ley y en el presente Reglamento. Segunda.- Aplicacion Supletoria En todo lo no previsto en el presente reglamento sera de aplicacion supletoria lo establecido en el reglamento del Decreto Legislativo N° 994. 291797-1

CAPITULO I DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES CAPITULO II DE LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS CAPITULO III DE LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS Y PIENSOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL TITULO III DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS ANEXO REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1062 LEY DE INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer normas y procedimientos generales para la aplicacion y cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1062 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, en concordancia con los Principios Generales de Higiene de los Alimentos del Codex Alimentarius. Articulo 2°.- Definiciones Los terminos empleados en el presente Reglamento deberan ser interpretados conforme a las definiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1062 y en el Anexo del presente Reglamento. Cuando en el presente Reglamento se haga mencion a la Ley, se entendera que es al Decreto Legislativo N° 1062. Articulo 3°.- Ambito de aplicacion Las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento constituyen normas de orden publico de aplicacion a toda persona natural o juridica, sociedades de hecho, patrimonios autonomos, o cualquiera otra entidad, de derecho publico o privado, con o sin fines de lucro, que directa o indirectamente participe en alguna de las fases de la cadena alimentaria de consumo humano en todo el territorio nacional. TITULO II DE LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS CAPITULO I DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES Articulo 4°.- Derecho a consumir alimentos inocuos Los consumidores tienen derecho a una alimentacion inocua. Para ejercer este derecho el consumidor podra:

Aprueban Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos
DECRETO SUPREMO N° 034-2008-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1062, se aprobo la Ley de Inocuidad de los Alimentos; Que, la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la precitada Ley, dispone que mediante Decreto Supremo, en un plazo de noventa (90) dias habiles contados a partir de la fecha de vigencia de la Ley, se aprobara su Reglamento; Que, resulta conveniente aprobar el Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos; De conformidad con el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; el numeral 1, del articulo 6° el numeral 2 literal e) del articulo 8° y el numeral 3 del articulo 11° de la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Aprobacion Aprobar el Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, el cual consta de cuatro (04) titulos, tres (03) capitulos, treinta y nueve (39) articulos, cuatro (04) disposiciones complementarias finales, seis (06) disposiciones complementarias transitorias y un (01) anexo; los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- Derogacion Deroganse todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Agricultura, de Salud y de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho.

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