Norma Legal Oficial del día 17 de Diciembre del año 2008 (17/12/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de diciembre de 2008

la deteccion de riesgos sanitarios o por incumplimiento de las condiciones de ingreso u otras acciones vinculantes en temas sanitarios. Articulo 27°.- Apoyo de otras Instituciones vinculadas al comercio internacional La Autoridad Nacional de Aduanas, la Direccion Nacional Antidrogas y la Autoridad Nacional de Puertos, deben brindar el apoyo necesario a las autoridades competentes de nivel nacional, para asegurar que los envios sujetos a control sanitario de comercio nacional e internacional cumplan estrictamente con las reglamentaciones que estas establezcan. Articulo 28º.- Certificado de Libre Comercializacion o Venta El Certificado de Libre Comercializacion o Venta - CLV es el documento oficial emitido a solicitud de parte, por la autoridad competente de nivel nacional que certifica que un alimento o pienso es de libre venta en el pais. Articulo 29°.- Alimentos y piensos rechazados por el MORDAZA de destino El reingreso al territorio nacional de los alimentos y piensos rechazados por el MORDAZA de destino, estan sujetos a evaluacion previa por la autoridad de nivel nacional competente, la que determinara su destino final. TITULO III DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Articulo 30°.- Funciones de la Comision Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria Son funciones de la Comision Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria las siguientes: a. Proponer la politica nacional en materia de inocuidad de los alimentos y piensos; b. Promover la armonizacion y equivalencia de normas nacionales con las internacionales en inocuidad de alimentos y piensos; c. Coordinar las actividades de vigilancia y control en inocuidad de los alimentos y piensos a cargo de las autoridades competentes de nivel nacional; d. Proponer un sistema de alerta sanitaria rapida intersectorial sustentado en la rastreabilidad; e. Coadyuvar a la conciliacion de cualquier conflicto de competencias entre las autoridades de nivel nacional, regionales y locales en materia de inocuidad de alimentos y piensos; f. Identificar MORDAZA de cooperacion tecnica para la gestion, desarrollo e investigacion de temas transversales en materia de inocuidad de alimentos y piensos; g. Convocar, cuando lo estime pertinente, a entidades especializadas del sector publico, privado, sector academico, expertos, organizaciones de consumidores, entre otros; h. Emitir opinion tecnica sobre los proyectos de normas regionales en materia de inocuidad de los alimentos. Articulo 31º.- Autoridades competentes de nivel nacional Es competencia exclusiva de las Autoridades competentes de nivel nacional definir, dirigir, normar y gestionar las politicas nacionales y sectoriales de inocuidad de los alimentos y piensos, la cual se ejerce con criterios de orden tecnico-normativo y de la forma que establece la Ley, tomando en cuenta las recomendaciones emanadas de los Organismos Internacionales en materia de inocuidad de los alimentos y piensos. El Ministerio de Salud, a traves de la Direccion General de Salud Ambiental ­en adelante DIGESA-, es la Autoridad de Salud de nivel nacional y tiene competencia exclusiva en el aspecto tecnico, normativo y de supervigilancia en materia de inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, elaborados industrialmente, de produccion nacional o extranjera, con excepcion de los alimentos pesqueros y acuicolas, contribuyendo a la proteccion de la salud de los consumidores, promoviendo la disminucion de enfermedades transmitidas por los alimentos (ETA). El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ en adelante SENASA- es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto tecnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los

alimentos agropecuarios de produccion y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de produccion nacional o extranjera. La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria ejerce sus competencias en inocuidad agroalimentaria de produccion y procesamiento primario contribuyendo a la proteccion de la salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a traves de la inocuidad de la produccion agropecuaria. El Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ en adelante ITP- a traves de la Direccion del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES, es la Autoridad de Sanidad Pesquera a nivel nacional y tiene competencia exclusiva en el aspecto tecnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos y de piensos de origen pesquero y acuicola. Las autoridades competentes de nivel nacional deben contar con un sistema de alerta que notifique a las partes involucradas cualquier problema sanitario detectado, a efectos de aplicar un Sistema de Alerta Rapida, basado en la informacion sobre Enfermedades Transmitidas por Alimentos (ETA). Articulo 32°.- Funciones de los Gobiernos Regionales De conformidad con el articulo 20º de la Ley, los Gobiernos Regionales son responsables de la implementacion y ejecucion de las politicas nacional y sectoriales en inocuidad de los alimentos y piensos en el ambito regional, en el MORDAZA del presente Reglamento y los Reglamentos Sectoriales. En tal sentido sus funciones son: a. Ejecutar la vigilancia sanitaria de alimentos y piensos, dentro de su circunscripcion territorial, por encargo, delegacion o transferencia de la autoridad competente de nivel nacional; b. Establecer normas regionales sobre aquellas funciones transferidas por las autoridades competentes de nivel nacional en materia de inocuidad de los alimentos, las mismas que deben contar con la opinion favorable de la Comision Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria y el refrendo de la autoridad competente de nivel nacional; c. Determinar la comision de infracciones y la aplicacion de sanciones en aquellos casos de funciones transferidas por las autoridades competentes de nivel nacional y de acuerdo al Titulo IV del presente reglamento; d. Aplicar las medidas sanitarias de seguridad en alimentos y piensos; e. Declarar, comunicar y tomar las acciones preventivas y correctivas sobre situaciones de alerta sanitaria dentro de su circunscripcion territorial; f. Promover y difundir la politica nacional de inocuidad de los alimentos y piensos en la region; g. Fortalecer las capacidades tecnicas en materia de inocuidad de los alimentos y piensos de los gobiernos regionales y locales en la region; h. Fomentar y apoyar la investigacion en temas de inocuidad de los alimentos y piensos, favoreciendo la competitividad regional. Articulo 33º.- Funciones de los Gobiernos Locales De conformidad con el articulo 20º de la Ley, son funciones de los Gobiernos Locales, ademas de las establecidas en el articulo 13º del presente Reglamento, las siguientes: a. Normar en temas de inocuidad de los alimentos y piensos en el ambito de su competencia en concordancia con las normas nacionales y regionales; b. Aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; c. Comunicar y tomar las acciones preventivas y correctivas sobre situaciones de alerta sanitaria dentro de su jurisdiccion territorial; d. Promover y difundir la politica nacional de inocuidad de los alimentos y piensos en su localidad; e. Fortalecer las capacidades tecnicas en materia de inocuidad de los alimentos y piensos; f. Capacitar en Buenas Practicas en materia de inocuidad de los alimentos y piensos dentro del ambito de su competencia;

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