Norma Legal Oficial del día 17 de Diciembre del año 2008 (17/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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g. Determinar la comision de infracciones y la aplicacion de sanciones en el ambito de su competencia y de acuerdo al Titulo IV del presente reglamento.

Articulo 34°.- Delegacion y autorizacion de funciones Las autoridades competentes podran delegar y autorizar para el ejercicio de sus funciones, a personas naturales o juridicas, de los sectores publico y privado, la prestacion de servicios en los aspectos de inocuidad de los alimentos que estas determinen. Para dichos casos deberan reglamentar las disposiciones, las cuales incluiran lo referente a las auditorias de los servicios delegados, por parte de la autoridad competente correspondiente. La facultad de resolver es de competencia exclusiva de la autoridad competente. Las personas o entidades a quienes se delegue estas funciones, no deben mantener conflicto de intereses y seran responsables por la idoneidad de los servicios prestados y por la informacion contenida en los informes que emitan en ejercicio de dicha delegacion.

La subsanacion posterior de la infraccion cometida, no exime al infractor de la aplicacion de las sanciones correspondientes Ademas de las senaladas en el articulo 22º de la Ley, las autoridades competentes podran imponer como medida complementaria a la sancion, la suspension de actividades. Articulo 38°.- Medidas preventivas dentro del procedimiento sancionador De considerarlo necesario lasAutoridades Competentes podran aplicar dentro del procedimiento sancionador, las medidas sanitarias de seguridad dispuestas en el articulo 24º del presente Reglamento. Articulo 39º.- Registro de Infractores Cada autoridad competente administrara un registro nacional de infractores, el cual se MORDAZA publico a traves de los portales institucionales de cada sector u otro medio en caso de considerarse necesario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Articulo 35°.- Simplificacion de procedimientos tramitados ante las autoridades competentes Los procedimientos tramitados ante las autoridades competentes deben estar dotados de la MORDAZA dinamica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento, para lo cual debera cumplirse con las disposiciones senaladas en la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 29060- Ley del Silencio Administrativo y sus respectivas modificatorias. Sin perjuicio de lo indicado en el parrafo precedente y en concordancia con la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 29060 ­ Ley del Silencio Administrativo, los procedimientos tramitados ante las autoridades competentes en materia de inocuidad de los alimentos y piensos, estan sujetos a silencio administrativo negativo por tratarse de aspectos de salud publica. Esta disposicion tambien debe ser cumplida por los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, al momento de aplicar la Ley, el presente Reglamento y los Reglamentos Sectoriales. TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 36º.- Concepto de las infracciones y criterios para su tipificacion Se considera infraccion toda conducta que por accion u omision signifique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones de la Ley, el presente reglamento y los reglamentos sectoriales. Las autoridades sanitarias de nivel nacional tipificaran las infracciones por via reglamentaria, teniendo en cuenta los siguientes criterios, los cuales no tienen caracter taxativo: a. Aptitud del alimento para consumo humano; b. Aptitud del pienso para consumo animal; c. Condiciones sanitarias de los lugares de produccion y establecimientos de elaboracion, almacenamiento, transporte, fraccionamiento, fabricacion, expendio y comercializacion; d. Idoneidad y veracidad de la documentacion presentada o requerida por la autoridad sanitaria; e. Notificacion a las autoridades acerca de alertas sanitarias; f. El desarrollo de las inspecciones sanitarias; g. Cumplimiento de los procedimientos de prevencion y control obligatorios de inocuidad; h. Uso de las autorizaciones sanitarias otorgadas por las autoridades sanitarias; i. Informacion y publicidad en aspectos sanitarios al consumidor; j. Competencia tecnica del personal del area de produccion y de aseguramiento de la inocuidad, tratandose de establecimientos de produccion. Articulo 37º.Sanciones y medidas complementarias Las sanciones que impongan las autoridades competentes, seran aplicadas sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar.

PRIMERA.- Pago de tasas por servicios que prestan las autoridades competentes Las personas naturales o juridicas, publicas o privadas, incluidas las Representaciones Diplomaticas y Organismos No Gubernamentales, sociedades de hecho, patrimonios autonomos, o cualquier otra entidad, estan sujetas al pago de las tasas por los servicios que prestan las autoridades competentes, salvo ley expresa o acuerdo internacional suscrito por el Peru. SEGUNDA.- Fortalecimiento de la vigilancia sanitaria de alimentos y piensos Las autoridades competentes, segun dispongan, deberan destinar parte del importe de las multas generadas por el incumplimiento de la Ley, del presente reglamento y de los reglamentos sectoriales, al fortalecimiento de la vigilancia sanitaria de alimentos y de piensos, en toda la cadena alimentaria. TERCERA.- Reglamentacion Especifica Los reglamentos sectoriales que emitan las autoridades competentes de nivel nacional en inocuidad de alimentos de consumo humano y piensos, se adecuaran a las disposiciones del presente reglamento y a la cuarta disposicion complementaria transitoria de la Ley. CUARTA.- Facilitacion del Comercio de alimentos y piensos Las medidas en materia de inocuidad de los alimentos y piensos son objetivos legitimos de salud publica y tienen caracter tecnico y cientifico por lo que no constituyen medidas pararancelarias ni barreras burocraticas de conformidad con el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC y demas compromisos internacionales asumidos por el MORDAZA sobre la materia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS PRIMERA.- Obligacion de actualizar el MORDAZA Las Autoridades Competentes tienen la obligacion de actualizar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­TUPA- conforme a las disposiciones establecidas en la Ley, el presente Reglamento y los reglamentos sectoriales. SEGUNDA.- Regulacion transitoria Los procedimientos iniciados MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se regiran por la normativa anterior hasta su conclusion. No obstante, son aplicables a los procedimientos en tramite, las disposiciones del presente Reglamento que reconozcan derechos o facultades a los administrados frente a la administracion. TERCERA.Derechos otorgados bajo la normatividad preexistente Las autorizaciones, licencias, certificados, permisos, registros y otros derechos otorgados bajo la normatividad preexistente no se veran afectados por la vigencia del presente Reglamento. CUARTA.- Referencias a dispositivos derogados Las referencias contenidas en el ordenamiento juridico a la normatividad preexistente que queda derogada en

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