Norma Legal Oficial del día 17 de Diciembre del año 2008 (17/12/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de diciembre de 2008

virtud del presente Reglamento, se entienden sustituidas por este para todos los efectos legales. QUINTA.- De la Comision Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria y reglamentacion de su funcionamiento Los sectores que conforman la Comision designaran oficialmente a sus representantes en un plazo de treinta (30) dias calendario contados a partir de la publicacion del presente reglamento. El Ministerio de Salud, en ejercicio de la presidencia, instalara la Comision y propondra el reglamento de funcionamiento en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario contados a partir de la instalacion de la Comision. SEXTA.- Alimentos para consumo humano y piensos obtenidos por medios biotecnologicos La Comision Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria, establecera los criterios para la normativa nacional en materia de vigilancia y control sanitario de los alimentos para consumo humano y piensos obtenidos por medios biotecnologicos (Organismos Geneticamente Modificados - OGM). ANEXO Alerta Sanitaria.- Situacion en la cual la autoridad sanitaria competente declara que un alimento es de riesgo para el consumo humano y que implica la toma de decisiones sobre las medidas correctivas y preventivas a ser aplicadas para evitar la ocurrencia de una enfermedad transmitida por alimentos (ETA) y/o dano para la salud del consumidor. Se aplica igualmente para los piensos. Alimento apto.- Un alimento es apto cuando cumple con las caracteristicas de inocuidad, idoneidad y aquellas establecidas en la MORDAZA sanitaria aprobada por la Autoridad Competente. Auditoria de los servicios delegados.- Es la evaluacion sistematica y funcional que realiza la Autoridad Competente y que tiene por objeto determinar si las actividades y sus respectivos resultados y efectos se ajustan a los objetivos previstos. Comiso o decomiso.- Medida de seguridad preventiva o medida complementaria a la sancion que ejercita la autoridad competente y que consiste en la privacion definitiva de la propiedad del alimento o pienso a favor del Estado. Envio.- Cantidad definida de alimentos y piensos que se movilizan de un area a otra, y que estan amparados por un Certificado Sanitario Oficial. El envio puede estar compuesto por uno o mas lotes. Fiscalizacion.- Toda accion que realiza la Autoridad Competente para corroborar la veracidad de la informacion proporcionada por el administrado en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley, el presente Reglamento y los reglamentos sectoriales. Incautacion.- Medida que consiste en la toma de posesion forzosa de los alimentos y piensos en cualquiera de las fases de la cadena alimentaria por parte de la Autoridad Competente, mientras se determina su situacion legal definitiva. Inmovilizacion.- Medida que consiste en mantener bajo prohibicion de traslado, uso o consumo, en condiciones de seguridad y bajo sellos de la autoridad competente, alimentos y piensos de dudosa naturaleza o condicion, respecto de los cuales MORDAZA antecedentes para estimar que su uso o consumo pueden ser nocivos o peligrosos para la salud, en tanto se realizan las pruebas correspondientes para determinar su naturaleza o condicion. Inspeccion.- Es el examen de los productos alimenticios o del sistema de control de los alimentos, la materias primas, su elaboracion y distribucion incluidos los ensayos durante la elaboracion y el producto terminado con el fin de comprobar si se ajusta a los requisitos establecidos en las normas sanitarias. Organismos geneticamente modificados (OGM).Son organismos vivos cuyas caracteristicas geneticas han sido manipuladas por medios biotecnologicos en laboratorios de manera deliberada, con el fin de otorgarle alguna caracteristica especifica. Comunmente se les denomina transgenicos. Procesamiento primario en el sector pesquero y acuicola.- Es el procesamiento de menor escala, que

utiliza instalaciones y tecnicas simples con el predominio del trabajo manual. Proveedores.- Toda persona natural o juridica, sociedades de hecho, patrimonios autonomos, o cualquiera otra entidad, de derecho publico o privado, que con o sin fines de lucro suministra directa o indirectamente, en alguna de las fases de la cadena alimentaria, materias primas o insumos, alimentos y piensos. Sistema de Analisis de Peligros y de Puntos Criticos de Control - APPCC (HACCP por sus siglas en ingles Hazard Analysis and Critical Control Points).- Sistema que permite identificar, evaluar y controlar peligros que son significativos para la inocuidad de los alimentos. Vigilancia Sanitaria.- Observaciones y mediciones de parametros de control sanitario, sistematicos y continuos que realiza la Autoridad Competente a fin de prevenir, identificar y/o eliminar peligros y riesgos a lo largo de toda la cadena alimentaria. 291797-2

Renuevan la reserva de agua otorgada mediante D.S. N° 026-2006-AG, a favor del Gobierno Regional de MORDAZA
DECRETO SUPREMO N° 035-2008-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO: Que, segun el inciso a) del articulo 7° de la Ley General de Aguas, aprobada mediante Decreto Ley Nº 17752, el Poder Ejecutivo podra reservar aguas para cualquier finalidad de interes publico; Que, el inciso a) del articulo 10º del Reglamento de los Titulos I, II y III de la Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, senala que las reservas de agua que establezca el Estado tendran un plazo de dos (2) anos, renovables, cuando existan razones tecnicas o planes especificos que asi lo justifiquen; Que, el Decreto Legislativo Nº 1081, que crea el Sistema Nacional de Recursos Hidricos establece que el otorgamiento de reservas de agua se aprobara mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-96-AG se reservaron las aguas del rio Ocona a favor del proyecto de Irrigacion MORDAZA Colorada del Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA, la misma que fue prorrogada en forma reiterativa, siendo la MORDAZA prorroga la otorgada mediante Decreto Supremo Nº 026-2006-AG; Que, atendiendo al Decreto Supremo Nº 026-2006AG, publicado el 17 de MORDAZA de 2006, se prorrogo la reserva de agua de la MORDAZA del rio Ocona a favor del Proyecto de Irrigacion MORDAZA Colorada del Gobierno Regional de MORDAZA, por un periodo de dos (2) anos y por un volumen anual de 177.32 MMC; Que, con Oficio Nº 2293-2008-GRA/PR el Presidente Regional del Gobierno Regional de MORDAZA solicita la prorroga de la reserva de agua senalada en el considerando precedente, para lo cual adjunta el expediente tecnico correspondiente; Que, con Informe Tecnico Nº 368-2008-INRENA-IRHDIRHI/JAH-ACF, la Direccion de Recursos Hidricos de la Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, concluye que la disponibilidad hidrica de la MORDAZA del rio Ocona estimada al 75% de persistencia asciende a un volumen anual de 1,778.70 MMC, que la demanda hidrica actual del MORDAZA Ocona asciende a un volumen anual de 189.27 MMC y la demanda hidrica futura del citado Proyecto asciende a un volumen anual de 177.32 MMC, las cuales representan el 22.61% (366.59 MMC) de los recursos hidricos disponibles en la MORDAZA del rio Ocona, y que del balance hidrico se observa que en el nivel mensual no existe deficit hidrico, siendo el superavit hidrico para el periodo de estiaje (mayo - octubre) de 368.07 MMC y a nivel anual de 1,412.11 MMC; Que, el precitado Informe recomienda prorrogar a favor del Proyecto Irrigacion MORDAZA Colorada del Gobierno Regional de MORDAZA, con fines agricolas y energeticos, por un plazo de dos (02) anos, la reserva de las aguas provenientes de la MORDAZA del rio Ocona por un volumen anual de 177.32 MMC

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