Norma Legal Oficial del día 17 de Diciembre del año 2008 (17/12/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de diciembre de 2008

regionales son necesariamente multiprovinciales o de impacto regional en su alcance. Articulo 5º.- Alcances del MORDAZA de programacion participativa del presupuesto La sociedad civil toma parte activa en el MORDAZA de programacion participativa de los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, en los gastos de inversion, de acuerdo con las directivas y lineamientos que para estos fines emitira la Direccion Nacional de Presupuesto Publico y la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. En ningun caso, las directivas, lineamientos o instructivos pueden restringir la participacion de la sociedad civil en la priorizacion y programacion del gasto del presupuesto participativo. Estos presupuestos se sustentan en las orientaciones, compromisos, aportes y prioridades establecidos en los planes de desarrollo concertados a nivel regional, provincial y distrital, considerando los requerimientos de los sectores sociales y productivos. Es responsabilidad del Presidente del Consejo de Coordinacion Local Distrital informar respecto de los acuerdos y propuestas de su instancia al Consejo de Coordinacion Local Provincial y, a la vez, el Presidente de este informa al Consejo de Coordinacion Regional. El Presidente Regional, en tanto Presidente del Consejo de Coordinacion Regional, es responsable de informar y promover la articulacion y coordinacion de los presupuestos participativos formulados por los Consejos de Coordinacion Local y Regional de su ambito. Articulo 6º.- Fases del MORDAZA participativo El MORDAZA participativo tiene las siguientes fases: 1) Preparacion, que comprende las acciones de comunicacion, sensibilizacion, convocatoria, identificacion y capacitacion de los agentes participantes. 2) Concertacion, que comprende las actividades de identificacion y evaluacion tecnica de los proyectos, asi como de concertacion para la priorizacion y la formulacion de acuerdos y compromisos entre los agentes participantes, cuyos resultados deben constar en actas y realizarse en concordancia con la validacion del Plan de Desarrollo Concertado. 3) Coordinacion entre niveles de gobierno, que implica las acciones de articulacion y consistencia de proyectos. 4) Formalizacion, que considera las actividades para la inclusion de las prioridades concertadas en el respectivo presupuesto institucional y la rendicion de cuentas sobre la ejecucion. La adecuacion de fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del MORDAZA, considerando la realidad territorial, seran reguladas por ordenanza. Los titulares del pliego son los responsables de llevar adelante las distintas fases del MORDAZA, conforme a los mecanismos que se establecen en la presente Ley, su reglamento, directivas y lineamientos emitidos para dichos fines. Articulo 7º.- Oficializacion de compromisos Los presupuestos participativos de los gobiernos regionales y gobiernos locales reflejan de manera diferenciada e integrada los compromisos y acuerdos adoptados a traves de las distintas fases del MORDAZA de programacion participativa. Para ello, las instancias del presupuesto participativo sustentan los acuerdos y compromisos adquiridos ante los consejos regionales o concejos municipales, segun sea el caso, para su inclusion en el correspondiente presupuesto institucional. Es responsabilidad de los titulares de los gobiernos regionales y locales informar sobre que porcentaje del presupuesto institucional correspondera al presupuesto participativo. El monto respectivo es difundido a traves del MORDAZA web de las entidades anteriormente mencionadas."

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.Coordinacion y consistencia presupuestaria Corresponde a los gobiernos regionales organizar los mecanismos de coordinacion y consistencia presupuestaria en materia de gastos de inversion y entre niveles de gobierno, respetando competencias, asi como procurando economias de escala, concertacion de esfuerzos y coordinacion de recursos. SEGUNDA.- Alcance de los proyectos Mediante decreto supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, se precisa los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecucion a que se refiere la presente Ley y que permiten delimitar los proyectos de impacto distrital, provincial y regional. TERCERA.- Reglamento y directivas El Ministerio de Economia y Finanzas establece las normas reglamentarias y directivas correspondientes para la mejor aplicacion de la presente Ley. CUARTA.- Derogacion Derogase y dejase sin efecto toda MORDAZA que se oponga a lo establecido en la presente Ley. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de noviembre de dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 291798-1

LEY Nº 29299
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica; Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE AMPLIACION DE LA PROTECCION PATRIMONIAL Y TRANSFERENCIA DE PARTICIPACION ACCIONARIA DEL ESTADO A LAS EMPRESAS AGRARIAS AZUCARERAS
Articulo 1º.- Ampliacion de la proteccion patrimonial Ampliase, hasta el 31 de diciembre de 2010, la proteccion patrimonial contenida en el numeral 4.1 del articulo 4º de la Ley Nº 28027, Ley de la actividad

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