Norma Legal Oficial del día 17 de Diciembre del año 2008 (17/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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- Las DRE y UGEL deben considerar la eliminacion progresiva de las barreras arquitectonicas para garantiza la accesibilidad de los estudiantes con NEE. 8.7 Simplificacion administrativa

capacitacion del personal de las IE, en temas de maltrato fisico y/o psicologico, hostigamiento sexual y violacion de la MORDAZA sexual, en concordancia con la R.M. Nº 04052007-ED y las normas legales sobre la materia. 9.3 Medidas contra la corrupcion - Los Directores de IE publicas y los funcionarios de las UGEL y DRE estan prohibidos de realizar actos de gestion por intereses distintos a los institucionales o publicos, de acuerdo con la Ley N° 28024 y el Decreto Supremo N° 099-2003-PCM. Se considera infraccion toda accion u omision que contravenga los deberes, obligaciones, prohibiciones, incompatibilidades y normas de etica que establecen la Ley y el Reglamento citados. - Los Directores de las IE, UGEL y DRE son responsables de implementar en su jurisdiccion y competencia, las acciones de prevencion, deteccion, sancion y erradicacion de los actos de inmoralidad y de corrupcion. 9.4 Rendicion de cuentas, transparencia vigilancia de la gestion en la IE publicas y

- El Director de la IE publica impulsara y desarrollara acciones de simplificacion administrativa en los procesamientos relacionados con los tramites que solicitan los usuarios. Para el efecto, el director de la IE publica polidocente, segun corresponda, cumplira las siguientes acciones: - Elaborara el Inventario de Procedimientos Administrativos de la IE - Priorizara los 10 tramites mas solicitados por los usuarios para la propuesta de mejora y la simplificacion de los mismos. - Elaboracion y aprobacion del Manual de cada uno de los procedimientos consignados en el TUPA. - Las DRE y UGEL desarrollan acciones de simplificacion administrativa, tales como: - Elaboracion y aprobacion del Inventario de Procedimientos segun corresponda. - Priorizacion de 20 tramites mas solicitados por los ciudadanos y propuestas de mejora para la simplificacion de los mismos. - Elaboracion y aprobacion de Manuales de Procedimientos. - Actualizacion del MORDAZA y adecuacion de los procedimientos publicados mediante R.M. Nº 0702008-ED para su inclusion y aprobacion en el MORDAZA del Gobierno Regional correspondiente. - Asistencia tecnica y monitoreo a las IE de su ambito jurisdiccional en materia de simplificacion administrativa y aplicacion de la Ley del Silencio Administrativo. IX. MORALIZACION Y TRANSPARENCIA 9.1 Codigo de etica

- El personal directivo, jerarquico, docente y administrativo de las IE publicas es responsable de cumplir lo establecido en la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica y su Reglamento, aprobado por D.S.Nº 033-2005-PCM. - Los principios de este codigo se aplican analogamente y en lo que corresponda al personal de las IE privadas. - Los funcionarios y servidores de las DRE y UGEL son responsables de cumplir lo establecido en la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica y su Reglamento aprobado por D.S.Nº 033-2005-PCM. 9.2 Acciones en casos de maltrato fisico, psicologico, hostigamiento sexual y violacion de la MORDAZA sexual a estudiantes de las IE - La Direccion de la IE de conformidad con la Ley Nº 27942 y el D.S. Nº 010-2003-MIMDES y los lineamientos de accion en caso de maltrato fisico y/o psicologico, hostigamiento sexual y/o violacion de la MORDAZA sexual a estudiantes de las IE aprobado por RM Nº 0405-2007-ED, efectua acciones de prevencion y deteccion del personal que incurra en faltas por hostigamiento sexual y violacion de la MORDAZA sexual, las mismas que seran denunciadas conforme a la Ley. - La Direccion de la IE, de acuerdo con la Ley Nº 27911, el D.S.Nº 005-2003-ED y la Ley Nº 27337 informa por escrito, documentadamente y a la brevedad posible, el presunto delito de violacion de la MORDAZA sexual, acoso o abuso, en que MORDAZA incurrido el personal de su Institucion, poniendo a inmediata disposicion de la UGEL o DRE, segun corresponda, a quien MORDAZA sido denunciado, administrativa, policial o judicialmente. En el caso de las IE privadas se procede de acuerdo a su RI. - La DRE y UGEL, en conformidad con la Ley N° 27942 y el D.S. N° 010-2003-MIMDES, efectuan acciones de prevencion y deteccion de los servidores y funcionarios que incurran en faltas por hostigamiento sexual, los mismos que seran procesados administrativamente y sancionados, segun la gravedad de los hechos, conforme a la Ley, independientemente del MORDAZA judicial a que hubiere lugar. - La DRE y la UGEL son responsables de difundir las normas y procedimientos, asi como de promover y ejecutar campanas de prevencion e identificar necesidades de

- Las Direcciones de las IE son responsables de promover y desarrollar una gestion y accion educativa transparente y de calidad, dentro del MORDAZA de la Constitucion Politica del Peru y las leyes vigentes. - Los CONEI, en su rol de vigilancia ciudadana, cautelan el cumplimiento de las normas y disposiciones relacionadas con la calidad del servicio, derechos de los educandos, desempeno eficiente y etico del personal directivo, jerarquico, docente y administrativo, asi como el uso adecuado y la administracion transparente de los recursos publicos. - Las IE publicas informan periodicamente a la Comunidad Educativa y al CONEI sobre la ejecucion del Plan Anual de trabajo y la administracion y uso de los Recursos Propios. - Las Direcciones de las IE publicas, bajo responsabilidad, no podran determinar nuevos conceptos, ni cobrar montos adicionales a los establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por Decreto Supremo u Ordenanza regional segun corresponda. - Las Direcciones de las IE publicas, en ningun caso exigiran la MORDAZA de documentos cuya solicitud esta prohibida por el Articulo 40º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Las IE publicas, tienen la obligacion de dar respuesta por escrito dentro del plazo de cinco dias calendarios a las solicitudes formuladas por el CONEI en relacion al servicio educativo y la administracion y gestion de los recursos directamente recaudados por la IE publica. - Los COPALE y COPARE, en su rol de vigilancia ciudadana, cautelan el cumplimiento de las normas y disposiciones relacionadas con la calidad del servicio, derechos de los educandos, desempeno eficiente y etico del personal Directivo, jerarquico, docente y administrativo, asi como el uso adecuado y la administracion transparente de los recursos publicos. - Las DRE y UGEL son responsables de promover y desarrollar una gestion y accion educativa transparente y de calidad, dentro del MORDAZA de la Constitucion Politica del Peru y las leyes vigentes. - Bajo responsabilidad no podran determinar nuevos conceptos, ni cobrar montos adicionales a los establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por Decreto Supremo u Ordenanza Regional, segun corresponda. - En ningun caso exigiran la MORDAZA de documentos prohibida expresamente por el Articulo 40º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. X. REPORTES DE ESTADISTICA EDUCATIVA Los Directores de todas las IE de Educacion Basica y Educacion Tecnico-Productiva tienen la responsabilidad de entregar al area de estadistica de la UGEL la actualizacion de datos de identificacion de la Institucion Educativa y su estado de funcionamiento, asi como la informacion estadistica que les sea requerida, en los formatos impresos o electronicos y en los plazos establecidos por la Unidad de Estadistica Educativa.

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