Norma Legal Oficial del día 17 de Diciembre del año 2008 (17/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de diciembre de 2008

En el caso de los Programas de Atencion No Escolarizada de Educacion Inicial y Programas para Practicas de Crianza, la responsabilidad de reportar la informacion al area de estadistica de la UGEL recae en la Docente Coordinadora. XI. FONDEP - Las I.E de todos los niveles educativos pueden participar en las convocatorias para los Concursos de Innovacion del Fondo Nacional de la Educacion Peruana (FONDEP) presentando, de acuerdo a las Bases, proyectos de innovacion para mejorar los procesos de aprendizaje, formas de gestion o las condiciones que permitan hacer realidad la equidad en la educacion. - El procedimiento de participacion, seleccion local, regional y nacional y la gestion de los recursos son objeto de una Directiva especifica preparada por el FONDEP, en coordinacion con las Direcciones Generales del MED, la que es aprobada por la MORDAZA legal pertinente. XII. DISPOSICION COMPLEMENTARIA El MED, a traves de los organos competentes, dictara las normas y medidas complementarias que requiera la aplicacion de la presente Directiva. Las Direcciones Regionales de Educacion pueden emitir en caso de ser necesario, normas complementarias especificas, siempre y cuando no se opongan a lo dispuesto en la presente Directiva. 291134-1

por el articulo 5° del Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas, el Ministro de Energia y Minas tiene entre sus funciones y atribuciones, orientar, formular, dirigir y supervisar las politicas nacionales, planes, programas y presupuesto del Sector Energia y Minas, de acuerdo con la politica general del Gobierno y los Planes Nacionales de Desarrollo; Que, asimismo el articulo 9° literal g) del mencionado Reglamento, senala que es funcion del Ministro de Energia y Minas proponer los proyectos de legislacion relativos al Sector; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA:

Articulo 1.- Objeto de la MORDAZA Apruebese el Reglamento del articulo 14° de la Ley N° 28964, Ley que transfiere competencias de supervision y fiscalizacion, a fin de establecer el procedimiento de distribucion de multas que impone el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN). Articulo 2.- Transferencia de Recursos Mediante resolucion del Titular del pliego del OSINERGMIN se transferiran a favor de las Direcciones Regionales de Energia y Minas (DREMs) de los pliegos Gobiernos Regionales, los recursos a los que se refiere el articulo 14º de la Ley N° 28964, los que seran depositados en una cuenta bancaria que dichos Gobiernos Regionales para tales efectos deberan habilitar a favor de las referidas DREMs. Articulo 3.- Parametro de Distribucion Los recursos a ser transferidos por OSINERGMIN comprenden los montos resultantes de las multas pagadas al 31 de diciembre de cada ano y los derechos que por dicho concepto corresponda percibir en ese ano y se encuentren pendientes de ejecucion; pudiendo efectuarse la transferencia de los mismos dentro de los primeros sesenta (60) dias habiles del ano siguiente a la imposicion de la multa. Para efectos de la transferencia que debera ejecutarse, los recursos materia del presente dispositivo, seran distribuidos en partes iguales entre las DREMs o las que MORDAZA sus veces de los Gobiernos Regionales, siempre que en sus circunscripciones se realicen actividades de pequena mineria y mineria artesanal. Articulo 4.- Destino de los recursos Los recursos que seran transferidos a las DREMs o las que MORDAZA sus veces de los Gobiernos Regionales, se destinaran exclusivamente para la supervision y fiscalizacion de las actividades de pequena mineria y mineria artesanal. Articulo 5 .- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energia y Minas. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Para el caso de los recursos que comprenden los montos resultantes de las multas pagadas al 31 de diciembre de 2007, OSINERGMIN debera transferirlos conforme al parametro de distribucion senalado en el articulo 3°, en un periodo MORDAZA de treinta (30) dias habiles a partir de la expedicion del presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 291797-5

ENERGIA Y MINAS
Reglamentan el articulo 14° de la Ley N° 28964 respecto del procedimiento de distribucion de multas que impone OSINERGMIN
DECRETO SUPREMO N° 062-2008-EM EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 28964 se transfiere competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN); Que, el articulo 14° de dicha MORDAZA legal establece que el treinta por ciento (30%) de las multas que imponga el OSINERGMIN a las empresas que realizan las actividades mineras, sera distribuido anualmente a las Direcciones Regionales de Energia y Minas de los Gobiernos Regionales en cuya circunscripcion se realicen actividades de pequena mineria y mineria artesanal, siendo destinado exclusivamente para la supervision y fiscalizacion de estas actividades; Que, en tanto el OSINERGMIN no apruebe el Reglamento de Supervision y Fiscalizacion de las actividades mineras, de conformidad con lo senalado por la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la citada Ley, resulta necesario regular el procedimiento de distribucion del porcentaje de las multas a que se hace referencia en el considerando precedente; Que, el OSINERGMIN tiene entre sus funciones velar que las actividades de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y mineria se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas tecnicas vigentes; Que, el articulo 1º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM, senala que el Ministerio de Energia y Minas es el ente rector del Sector Energia y Minas; y su articulo 4° literal c) preve como funcion de dicho Ministerio, dictar la normatividad general de alcance nacional en las materias de su competencia; Que, conforme lo establecido por el articulo 9° literal a) del precitado Reglamento, concordante con lo senalado

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