Norma Legal Oficial del día 17 de Diciembre del año 2008 (17/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 4°.- La autorizacion de instalacion del establecimiento industrial pesquero senalada en el articulo 1° de la presente resolucion, caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5°.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2° y 3° de la presente resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 6°.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 290705-3

Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano en sus Informes N° 497-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dch y Nº 499-2008-PRODUCE/DGEP-Dch de fechas 18 de octubre del 2007 y 08 de agosto del 2008, respectivamente, y con la conformidad de la instancia legal correspondiente; y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; y De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Articulo 43°, los Articulos 44° y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Articulos 49° y 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 0352003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el literal c) del Articulo 21° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de autorizacion para la instalacion de una planta de depurado iniciada por la empresa INVERSIONES PERU MORDAZA S.A. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, asimismo consignarse en la pagina web del MORDAZA del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob. pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 290705-4

Declaran en abandono procedimiento administrativo de autorizacion para la instalacion de planta de depurado iniciada por Inversiones Peru MORDAZA S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 680-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 07 de noviembre del 2008 Visto el escrito de la empresa INVERSIONES PERU MORDAZA S.A. con registro N° 67616 del 02 de octubre del 2007; CONSIDERANDO: Que, el abandono en el procedimiento administrativo es una declaracion que realiza la Administracion cuando el mismo es paralizado por causas imputables al administrado, que habiendo sido requerido e informado no mueve el obstaculo para la continuacion del procedimiento dentro del plazo establecido por Ley; Que, el Articulo 191° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los presupuestos para la operatividad del abandono son: el requerimiento previo al particular, la paralizacion del procedimiento por treinta (30) dias imputables al administrado y el silencio administrativo luego de recibida la intimacion; Que, mediante el escrito del visto la empresa INVERSIONES PERU MORDAZA S.A solicita autorizacion de una Planta de Depurado, la misma que estaria ubicada en la MORDAZA 6 Mz D, Lote 12 en la Urbanizacion La MORDAZA de la Provincia Constitucional del Callao; Que, en ese sentido de la evaluacion efectuada al procedimiento administrativo, se ha podido determinar que mediante los Oficios N° 4571-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dch y N° 1465-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch de fechas 12 de diciembre del 2007 y 10 de MORDAZA del 2008, respectivamente, la Administracion cumplio con requerir a la empresa solicitante la subsanacion de las observaciones formuladas, por lo que habiendose paralizado el procedimiento administrativo por mas de treinta (30) dias por causas imputables a la solicitante, corresponde declarar en abandono el procedimiento administrativo de autorizacion para la instalacion de una Planta de Depurado, iniciada por la empresa INVERSIONES PERU MORDAZA S.A.;

Dejan sin efecto las RR.DD. Nºs. 3052005-PRODUCE/DNEPP y 368-2005PRODUCE/DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 681-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 07 de noviembre del 2008 Visto la Resolucion Nº NUEVE de fecha 24 de MORDAZA de 2008 y Resolucion Nº DOS de fecha 25 de MORDAZA de 2008, emitidas por el MORDAZA Juzgado Contencioso Administrativo y la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, respectivamente. CONSIDERANDO: Que a traves de Resolucion Directoral Nº 3052005-PRODUCE/DNEPP, de fecha 27 de octubre de 2005, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar Innovativa sobre el fondo, emitida por el MORDAZA Juzgado Contencioso Administrativo (Resoluciones Nºs. Cuatro de fecha 10 de octubre de 2005, Cinco y Seis de fecha 18 de octubre de 2005), se otorgo a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. autorizacion para el traslado fisico parcial con innovacion tecnologica de una capacidad de 40 t/h de procesamiento de materia prima, hacia su establecimiento industrial ubicado en el puerto de Malabrigo; Que mediante Resolucion Directoral Nº 368-2005PRODUCE/DNEPP, de fecha 22 de noviembre de 2005, se resolvio entre otros, modificar la licencia de operacion otorgada a PESQUERA EXALMAR S.A., por Resolucion Directoral Nº 071-99-PE/DNPP, modificada por Resolucion Directoral Nº 099-2000-PE/DNPP, respecto a la capacidad instalada de la planta ubicada en el puerto de Malabrigo, la misma que debera ser de 100 t/h, de procesamiento de materia prima, para elaborar harina de pescado de ACP, como consecuencia de la

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